ERROR DE DERECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO DEL ARGUMENTO DEL
RECURRENTE SE COLIGE
ÚNICAMENTE SU INCONFORMIDAD RESPECTO DE LOS MOTIVOS DEL AD QUEM PARA DESESTIMAR
LO DEPUESTO POR EL TESTIGO
"Error
de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, con infracción del art.
461 CT
Con
relación a este submotivo alegó la recurrente, que el ad quem aplicó el sistema
de prueba tasada al valorar la prueba documental, en contra de lo dispuesto en
el art. 461 CT, pues en el numeral tres de su sentencia expresó: "en vista
que no obstante la parte actora presento al testigo […], quien [...] al ser
preguntado cómo le consta el despido manifestó: ya no lo vi. en el ambiente
(minuto 6:38) lo que lo vuelve un testigo de referencia, en cuanto a este
extremo procesal; tal como lo establece el Art. 357 CPCM y su testimonio en
consecuencia no merece fe"; siendo que, al fallar en tal sentido, el ad
quem valoró la prueba testimonial de cargo apoyándose en un razonamiento que va
más allá de lo que la ley exige, basado en suposiciones, más no así en los
hechos y pruebas en concreto.
Acotó
además la impetrante, que la Cámara incurrió en error de derecho al buscar
precisión y exactitud "[...] de aquel hecho histórico que te lo ilustra
las respuestas emanadas de las testigos de cargo, misma que de haber utilizado
las reglas de la sana critica, te hubieran servido de base y orientación para
tener por verdad la relación laboral, el cese de labores, requisito para
aplicar la presunción del despido, Al
haberle negado el valor que la ley establece ha esta prueba es una derivación
de una apreciación arbitraria y absurda [...1".
Continuó
afirmando la licenciada [...], que el tribunal de segunda instancia
no justificó mediante un razonamiento lógico porqué las pruebas de cargo no le
fueron convincentes; y se enfocó en un tecnicismo, ya que aunque el testigo
depuso que "[...] LO QUITARON, ACLARANDO QUE QUERIA DECIR QUE LO
DESPIDIERON Y QUE YA NO LO VIO EN EL AMBIENTE [...]" (Sic), el ad quem se
limitó a expresar que lo manifestado por el testigo no le merecía fe, sin haber
expuesto las razones de por qué lo estimó así.
En
cuanto a lo expuesto por la recurrente cabe advertir que, la conceptualización
que brinda respecto del submotivo que invoca es incongruente, pues por una
parte, no hace referencia clara a porqué estima que lo expresado por el testigo
señor [...]merecía
fe, sino que únicamente expresa que la Cámara erró al valorar el testimonio del
mismo.
17.
Al respecto debe tenerse en cuenta que no es suficiente aseverar que el ad quem
incurrió en un submotivo como el invocado, sino que es menester plantear
cómo específicamente
se estima que dicho tribunal valoró la prueba testimonial de forma arbitraria,
irracional o absurda, brindando el examen valorativo que se estima pertinente.
Y,
por otra parte, se colige que la impetrante alega que el ad quem no justificó
adecuadamente por qué no le merecía fe el testimonio del señor [...], ya que considera que
dicho tribunal no expresó en su fallo, las razones por las cuales no le
concedía valor a la deposición de dicho testigo de cargo.
Sin
embargo, la licenciada […], en su escrito de interposición ha
transcrito que el ad quem en síntesis considera que el señor [...], es un
testigo de referencia, debido a que al ser cuestionado en cuanto a cómo le
consta que el trabajador fue despedido manifestó: "[...] ya no lo vi. en
el ambiente [...]", en razón de tal circunstancia, determinó que no le
merecía fe.
Por
tanto, de los argumentos de la recurrente y los fragmentos del fallo impugnado
que citó, se colige únicamente su inconformidad respecto de los motivos del
tribunal de segunda instancia para desestimar lo depuesto por el testigo;
circunstancia que no conceptualiza, de forma viable, la causal casacional
invocada.
En
consecuencia, de tales incongruencias entre los puntos planteados y el
submotivo alegado, se debe estimar que la impetrante no ha cumplido con el
requisito estipulado en el art. 529 CPCM, referente a motivar adecuadamente la
causal casacional invocada y, por ende, el recurso será declarado inadmisible
en cuanto al mismo."