ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO DEL ARGUMENTO DEL RECURRENTE SE COLIGE ÚNICAMENTE SU INCONFORMIDAD RESPECTO DE LOS MOTIVOS DEL AD QUEM PARA DESESTIMAR LO DEPUESTO POR EL TESTIGO

            "Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, con infracción del art. 461 CT

            Con relación a este submotivo alegó la recurrente, que el ad quem aplicó el sistema de prueba tasada al valorar la prueba documental, en contra de lo dispuesto en el art. 461 CT, pues en el numeral tres de su sentencia expresó: "en vista que no obstante la parte actora presento al testigo […], quien [...] al ser preguntado cómo le consta el despido manifestó: ya no lo vi. en el ambiente (minuto 6:38) lo que lo vuelve un testigo de referencia, en cuanto a este extremo procesal; tal como lo establece el Art. 357 CPCM y su testimonio en consecuencia no merece fe"; siendo que, al fallar en tal sentido, el ad quem valoró la prueba testimonial de cargo apoyándose en un razonamiento que va más allá de lo que la ley exige, basado en suposiciones, más no así en los hechos y pruebas en concreto.

            Acotó además la impetrante, que la Cámara incurrió en error de derecho al buscar precisión y exactitud "[...] de aquel hecho histórico que te lo ilustra las respuestas emanadas de las testigos de cargo, misma que de haber utilizado las reglas de la sana critica, te hubieran servido de base y orientación para tener por verdad la relación laboral, el cese de labores, requisito para aplicar la presunción del despido,          Al haberle negado el valor que la ley establece ha esta prueba es una derivación de una apreciación arbitraria y absurda [...1".

            Continuó afirmando la licenciada [...], que el tribunal de segunda instancia no justificó mediante un razonamiento lógico porqué las pruebas de cargo no le fueron convincentes; y se enfocó en un tecnicismo, ya que aunque el testigo depuso que "[...] LO QUITARON, ACLARANDO QUE QUERIA DECIR QUE LO DESPIDIERON Y QUE YA NO LO VIO EN EL AMBIENTE [...]" (Sic), el ad quem se limitó a expresar que lo manifestado por el testigo no le merecía fe, sin haber expuesto las razones de por qué lo estimó así.

            En cuanto a lo expuesto por la recurrente cabe advertir que, la conceptualización que brinda respecto del submotivo que invoca es incongruente, pues por una parte, no hace referencia clara a porqué estima que lo expresado por el testigo señor [...]merecía fe, sino que únicamente expresa que la Cámara erró al valorar el testimonio del mismo.

            17. Al respecto debe tenerse en cuenta que no es suficiente aseverar que el ad quem incurrió en un submotivo como el invocado, sino que es menester plantear cómo específicamente se estima que dicho tribunal valoró la prueba testimonial de forma arbitraria, irracional o absurda, brindando el examen valorativo que se estima pertinente.

            Y, por otra parte, se colige que la impetrante alega que el ad quem no justificó adecuadamente por qué no le merecía fe el testimonio del señor [...], ya que considera que dicho tribunal no expresó en su fallo, las razones por las cuales no le concedía valor a la deposición de dicho testigo de cargo.

            Sin embargo, la licenciada […], en su escrito de interposición ha transcrito que el ad quem en síntesis considera que el señor [...], es un testigo de referencia, debido a que al ser cuestionado en cuanto a cómo le consta que el trabajador fue despedido manifestó: "[...] ya no lo vi. en el ambiente [...]", en razón de tal circunstancia, determinó que no le merecía fe.

            Por tanto, de los argumentos de la recurrente y los fragmentos del fallo impugnado que citó, se colige únicamente su inconformidad respecto de los motivos del tribunal de segunda instancia para desestimar lo depuesto por el testigo; circunstancia que no conceptualiza, de forma viable, la causal casacional invocada.

            En consecuencia, de tales incongruencias entre los puntos planteados y el submotivo alegado, se debe estimar que la impetrante no ha cumplido con el requisito estipulado en el art. 529 CPCM, referente a motivar adecuadamente la causal casacional invocada y, por ende, el recurso será declarado inadmisible en cuanto al mismo."