DERECHO A LA
ES UN INSTRUMENTO PROCESAL PARA SALVAGUARDAR LA PUREZA
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN RAZÓN DE LA RELACIÓN DEL JUEZ CON LAS PARTES
Y/O EL OBJETO DE LOS PROCESOS, A FIN DE QUE EL PRIMERO PUEDA ABSTENERSE DE
CONOCER UN ASUNTO
“La
abstención -excusa- es un instrumento procesal para salvaguardar la pureza de
las actuaciones judiciales en razón de la relación del juez con las partes y/o
el objeto de los procesos, a fin de que el primero pueda abstenerse de conocer
un asunto, en virtud de su relación con las partes, los abogados que los
asisten o representan, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en
otro semejante, así como por cualquiera otra circunstancia seria, razonable y
comprobable que pueda generar duda en cuanto a su imparcialidad frente a las
partes o a la sociedad en general.
La
imparcialidad implica la ausencia de vínculos de cualquier naturaleza entre el
juez y las partes o entre el juez y el objeto del proceso, es decir, el hecho
que el juez ejerza sus funciones en forma imparcial y sin influencia alguna,
como lo prescribe el art. 186 inciso 5º de la Constitución; es decir que, la
imparcialidad opera como una condición esencial de los funcionarios, quienes deben resolver bajo
criterios técnicos y objetivos, carente de todo interés subjetivo en los casos
y sin influencias externas de cualquier tipo -independiente-. Ahora bien, para
el caso, del informe presentado por la magistrada Marenco de Torrento, ella
expresa que existe un lazo de amistad que ha perdurado por años, con el licenciado
QS, y que se mantiene en la
actualidad, el cual surgió en virtud de una relación laboral de subordinación,
existente entre ella y el licenciado QS, por ser ella desde el año 1998,
docente universitario de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad “Dr. José Matías Delgado”,
lugar en donde el licenciado QS ha
ejercido el cargo de vicerrector, decano y docente universitario.
De conformidad con lo anterior,
se advierte que respecto de la magistrada Marenco de Torrento, sí concurren
circunstancias serias, razonables y comprobables que podrían poner en duda su
imparcialidad, de ocurrir que conformando este Tribunal, conociera del análisis
previo y proceso deliberativo de los fundamentos fácticos, jurídicos y
probatorios, que en determinado momento sustentaran la decisión de si existe o
no, por parte del licenciado CQS, indicios de enriquecimiento Ilícito, como
consecuencia del informe y demás elementos probatorios a darse a conocer por
parte de la Sección de Probidad.
Por lo
que, tomando en cuenta los argumentos señalados es procedente, separar a la
magistrada Marina de Jesús Marenco de Torrento, del caso.
Y en concordancia con lo
anterior, con fundamento en el artículo 186 inciso 5º de la Constitución, y
debido a que existe un vínculo de amistad, entre la magistrada Marenco de
Torrento y el licenciado QS, que ha perdurado en el tiempo y se mantiene en la
actualidad, como consecuencia de una relación laboral existente entre ellos, es
procedente separar a la magistrada Marenco de Torrento, como miembro de Corte
Plena de conocer del caso de probidad relacionado con el licenciado QS y, en
consecuencia, se procederá a llamar a un magistrado o magistrada suplente, para
conformar el Tribunal Corte Plena, y así se resolverá.”