PRUEBA TESTIMONIAL
LA CERTEZA Y CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS DEBE SER
ANALIZADAS A PARTIR DE: LA AFECTACIÓN QUE EL HECHO PUEDA PROVOCAR EN SU PSIQUE,
PUES NIVELES ALTOS DE ANSIEDAD Y ESTRÉS PUEDE DIFICULTAR LA CAPACIDAD DE
CODIFICACIÓN, ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN
“(…) i.- La memoria está íntimamente vinculada a los procesos cognitivos de
las personas, y a medida que se desarrolla y a lo largo del tiempo va
adquiriendo conocimientos incluso algunos que en el momento del hecho no tenía,
mismos que pueden ser adquiridos por el aprendizaje académico como por la
interacción con el proceso mismo.
La exactitud de la declaración o testimonio depende de
la memoria, entendida como una función del cerebro que permite codificar,
almacenar y recuperar la información del pasado. Algunas
teorías afirman que surge como resultado de las conexiones sinápticas
repetitivas entre las neuronas, lo que crea redes neuronales (la llamada
potenciación a largo plazo).
La codificación, es el proceso por el
que un estímulo externo se transmite al cerebro para su almacenamiento, está
sujeta a una serie de influencias distorsionantes. Características del
individuo como su personalidad o el estado emocional en que se
encuentra influyen en la atención que presta al suceso y en las características
del mismo en que se fija.
Esto tiene como trasfondo el tipo de prueba frente a
la que nos encontramos [testimonial], por lo que entran en escena los ya
mencionados factores de codificación, almacenamiento y recuperación,
determinados por diversos factores al momento del hecho – edad, nivel de
afectación, capacidad cognitiva entre otros –, así como por su percepción
sensorial, lo cual se vincula a la impresión que el hecho ha marcado en su
vida.
En este punto no debe perderse de vista el
discernimiento o comprensión general que se tenga sobre su entorno [cognición];
los factores de codificación "relacionados con los factores
perceptuales" y "los relacionados con factores del
sujeto" [Miguel Ángel Soria Verde y Dolores Sáiz Roca - Coord.,
Psicología Criminal, Ed. Pearson Educación, Madrid, 2005, Pág. 133].
Dicha captación está limitada por ciertos factores que
la vuelven más o menos eficaz en cuanto a la posibilidad de codificación,
almacenamiento y recuperación, algunos de esos factores que inciden en la
memoria son señalados por Izaskun Ibabe, (IBABE EROSTARBE, Izaskun. "Confianza
y exactitud en el testimonio y la identificación de los testigos
presenciales". Tesis Doctoral, Universidad del País Vasco, Donostia-San
Sebastián, 1998).
En relación a lo anterior, es necesario indicar que,
durante la captación se sensorial de un evento, encontrándose el sujeto
sometido a niveles altos de estrés, se empeora la posibilidad de almacenamiento
de estímulos sean estos relevantes o irrelevantes.
De conformidad con lo anterior, debemos decir que, la
certeza y credibilidad de los testigos como se ha mencionado supra debe ser
analizadas a partir de: la afectación que le hecho pueda provocar en su psique,
pues niveles altos de ansiedad y estrés puede dificultar la capacidad de
codificación, almacenamiento y recuperación.
En tal sentido deben verificarse los aspectos
neurálgicos de su dicho en relación a la situación vivida y descrita como
delito, y no situaciones exógenas a la acción ilícita descrito, o que aun cuando tengan
alguna relación no representan mayor aporte o insumo al esclarecimiento de lo
ocurrido. Si puede por ejemplo exigirse alguna corroboración que objetive sus
manifestaciones acusatorias y a la exclusión de cualquier móvil espurio.
La concurrencia de corroboraciones periféricas objetivas; ausencia de
fantasía o incredulidad en su relato; pero además deben ser considerados la
capacidad de captación y posibilidad de
recuperación de lo almacenado, teniendo reparo en el grado de excitación
o confusión del testigo, atribuible al grado de estrés y ansiedad
al que fue sometido por el hecho delictivo, debiendo valorarse la
posibilidad de que el testigo tienda a recordar solo unos cuantos detalles y a
reconstruir una teoría lógica de lo sucedido en relación a aquellos detalles no
conservados de manera clara en la memoria.
Es por ello que, en los dichos de los testigos se analiza que no se
adviertan contradicciones mayores en la versión de los hechos, y que en los
puntos medulares de su relato sea consistente y coherente, no se exige
de ellos un relato mimético, es decir, de memorización exacta y
de relato idéntico en cada oportunidad, sino que la versión sea
concordante y coherente.
Lo que el individuo recuerda depende de la información que ha procesado y
de la manera en como lo ha hecho. Frente al procesamiento superficial de la
información, el procesamiento profundo supone un análisis más sofisticado de la
misma (por ejemplo, pedirle que describa con sus propias palabras un suceso o
que realice inferencias). Cuanto más profundo sea el nivel de procesamiento,
mejor será la memoria sobre esa información.”
CONSIDERACIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO
HABITUAL Y DE UNO OCASIONAL
“(…) Dadas las particularidades personales de los
deponentes no puede conducirse de la misma manera el interrogatorio de un
testigo habitual, como un perito, o un agente policial que realiza trabajos de
investigación de situaciones extorsivas constantemente como parte de su
desempeño laboral, con el de un testigo ocasional, que, por el contrario,
excepcionalmente se ha visto inmerso en esa situación, razón por la cual
tampoco se puede evaluar sus dichos de la misma forma.
Lo anterior, pues de conformidad
a las normas básicas de la experiencia común se puede inferir que:
- El agente investigador a lo largo de su desempeño
tiene a su cargo diversos casos, el presente se le asignó el diecinueve de
diciembre de dos mil diecisiete, cuando le tomó denuncia a la víctima, y su
deposición en juicio fue el nueve de mayo de dos mil diecinueve, es decir más
de dieciséis meses después, en tal sentido de conformidad al conocimiento
generalizado sobre la carga laboral en esa división policial podemos deducir
que durante ese lapso ha intervenido en otros casos similares.
- De igual manera ocurre en el
caso de la víctima a quien además del estrés que le generó el evento debe
agregársele el tiempo trascurrido entre el suceso y su deposición.
De conformidad con ello no puede exigirse a los
testigos que el almacenamiento de la información sea en
esencia la misma que pretende ser recuperada más de
dieciséis meses después, dado que en ese tiempo han pasado por su memoria
diversos eventos personales – en el caso de la víctima – y otros
procesos investigativos de casos similares – en el caso del investigador –, que
podrían provocar alguna incidencia en la capacidad de recuperación de la
información, sobre todo cuando la técnica de interrogación es deficiente.
En tal sentido no resulta extraño
que algún dato accesorio relacionado con la investigación, no concuerde con el
resto del plexo probatorio – o entre sí como en el caso descrito por la juez
–, sobre todo tomando en cuenta el lapso prolongado transcurrido entre los
hechos percibidos y las declaraciones en vista pública; lo importante es que el
núcleo de los datos fácticos del hecho se encuentra intactos y
concatenados objetivamente con otros elementos de prueba.