REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
LIBERTAD PARA APRECIAR
LAS PRUEBAS DE ACUERDO CON LA LÓGICA, PSICOLOGÍA Y
LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA
“i. Las reglas de la sana crítica constituyen el
sistema de valoración de la prueba que impera en el proceso penal salvadoreño
vigente, en razón de los artículos 175 párrafo 2° y 179 CPP. Dicho sistema de
valoración probatoria se integra por las leyes de la lógica, psicología y
máximas de la experiencia.
En otras palabras, puede decirse que, en principio,
la sana crítica significa libertad para apreciar las pruebas — en su conjunto —
de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia. Implica que en la
valoración de la prueba el juez adquiere la convicción observando las leyes
lógicas del pensamiento, en una secuencia razonada y normal de correspondencia
entre éstas y los hechos motivos de análisis. El criterio valorativo debe
basarse en un juicio lógico, en la experiencia y en los hechos sometidos a su
juzgamiento y no debe derivar solamente de elementos psicológicos desvinculados
de la situación fáctica [Sánchez Escobar, Carlos Ernesto; Diagnóstico Técnico
sobre las cuestiones problemáticas más importantes que se derivan de la
aplicación del Código Procesal Penal mediante la revisión analítica de los
preceptos procesales que integran la normativa procesal penal; 2da Edición;
Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia; San Salvador; El Salvador].
Sobre las reglas de la psicología, como
pilar fundamental de las reglas de la sana crítica, jurisprudencia nacional ha
hecho énfasis en el auxilio que las mismas pueden brindar al juzgador al
momento de apreciar los hechos.
Dichas reglas buscan entre otras cosas, dotar al
juez de la causa, de elementos cognitivos y deductivos que le permitan realizar
el ejercicio de valoración probatoria de manera consistente e integral, ya que
siguiendo líneas jurisprudenciales desarrolladas por la Sala de lo Penal se
puede concluir que el Tribunal de Sentencia en la selección de la prueba
incorporada al proceso aplicará los principios de la psicología, en virtud de
desarrollarse aspectos que han sido presenciados de manera directa, los cuales
deben valorarse.
En lo relativo a las máximas o reglas de la
experiencia, se
pueden conceptualizar estableciendo que se trata de la concurrencia de ciertos
parámetros que permiten explicar algunos acontecimientos a la luz de aspectos
que son de conocimiento general.
Ahora bien, en lo que respecta a las leyes de la
lógica – que resulta ser la esencial en el caso que se estudia –, se puede
delimitar que la misma está compuesta por dos leyes fundamentales, que son: a)
La ley de coherencia de los pensamientos; y b) la ley de derivación de los
pensamientos.
De la primera se desprenden los principios lógicos
de identidad, no contradicción y tercero excluido, mientras que de la segunda
se desprende el principio lógico de razón suficiente, que es el que interesa en
el presente caso.
El principio lógico de razón suficiente exige que toda
conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes indicios, y por
supuesto, elementos probatorios que le den consistencia y validez al
pronunciamiento judicial.
De lo anterior se deduce que para que se respeten
las reglas de la sana crítica, en cuanto al principio de razón suficiente, es
imprescindible que el fallo que se dicte se derive de la prueba presentada y
que se acompañe de una estructura argumentativa suficiente, de la cual se
alejará la idea de una sentencia antojadiza, sino que se tratará de una
sentencia apegada a los hechos vertidos en el proceso y su relación a las leyes
que rigen la dinámica procesal.”
CONSIDERACIONES
SOBRE EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
“Una vez aclarado lo anterior, esta Cámara
considera necesario llevar a cabo argumentos concretos respecto del principio
de razón suficiente, por lo que se hace referencia a lo desarrollado por la
Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia,
que expresa lo siguiente:
"[...] la Ley de Derivación,
que establece 'Que cada pensamiento provenga de otro con el que está
relacionado"; o sea, que frente a un elemento de prueba que se dé por
acreditado, debe existir la razón suficiente para sostener que los hechos
fueron así y no de otra manera, en virtud del elenco probatorio que desfiló en
el juicio, al determinar que "Todo juicio, para ser realmente verdadero,
necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma
o niega con pretensión de verdad', por extraerse de la referida ley [...]"
(Sala de lo
Penal, expediente marcado bajo la referencia número 107-CAS-2011, sentencia
pronunciada el diecinueve de septiembre de dos mil doce).
De lo anterior es posible
advertir que el principio de razón suficiente, que se encuentra bajo el
componente de la lógica, está supeditado a dos reglas, siendo éstas las de
coherencia y las de derivación, con respecto a esta última, se pretende lograr
que el pronunciamiento judicial que defina la situación jurídica de la persona
que se encuentra siendo procesada sea producto del análisis integral de la
prueba que se oferta.
Analizado lo anterior, se debe
recalcar que ello consiste en analizar tanto la prueba de cargo, como la de
descargo, contrastarlas entre sí y con ello justificar el por qué existe la
inclinación hacia una y no hacia la otra, ya que de lo contrario habrá
inobservancia a las reglas de la sana crítica, lo que conduciría a la anulación
de la sentencia.
Por su puesto que dentro de la
vista pública – que es el acto previo del que se origina el pronunciamiento de
la sentencia – pueden haber contradicciones entre una y otra prueba, e incluso
se pueden presentar contradicciones en un mismo medio probatorio que le resten
credibilidad, sin embargo, si llega a estar frente a dicha situación, el
operador de justicia debe argumentar las razones que le conducen a la confusión,
siempre y cuando se origine a raíz de elementos introducidos por las partes,
tal y como se ha destacado previamente en la presente resolución. Para ello, no
basta con que exprese las incongruencias, sino que debe de analizar si las
mismas fueron subsanadas en la vista pública, y si fue así debe expresar los
motivos por los que las aclaraciones le merecen fe o no.
Solo de esa manera, se observarán
las reglas de la sana crítica, en cuanto al componente de la lógica, bajo el
principio de razón suficiente, ya que tal y como se ha mencionado, ello depende
de la correcta implementación de la coherencia y la derivación.
Así se aspira al alcance de la convicción judicial,
misma que la Sala de lo Penal describe de la siguiente manera:
[...] para que la convicción judicial esté
correctamente formada y al margen de todo subjetivismo tendrá que apegarse a
las reglas del recto entendimiento humano, siendo éstas, la lógica, psicología
y la experiencia, dentro de las que se hallan, las leyes del pensamiento de la
coherencia y la derivación, con las que se pretende excluir de las justificaciones
del fallo, los juicios falsos, contradictorios y que no tengan una razón
suficiente, siendo uno de estos aspectos los que de acuerdo al texto
impugnativo se considera quebrantado, ya que se aduce que se vulnera la ley de
la derivación, pues concurren argumentos contradictorios entre sí" [Sala
de lo Penal, expediente marcado bajo la referencia 116-CAS-2011, de fecha
treinta y uno de agosto de dos mil doce].
De lo desarrollado por el Tribunal Casacional en
jurisprudencia relacionada anteriormente, se colige que las reglas de la lógica
no conforman un conjunto autónomo de reglas tendientes a valorar la prueba que
se aporte en el proceso que se estudie, sino que las mismas deben acompañarse
de las reglas de la experiencia común; tomando en cuenta las leyes de
pensamiento relativas a la coherencia y la derivación.
Lo anterior da fuerza a la tesis que del uso de las reglas destacadas anteriormente, debe extraerse una línea de pensamiento coherente del cual el resultado al que se llegue se haya derivado de todo el análisis integral de la prueba, tal y como se ha destacado anteriormente. Sin embargo, habrá algunas ocasiones en donde la prueba con la que se cuenta pueda ser contrastada con otros elementos que podrían llegar a ser considerados prueba como tal, siempre y cuando se respeten los parámetros que la legislación exige para ello. Lo anterior implicaría que si existe la posibilidad de que se arribe a la responsabilidad penal de los procesados con el análisis de elementos probatorios a los que la ley permita otorgarles dicha validez, siempre y cuando se compruebe y explique que de esa manera es posible corroborar aspectos que se deducen o se obtiene del resto del elenco probatorio que ha sido debidamente admitido y desfilado en la audiencia de vista pública. Dicha circunstancia será abordada posteriormente en la presente resolución.
Es de esa forma como se llega a la comprensión de la razón suficiente como componente sustancial de las reglas de la sana crítica, por lo que debe ser respetado al momento de pronunciarse con respecto a la valoración de la prueba – de manera integral –, de la cual se obtiene el resultado de lo que se decidirá en el proceso.”