RECURSO DE REVOCATORIA

 

CUANDO SE INTERPONGA ORALMENTE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, LA DECISIÓN NO CAUSARÁ EJECUTORIA, YA QUE LA PARTE INTERESADA ESTARÁ SUJETA AL PLAZO ESTABLECIDO POR EL LEGISLADOR EN EL ART. 465

 

“El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.

Tales presupuestos son: 1) que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, arts. 452 inciso primero; 2) que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, art. 452 inciso segundo; 3) que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, arts. 452 párrafo final; 4) que el recurso sea  interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, art. 453 inciso primero; 5) que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el. interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley; 6) que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento; 7) que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas, así como la solución que se pretende.

Precisando, para poder impugnar una resolución mediante el uso del. Recurso de Apelación, deben haberse cumplido las condiciones de forma que la ley exige, para habilitar la competencia del Tribunal de Alzada.

ii. Requisitos Apelación subsidiaria

El defensor público interpuso apelación en subsidio; de ello para su admisibilidad, la misma debe cumplir la regla especial prescrita en el art. 463 CPP, la cual debe ser contextualizada con los arts. 461 y 462 CPP.

Así las cosas, respecto del recurso de revocatoria y su procedencia el art. 461 CPP, dice:

" Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique."

A continuación el art. 462 CPP, señala el trámite del precitado recurso, y dice:

"Este recurso se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión, por escrito que lo fundamente. El juez resolverá por auto, previa opinión de la parte contraria.

Las decisiones proveídas durante las audiencias podrán ser recurridas mediante revocatoria, en este caso el recurso deberá interponerse verbalmente, inmediatamente después de la decisión recurrida. La resolución se deberá proveer en el acto escuchando a las otras partes."

De lo anterior, se deriva que, el recurso de revocatoria tiene una doble dimensión de interposición: verbal y escrita; la forma verbal está enfocada a decisiones emitidas por el. juzgador durante el desarrollo de una audiencia, de ello que se otorgue a la contraparte la oportunidad de pronunciarse; en cambio, la forma escrita es contra resoluciones interlocutorias dictadas sin sustanciación, entendiéndose como tales, aquellas que resuelven un trámite o incidente sin oír a la parte contraria.

Ahora bien, respecto de la apelación subsidiaria el art. 463 CPP, dice:

"En los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya  interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente" (subrayado suplido).

Del precepto, se podría deducir que, en las audiencias orales no cabría la apelación en subsidio porque ésta no tiene excepción a la escrituridad, sin embargo, debe comprenderse que cuando se interponga oralmente la revocatoria con apelación en subsidio, la decisión no causara ejecutoria, ya que la parte interesada estará sujeta al plazo establecido en el art. 465 para interponer la apelación.”

 

PROCEDE SU INADMISIBILIDAD, CUANDO LA ARGUMENTACIÓN BRINDADA DE FORMA VERBAL NO ES LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEGISLACIÓN PARA SU INTERPOSICIÓN

 

“En el caso de autos, la decisión cuestionada por el recurrente mediante la interposición de la revocatoria, fue dada en audiencia, por lo que el trámite de la revocatoria lo ha sido oralmente.

Como se dijo, la interposición del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria constituye una forma de impugnación simultánea, en el que el recurrente en el mismo escrito plantea una inconformidad respecto de una decisión judicial, de manera tal que si no se le resuelve favorablemente la revocatoria, el mismo escrito le sirve para darte el trámite a la Apelación, pero bajo la condición que en el escrito indique que apela subsidiariamente.

Como consta en las actuaciones remitidas, el defensor público […] interpuso "recurso de revocatoria con apelación subsidiaria", en contra de la decisión del juez de instrucción de suspender la audiencia preliminar.

Sin embargo, como se ha repetido, nuestro ordenamiento jurídico ordena que, para que la revocatoria pueda ser interpuesta con apelación subsidiaria, dicha decisión tuvo que ser pronunciada en auto fuera de audiencia.

Entonces, sí en el presente caso se impugnó por revocatoria de manera oral una decisión durante audiencia y la parte recurrente no ha presentado el escrito de apelación respectivo, la argumentación brindada de forma verbal no es la forma establecida por la legislación para la interposición del citado recurso, deviniendo ello en un incumplimiento del art. 453 CPP, siendo procedente declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en audiencia.”