DERECHO A LA ABSTENCIÓN

 

ES UN INSTRUMENTO PROCESAL PARA SALVAGUARDAR LA PUREZA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN RAZÓN DE LA RELACIÓN DEL JUEZ CON LAS PARTES Y/O EL OBJETO DE LOS PROCESOS, A FIN DE QUE EL PRIMERO PUEDA ABSTENERSE DE CONOCER UN ASUNTO

 

“La abstención -excusa- es un instrumento procesal para salvaguardar la pureza de las actuaciones judiciales en razón de la relación del juez con las partes y/o el objeto de los procesos, a fin de que el primero pueda abstenerse de conocer un asunto, en virtud de su relación con las partes, los abogados que los asisten o representan, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquiera otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda generar duda en cuanto a su imparcialidad frente a las partes o a la sociedad en general.

La imparcialidad implica la ausencia de vínculos de cualquier naturaleza entre el juez y las partes o entre el juez y el objeto del proceso, es decir, el hecho que el juez ejerza sus funciones en forma imparcial y sin influencia alguna, como lo prescribe el art. 186 inciso 5º de la Constitución; es decir que, la imparcialidad opera como una condición esencial de los funcionarios, quienes deben resolver bajo criterios técnicos y objetivos, carente de todo interés subjetivo en los casos y sin influencias externas de cualquier tipo -independiente-. Ahora bien, para el caso, del informe presentado por la magistrada Marenco de Torrento, ella expresa que existe un lazo de amistad que ha perdurado por años, con el licenciado QS, y que se mantiene en la actualidad, el cual surgió en virtud de una relación laboral de subordinación, existente entre ella y el licenciado QS, por ser ella desde el año 1998, docente universitario de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, lugar en donde el licenciado QS ha ejercido el cargo de vicerrector, decano y docente universitario.

De conformidad con lo anterior, se advierte que respecto de la magistrada Marenco de Torrento, sí concurren circunstancias serias, razonables y comprobables que podrían poner en duda su imparcialidad, de ocurrir que conformando este Tribunal, conociera del análisis previo y proceso deliberativo de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, que en determinado momento sustentaran la decisión de si existe o no, por parte del licenciado CQS, indicios de enriquecimiento Ilícito, como consecuencia del informe y demás elementos probatorios a darse a conocer por parte de la Sección de Probidad.

Por lo que, tomando en cuenta los argumentos señalados es procedente, separar a la magistrada Marina de Jesús Marenco de Torrento, del caso.

Y en concordancia con lo anterior, con fundamento en el artículo 186 inciso 5º de la Constitución, y debido a que existe un vínculo de amistad, entre la magistrada Marenco de Torrento y el licenciado QS, que ha perdurado en el tiempo y se mantiene en la actualidad, como consecuencia de una relación laboral existente entre ellos, es procedente separar a la magistrada Marenco de Torrento, como miembro de Corte Plena de conocer del caso de probidad relacionado con el licenciado QS y, en consecuencia, se procederá a llamar a un magistrado o magistrada suplente, para conformar el Tribunal Corte Plena, y así se resolverá.”