ORGANIZACIONES TERRORISTAS

 

LA MERA FILIACIÓN O PERTENENCIA A ESTRUCTURAS DELINCUENCIALES COMO UNA PANDILLA, SON OBJETO DE REPROCHE PENAL Y LOS IMPUTADOS HAN SIDO VINCULADOS PRECISAMENTE A ESTA PANDILLA

 

“En cuanto al delito de Agrupaciones Ilícitas, señala la defensa que no se estableció en la Vista Pública, qué fecha, ni como ingresaron sus representados a esa agrupación, y que no existen elementos periféricos que sean concluyentes de esa pertenencia, ni se hace una imputación concreta de cuáles eran las funciones y en qué tiempo las efectuaron dentro de la organización.

 Respecto a este punto, se verifica la declaración de clave ATLAS, en juicio, y en cuanto a los imputados en mención dijo: “eran homeboy …LA IQ***, alías T***O, …EL N***O…” “…EL N***O, era como de uno sesenta, chele, ojos zarcos, nariz normal, boca normal, pelo negro, ojos normal, cuando lo conoció era como de veintidós años aproximadamente, sus funciones eran comprar armas, poner extorsiones, vender droga, reclutar gente, asistir a pegas, ejercía esas funciones en la colonia SANTA EMILIA de la jurisdicción de Quezaltepeque por medio de su palabrero que era M***O…” “…T***O, es chele, como de uno setenta, ojos café, pelo negro, ojos normal, boca normal, nariz normal, cuando lo conoció tenía como veinte años, lo conoció en la URBA, sus funciones son vender droga, comprar armas, poner extorsiones, hacer pegadas, reclutar gente, ejerce estas funciones en la colonia La URBA, por medio de sus palabreros que eran EL H***E, alías C***A, P***A, alías LM***, al T***O lo conoció en el dos mil nueve, en la URBA de Quezaltepeque”.

Es así que respecto de estos imputados, vemos que el criteriado clave ATLAS, establece que ambos imputados son Homeboy, es decir, los ubica el criteriado como miembros activos de la pandilla 18, indicando además de estos funciones específicas que realizan como parte de dicha estructura, para el caso dice del sujeto alías EL N***O que sus funciones eran comprar armas, poner extorsiones, vender droga, reclutar gente, asistir a pegas, el cual opera en la colonia Santa Emilia.

Y del sujeto alías T***O, dice que lo conoció cuando tenía como veinte años, en la URBA, y sus funciones son vender droga, comprar armas, poner extorsiones, hacer pegadas, reclutar gente, actividades que realiza en la colonia La Urba.

En ese orden, vemos que el criteriado clave ATLAS, dice las funciones que estos imputados realizan en dicha pandilla, y los mismos según consta en el expediente han sido identificados y reconocidos de manera positiva, en el reconocimiento de personas realizado ante el Juzgado Segundo de Paz de San Francisco Gotera, por parte de clave Atlas, como ENGC, alías “T***O o la IQ***”, y SELM, alías “El CDLC***, El N***O”. A fs. 873 y 875 respectivamente.

Por otra parte, se tiene, el Informe de Análisis Operativo de la Estructura 18 R (pandilla 18 revolucionarios), Hengla “Six Bunifrea Sexta Calle Quebranta Huesos de Queber Sire Locotes”, con asentamiento en la zona de Urbanización Primavera, colonia Urba, Santa Emilia, Residencial Villa Linda, Las Brisas, colonia San Jacinto, San José, Santa Elena, Santa Cristina, de la jurisdicción de Quezaltepeque, en el cual se registra que los imputados en mención son homeboy dentro de la pandilla. A fs. 1177-1183.

Por lo que, aun cuando no se diga por parte del criteriado la fecha en la que ingresaron a la pandilla dichos imputados, se establece que los mismos son homeboy, se describe las funciones que dentro de la pandilla poseen, es decir, los mismos, son miembros de una estructura, C*** rol, indicado por el criteriado, no es de un simple colaborador, sino que se trata de personas que han decidido pertenecer a un grupo delincuencial, y la sola pertenencia a una estructura como la pandilla 18, es relevante para el sistema penal.

Y el artículo 345 C Pn. regula: “El que tomare parte de una agrupación, asociación u organización ilícita será sancionado…”.

Aunado a ello, tal como lo sostiene la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 15:22 del día 24/agosto/2015, en resolución con Ref. 22-20007/42-2007/89-2007/96-2007, quien dijo que; “…la agrupación criminal terrorista es un delito... Por lo tanto, se justifica que sea objeto de sanción penal… la simple pertenencia a esas organizaciones…” con ello se establece que la mera filiación o pertenencia a estructuras delincuenciales como la Pandilla 18, entre otras, son objeto de reproche penal y los imputados han sido vinculados precisamente a esta pandilla.”