DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
“CONSIDERACIONES DE LA
CÁMARA.
En el caso que nos
ocupa, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se
confirma la sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la
pretensión de divorcio, por no haberse probado la separación conyugal; el
apelante fundamenta su impugnación en que el Juzgador ha hecho una
mala interpretación del artículo 106 numeral 2 en relación a
lo dispuesto en el artículo 36 ambos del Código de Familia, además una mala
valoración de la prueba testimonial.
Al respecto previo al
análisis de los medios probatorios es importante esclarecer ciertas
situaciones: nuestra legislación sustantiva familiar, en los arts. 105 y 106
C.F. establece que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial
decretado por el juez en base a los motivos siguientes: 1°) por
mutuo consentimiento de los cónyuges; 2°) por separación de
los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y, 3°) por
ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.
Los presupuestos legales
en los procesos de divorcio por el motivo segundo del art. 106 C.F., exigen
demostrar la separación de los cónyuges por lo menos durante un año en forma consecutiva,
lo que significa, que para acoger la pretensión de divorcio deben establecerse
los elementos objetivos, como son los hechos de la separación física, así como
también los elementos subjetivos respecto a la separación moral y emocional,
que determine la intención de las partes de poner fin al matrimonio mediante el
divorcio.”
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA MEDIANTE EL SISTEMA DE LA SANA
CRÍTICA
“En el proceso de
familia, la apreciación de la prueba se efectúa mediante el sistema de la sana
crítica (art. 56 Pr.F.), la cual, consiste precisamente en la valoración
conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la
psicología y la experiencia, mediante la cual el Juzgador otorga a cada medio
probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de
ellos, sin embargo, la norma establece que esa valoración es sin perjuicio de
la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de
algunos actos. Bajo este marco de referencia debe ser valorada la prueba
producida en los procesos.”
PRUEBA IDÓNEA PARA SU DEMOSTRACIÓN
“En los casos de
divorcio contencioso, la deposición de testigos es la prueba idónea
por excelencia, ya que con ella se puede demostrar y determinar el
acaecimiento de los hechos en los que se fundamenta la pretensión y, al ser
producida en audiencia mediante el interrogatorio directo de los apoderados y/o
representantes de las partes y también del Juzgador al existir la necesidad de
aclaración, se da vida a los principios de oralidad e inmediación,
pues se produce ante el juzgador en forma directa para su valoración, en
presencia de ambas partes en garantía del derecho de igualdad; de ahí, la
importancia de que la narración de los hechos en la demanda se consignen en
forma clara, precisa, ordenada y concreta, pues sobre esos hechos ha de versar
el debate que constituye el tema probatorio y será a partir de allí que se
analizará la contribución o no para demostrar los hechos planteados en la
demanda que son el objeto de la prueba.
De igual forma, en los
procesos de divorcio en el que se invoca el motivo 2° del art. 106 C.F., la
prueba testimonial es la idónea para demostrar la separación de los cónyuges invocada
en la demanda, por ser pertinente, útil y eficaz, ya que por su medio deben
acreditarse los hechos en que se fundamenta el divorcio, como la fecha de la
separación y las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás que se
manifiesten en la demanda demostrando que debido a la separación de los
cónyuges, no se habían cumplido los fines del matrimonio de ser una plena y
permanente comunidad de vida; lo cual requiere que los testigos
conozcan personalmente los hechos y les conste en forma directa la separación
de los cónyuges de manera permanente, siendo necesario que los
hechos sobre los que declaran les consten directamente, que los hayan visto,
que conozcan a las partes o que por lo menos manifiesten de manera inequívoca y
categórica que conocen la forma de vida de uno de los cónyuges, ya sea porque
les conste que vive solo(a) o porque se encuentre acompañado(a) con persona
diferente a su cónyuge, requiriéndose que esos hechos los hayan percibido
directamente y no porque se los hayan contado, ya sea una de las partes
o un tercero.
Lo anterior en
consonancia con lo que prescribe el art. 357 Pr.C.M. que dispone que “El
testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y
circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No
hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre
los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración
de un tercero.” (lo subrayado se encuentra fuera del texto legal).
En el caso que nos
ocupa, se advierte del acta de audiencia de sentencia de las 09
horas del día 08 de octubre (fs. […]), respecto de la prueba
testimonial ofertada por la parte actora, que únicamente se recibió la
deposición del señor ******** quien manifestó entre otras cosas: “ qué
conoce al señor ******** desde tiernito y que a ******** la conoce desde que se
casó con ********; que ******** vive en Estados Unidos pero ******** no sabe
donde vive; al preguntarle cómo se dio cuenta de lo que ha declarado el testigo
dice que sabe porque la mamá de ******** se lo contó; que a
******** no la volvió a ver sabe que la separación de ellos se dio hace como
treinta años eso también se lo contó la mamá de ********;
Que no recuerda la fecha en que ******** y ******** se casaron tampoco recuerda
la fecha que se separaron pues él no estaba pendiente de eso, que recuerda que
se separaron porque la mamá de ******** se lo contó, también
la mamá de él le contó que ******** está acompañado”
De la deposición del
testigo se advierte que su dicho deja la incertidumbre en el Juzgador sobre los
hechos, ya que cuando declaró la mama de ******** se
lo contó, no le consta de vista,
es decir es un testigo de referencia, las Magistradas de la Cámara concluimos
que el testigo no tiene conocimiento personal de la fecha en que aconteció la
separación de las partes y mucho menos, si las partes actualmente se encuentran
separadas; ya que dichos elementos han sido comentados por la madre del
demandante y jamás percibidos por el testigo; elementos, que sirvieron de
fundamento a la pretensión y los cuales fueron establecidos en la demanda.
Además, consideramos
necesario aclarar que siendo en el caso de autos la parte demandada “de
paradero ignorado”, la carga de la prueba corre por parte de quien ha
introducido los hechos al proceso; por lo que, exclusivamente le
correspondía a la parte demandante demostrar los hechos en que fundamentó su
pretensión, ya que el Juzgador por su imparcialidad no es quien debe de
introducir elementos de prueba al proceso, y la representación judicial de la
parte demandada, únicamente le correspondía controvertir la prueba y asegurar
que la misma fuera introducida al proceso en forma legal y bajo la garantía del
principio de igualdad.
Al respecto consideramos
pertinente expresar que el jurista Jaime Azula Camacho, en su obra “Manual de
Derecho Probatorio” (publicada por la Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá) en
el Título II, Capítulo I, páginas 75 a 133, trata ampliamente lo concerniente a
la prueba testimonial y sobre el concepto de testimonio expresa: “Se
denomina testimonio o declaración de terceros la que hace una persona natural,
ajena al proceso, ante el juez competente en ejercicio de sus funciones, sobre
hechos de los cuales se supone tiene conocimiento”.
De todo lo antes
expuesto se afirma que, para configurar los presupuestos en un proceso de
divorcio por el motivo de separación de los cónyuges, es necesario que el (la,
los, las) testigo(s) manifiesten cuando se dio la separación, que dé(n) razón
de su dicho en forma categórica y que esos hechos le (s) conste (n)
personalmente, en concordancia con los hechos en que se fundamentó la
demanda.”
REQUISITOS PARA TENER POR ESTABLECIDO EL DIVORCIO
SOLICITADO CON LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS
“En otras palabras, la
narración del testigo debe contener todo el sustento fáctico en forma lógica,
cronológica, del acaecimiento de los hechos expresados en la demanda, que
les consta en forma personal, con el objeto de hacer valer la pretensión;
especialmente, en el caso que nos ocupa en que por la situación particular de
que el demandante reside en los Estados Unidos de América y la demandada es de
paradero ignorado, se requeriría, que la narración de los hechos y la actividad
probatoria fueran contundentes, a fin de no dejar
duda alguna sobre el hecho de la “separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos” que es el motivo de
divorcio invocado en la demanda, sin embargo, al testigo no le consta
personalmente la situación de vida actual de ninguna de las partes.
Se puede colegir que por
el vínculo legal del matrimonio los cónyuges viven juntos, que precisamente
para establecer la separación entre ellos como motivo de divorcio se hace
necesario que en la demanda se narren los hechos de cómo se produjo la separación
de ellos y que se compruebe con los testigos que dejaron de vivir juntos o que
se encuentran separados durante más de un año de manera consecutiva, es
decir, que hayan visto personalmente en forma directa que los
cónyuges no han hecho vida en común durante el período invocado en la demanda y
el periodo de la tramitación del proceso hasta el momento de su declaración,
pues ésta pudo haber sido interrumpida.
Consideramos entonces
que, con la declaración del testigo no puede tenerse por establecida la separación
de los cónyuges señores ******** y ********, para lo cual el testigo idóneo en
el caso de autos, resultaría ser el haya visto y le conste la separación por el
plazo de ley establecido, así como su nueva forma y proyectos de vida, el lugar
y con quien o quienes residen.
De lo anterior se afirma
que, para configurar los presupuestos en un proceso de divorcio por el motivo
de separación de los cónyuges, los testigos deben dar razón de su dicho en
forma categórica y que esos hechos le consten personalmente, en concordancia con
los hechos en que se fundamentó la demanda.
De lo expuesto
consideramos que de acuerdo a las reglas de la sana crítica el Juzgador valoró
debidamente la prueba testimonial; pues ésta, no aportó los elementos por medio
de los cuales se acreditaran y comprobaran los presupuestos procesales de la
separación de los cónyuges, ya que al testigo no le constan los hechos en
forma personal, sino sólo por referencia de la madre del demandante, por lo que
la sentencia recurrida deberá ser confirmada por la Cámara.”