PRUEBA TESTIMONIAL

 

LA CERTEZA Y CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS DEBE SER ANALIZADAS A PARTIR DE: LA AFECTACIÓN QUE EL HECHO PUEDA PROVOCAR EN SU PSIQUE, PUES NIVELES ALTOS DE ANSIEDAD Y ESTRÉS PUEDE DIFICULTAR LA CAPACIDAD DE CODIFICACIÓN, ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN

 

“(…) i.- La memoria está íntimamente vinculada a los procesos cognitivos de las personas, y a medida que se desarrolla y a lo largo del tiempo va adquiriendo conocimientos incluso algunos que en el momento del hecho no tenía, mismos que pueden ser adquiridos por el aprendizaje académico como por la interacción con el proceso mismo.

La exactitud de la declaración o testimonio depende de la memoria, entendida como una función del cerebro que permite codificar, almacenar y recuperar la información del pasado. Algunas teorías afirman que surge como resultado de las conexiones sinápticas repetitivas entre las neuronas, lo que crea redes neuronales (la llamada potenciación a largo plazo).

La codificación, es el proceso por el que un estímulo externo se transmite al cerebro para su almacenamiento, está sujeta a una serie de influencias distorsionantes. Características del individuo como su personalidad o el estado emocional en que se encuentra influyen en la atención que presta al suceso y en las características del mismo en que se fija.

Esto tiene como trasfondo el tipo de prueba frente a la que nos encontramos [testimonial], por lo que entran en escena los ya mencionados factores de codificación, almacenamiento y recuperación, determinados por diversos factores al momento del hecho – edad, nivel de afectación, capacidad cognitiva entre otros –, así como por su percepción sensorial, lo cual se vincula a la impresión que el hecho ha marcado en su vida.

En este punto no debe perderse de vista el discernimiento o comprensión general que se tenga sobre su entorno [cognición]; los factores de codificación "relacionados con los factores perceptuales" y "los relacionados con factores del sujeto" [Miguel Ángel Soria Verde y Dolores Sáiz Roca - Coord., Psicología Criminal, Ed. Pearson Educación, Madrid, 2005, Pág. 133].

Dicha captación está limitada por ciertos factores que la vuelven más o menos eficaz en cuanto a la posibilidad de codificación, almacenamiento y recuperación, algunos de esos factores que inciden en la memoria son señalados por Izaskun Ibabe, (IBABE EROSTARBE, Izaskun. "Confianza y exactitud en el testimonio y la identificación de los testigos presenciales". Tesis Doctoral, Universidad del País Vasco, Donostia-San Sebastián, 1998).

En relación a lo anterior, es necesario indicar que, durante la captación se sensorial de un evento, encontrándose el sujeto sometido a niveles altos de estrés, se empeora la posibilidad de almacenamiento de estímulos sean estos relevantes o irrelevantes.

De conformidad con lo anterior, debemos decir que, la certeza y credibilidad de los testigos como se ha mencionado supra debe ser analizadas a partir de: la afectación que le hecho pueda provocar en su psique, pues niveles altos de ansiedad y estrés puede dificultar la capacidad de codificación, almacenamiento y recuperación.

En tal sentido deben verificarse los aspectos neurálgicos de su dicho en relación a la situación vivida y descrita como delito, y no situaciones exógenas a la acción ilícita descrito, o que aun cuando tengan alguna relación no representan mayor aporte o insumo al esclarecimiento de lo ocurrido. Si puede por ejemplo exigirse alguna corroboración que objetive sus manifestaciones acusatorias y a la exclusión de cualquier móvil espurio.

La concurrencia de corroboraciones periféricas objetivas; ausencia de fantasía o incredulidad en su relato; pero además deben ser considerados la capacidad de captación  y posibilidad de recuperación de lo almacenado, teniendo reparo en el grado de excitación o confusión del testigo, atribuible al grado de estrés y ansiedad al que fue sometido por el hecho delictivo, debiendo valorarse la posibilidad de que el testigo tienda a recordar solo unos cuantos detalles y a reconstruir una teoría lógica de lo sucedido en relación a aquellos detalles no conservados de manera clara en la memoria.

Es por ello que, en los dichos de los testigos se analiza que no se adviertan contradicciones mayores en la versión de los hechos, y que en los puntos medulares de su relato sea consistente y coherente, no se exige de ellos un relato mimético, es decir, de memorización exacta y de relato idéntico en cada oportunidad, sino que la versión sea concordante y coherente.

Lo que el individuo recuerda depende de la información que ha procesado y de la manera en como lo ha hecho. Frente al procesamiento superficial de la información, el procesamiento profundo supone un análisis más sofisticado de la misma (por ejemplo, pedirle que describa con sus propias palabras un suceso o que realice inferencias). Cuanto más profundo sea el nivel de procesamiento, mejor será la memoria sobre esa información.”

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO HABITUAL Y DE UNO OCASIONAL

 

“(…) Dadas las particularidades personales de los deponentes no puede conducirse de la misma manera el interrogatorio de un testigo habitual, como un perito, o un agente policial que realiza trabajos de investigación de situaciones extorsivas constantemente como parte de su desempeño laboral, con el de un testigo ocasional, que, por el contrario, excepcionalmente se ha visto inmerso en esa situación, razón por la cual tampoco se puede evaluar sus dichos de la misma forma.

Lo anterior, pues de conformidad a las normas básicas de la experiencia común se puede inferir que:

- El agente investigador a lo largo de su desempeño tiene a su cargo diversos casos, el presente se le asignó el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, cuando le tomó denuncia a la víctima, y su deposición en juicio fue el nueve de mayo de dos mil diecinueve, es decir más de dieciséis meses después, en tal sentido de conformidad al conocimiento generalizado sobre la carga laboral en esa división policial podemos deducir que durante ese lapso ha intervenido en otros casos similares.

- De igual manera ocurre en el caso de la víctima a quien además del estrés que le generó el evento debe agregársele el tiempo trascurrido entre el suceso y su deposición.

De conformidad con ello no puede exigirse a los testigos que el almacenamiento de la información sea en esencia la misma que pretende ser recuperada más de dieciséis meses después, dado que en ese tiempo han pasado por su memoria diversos eventos personales – en el caso de la víctima – y otros procesos investigativos de casos similares – en el caso del investigador –, que podrían provocar alguna incidencia en la capacidad de recuperación de la información, sobre todo cuando la técnica de interrogación es deficiente.

En tal sentido no resulta extraño que algún dato accesorio relacionado con la investigación, no concuerde con el resto del plexo probatorio – o entre sí como en el caso descrito por la juez –, sobre todo tomando en cuenta el lapso prolongado transcurrido entre los hechos percibidos y las declaraciones en vista pública; lo importante es que el núcleo de los datos fácticos del hecho se encuentra intactos y concatenados objetivamente con otros elementos de prueba.

La forma en la que se produce testimonio, pueden condicionar también la exactitud del mismo, por la forma de conducción del interrogatorio -en relación con la forma de inquirir-; la conciencia de encontrarse en un escenario como el de un estrado judicial de sentencia, puede también impactar la psique del testigo –víctima– , lo que podría traducirse en la alteración de algunos datos, sean estos principales o primarios, o accesorios o secundarios y no necesariamente a que el testigo sea mendaz, en todo caso como se ha mencionado lo esencial es que se mantenga el núcleo de la descripción.”