RECURSO DE
REVOCATORIA
CUANDO SE
INTERPONGA ORALMENTE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, LA DECISIÓN NO
CAUSARÁ EJECUTORIA, YA QUE LA PARTE INTERESADA ESTARÁ SUJETA AL PLAZO
ESTABLECIDO POR EL LEGISLADOR EN EL ART. 465
“El recurso
de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un
examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en
el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su
admisibilidad.
Tales
presupuestos son: 1) que la resolución sea susceptible de impugnación mediante
apelación, arts. 452 inciso primero; 2) que el sujeto procesal esté legitimado
para recurrir, art. 452 inciso segundo; 3) que la resolución cause agravio a la
parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, arts.
452 párrafo final; 4) que el recurso sea interpuesto en las condiciones
de tiempo y forma que determina la ley, art. 453 inciso primero; 5) que cuando
la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un
defecto del procedimiento, el. interesado haya reclamado oportunamente su
corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que
señala la ley; 6) que se indique separadamente cada motivo del agravio con su
respectivo fundamento; 7) que se citen las disposiciones legales que se
consideren infringidas, así como la solución que se pretende.
Precisando,
para poder impugnar una resolución mediante el uso del. Recurso de Apelación,
deben haberse cumplido las condiciones de forma que la ley exige, para
habilitar la competencia del Tribunal de Alzada.
ii.
Requisitos Apelación subsidiaria
El defensor
público interpuso apelación en subsidio; de ello para su admisibilidad, la
misma debe cumplir la regla especial prescrita en el art. 463 CPP, la cual debe
ser contextualizada con los arts. 461 y 462 CPP.
Así las
cosas, respecto del recurso de revocatoria y su procedencia el art. 461 CPP,
dice:
"
Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en
audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión
interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o
modifique."
A
continuación el art. 462 CPP, señala el trámite del precitado recurso, y dice:
"Este
recurso se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de
la decisión, por escrito que lo fundamente. El juez resolverá por auto, previa
opinión de la parte contraria.
Las
decisiones proveídas durante las audiencias podrán ser recurridas mediante
revocatoria, en este caso el recurso deberá interponerse verbalmente,
inmediatamente después de la decisión recurrida. La resolución se deberá
proveer en el acto escuchando a las otras partes."
De lo
anterior, se deriva que, el recurso de revocatoria tiene una doble dimensión de
interposición: verbal y escrita; la forma verbal está enfocada a decisiones
emitidas por el. juzgador durante el desarrollo de una audiencia, de ello que
se otorgue a la contraparte la oportunidad de pronunciarse; en cambio, la forma
escrita es contra resoluciones interlocutorias dictadas sin sustanciación,
entendiéndose como tales, aquellas que resuelven un trámite o incidente sin oír
a la parte contraria.
Ahora bien,
respecto de la apelación subsidiaria el art. 463 CPP, dice:
"En los
casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que
recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo
momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente"
(subrayado suplido).
Del precepto,
se podría deducir que, en las audiencias orales no cabría la apelación en
subsidio porque ésta no tiene excepción a la escrituridad, sin embargo, debe
comprenderse que cuando se interponga oralmente la revocatoria con apelación en
subsidio, la decisión no causara ejecutoria, ya que la parte interesada estará
sujeta al plazo establecido en el art. 465 para interponer la apelación.”
PROCEDE SU
INADMISIBILIDAD, CUANDO LA ARGUMENTACIÓN BRINDADA DE FORMA VERBAL NO ES LA
FORMA ESTABLECIDA POR LA LEGISLACIÓN PARA SU INTERPOSICIÓN
“En el caso
de autos, la decisión cuestionada por el recurrente mediante la interposición
de la revocatoria, fue dada en audiencia, por lo que el trámite de la
revocatoria lo ha sido oralmente.
Como se dijo,
la interposición del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria
constituye una forma de impugnación simultánea, en el que el recurrente en el
mismo escrito plantea una inconformidad respecto de una decisión judicial, de
manera tal que si no se le resuelve favorablemente la revocatoria, el mismo
escrito le sirve para darte el trámite a la Apelación, pero bajo la condición
que en el escrito indique que apela subsidiariamente.
Como consta
en las actuaciones remitidas, el defensor público […] interpuso "recurso
de revocatoria con apelación subsidiaria", en contra de la decisión del
juez de instrucción de suspender la audiencia preliminar.
Sin embargo,
como se ha repetido, nuestro ordenamiento jurídico ordena que, para que la
revocatoria pueda ser interpuesta con apelación subsidiaria, dicha decisión
tuvo que ser pronunciada en auto fuera de audiencia.
Entonces, sí
en el presente caso se impugnó por revocatoria de manera oral una decisión
durante audiencia y la parte recurrente no ha presentado el escrito de
apelación respectivo, la argumentación brindada de forma verbal no es la forma
establecida por la legislación para la interposición del citado recurso,
deviniendo ello en un incumplimiento del art. 453 CPP, siendo procedente
declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en
audiencia.”