RECUSACIONES
MECANISMO PROCESAL QUE PERMITE SEPARAR DEL
CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA A UN JUZGADOR, CON EL FIN DE GARANTIZAR A LAS PARTES
LA IMPARCIALIDAD IMPUESTA POR MANDATO CONSTITUCIONAL
“Ahora bien, la recusación es un mecanismo procesal que contempla la ley
–Art. 70 CPr.Pn.–,
que permite separar del conocimiento de un causa determinada a un juzgador, con
el fin de garantizar a las partes la imparcialidad que por mandato
constitucional deben de demostrar los funcionarios judiciales –art. 186 inc. 5º
Cn–.
En relación a la independencia e
imparcialidad judicial, la jurisprudencia
constitucional ha establecido que el juez se halla sometido únicamente al
ordenamiento jurídico, entendido no sólo como sujeción al imperio de la ley,
sino también y principalmente, a la fuerza normativa de la Constitución. A
partir de ello se instauran los principios de independencia e imparcialidad
judicial, por medio de los cuales el juez se reviste de un estatus que relega
la sumisión a cualquier género de instrucción o dependencia distinta al Derecho
Positivo –Sentencia de HC 108-2007 de fecha 31/V/2017–.
Asimismo, la ley secundaria ha establecido los parámetros considerados por
el legislador, dentro de los cuales se tendría que sustentar una petición de
ese tipo para separar a un juez del conocimiento de un asunto y una serie de
requisitos para la interposición y procedencia de la misma –artículos
69, 70, 71, 72, C Pr.Pn.–,
entre ellos el momento para su incoación, tribunal competente para conocer,
hechos y pruebas en que se fundamente, entre otros;
ante ello es oportuno sostener que lo pretendido –además
de garantizar la imparcialidad judicial como fin primordial–, es no fomentar, ni permitir que con la interposición de este mecanismo se perjudique la
honorabilidad e independencia de los funcionarios judiciales.”