RECURSOS
REQUISITO DE TEMPORALIDAD PARA INTERPONER UN
RECURSO
“El
derecho a la impugnación es limitado en cuanto a los casos en que procede, a
las partes que pueden ejercitarlo, a la extensión de la revisión de la
resolución de que puede disponer el tribunal de Segunda Instancia, y en cuanto
al espacio temporal para
ejercer el derecho de impugnación.
El
artículo 453 del Código procesal Penal establece que: “los recursos deberán interponerse bajo
pena de inadmisibilidad en las condiciones de tiempo y forma que se
determina…” (Las negritas y subrayado son nuestras)
Asimismo,
el artículo 470 Inc. 1º CPP. prescribe que: “el
recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia”. (Las
negritas y subrayado son nuestras)”
CONSIDERACIONES SOBRE LA MOTIVACIÓN DE AGRAVIOS
“En lo
relativo a la motivación de agravios, el Art. 452 Inc. 4º del Código Procesal Penal literalmente dispone:
“En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución
impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo.”. (La
negrita y subrayado es nuestra)
En
efecto dicha disposición, establece las reglas generales que deben observarse
en la interposición de cualquiera de los recursos que regula la Ley de la
materia, entre los cuales se encuentra, no solo el que la resolución sea
impugnable por medio del recurso que se interpone, y que quien impugna esté
legitimado, sino también se exige el requisito de la concurrencia del agravio;
es decir, que la resolución impugnada cause agravio al recurrente y que ello -el agravio- no haya sido el mismo
recurrente quien haya contribuido a provocarlo, pues nadie puede aprovecharse
de su propio error o pasividad.
La
ley no define el agravio, pero presupone que el mismo es un interés concreto en
recurrir, de modo que si ese interés no existe, porque la resolución no causa
perjuicio alguno a la parte, no concurre el presupuesto. Entendido el agravio
como perjuicio; constituye el fondo que habrá de estudiarse por parte de esta
Cámara y por tanto, es la parte más importante o esencial de la apelación, pues
los agravios son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad del
recurrente.
Los
agravios son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos
demuestran una violación legal al procedimiento o bien una inexacta interpretación
de la ley o de los propios hechos en relación a cada caso en concreto.