RECURSOS

 

REQUISITO DE TEMPORALIDAD PARA INTERPONER UN RECURSO 

 

“El derecho a la impugnación es limitado en cuanto a los casos en que procede, a las partes que pueden ejercitarlo, a la extensión de la revisión de la resolución de que puede disponer el tribunal de Segunda Instancia, y en cuanto al espacio temporal para ejercer el derecho de impugnación.

 

El artículo 453 del Código procesal Penal establece que: “los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad en las condiciones de tiempo y forma que se determina…” (Las negritas y subrayado son nuestras)

 

Asimismo, el artículo 470 Inc. 1º CPP. prescribe que: “el recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. (Las negritas y subrayado son nuestras)

 

 

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA MOTIVACIÓN DE AGRAVIOS

 

“En lo relativo a la motivación de agravios, el Art. 452 Inc. 4º del Código Procesal Penal literalmente dispone:

 

En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo.”. (La negrita y subrayado es nuestra)

 

En efecto dicha disposición, establece las reglas generales que deben observarse en la interposición de cualquiera de los recursos que regula la Ley de la materia, entre los cuales se encuentra, no solo el que la resolución sea impugnable por medio del recurso que se interpone, y que quien impugna esté legitimado, sino también se exige el requisito de la concurrencia del agravio; es decir, que la resolución impugnada cause agravio al recurrente y que ello -el agravio- no haya sido el mismo recurrente quien haya contribuido a provocarlo, pues nadie puede aprovecharse de su propio error o pasividad.

 

La ley no define el agravio, pero presupone que el mismo es un interés concreto en recurrir, de modo que si ese interés no existe, porque la resolución no causa perjuicio alguno a la parte, no concurre el presupuesto. Entendido el agravio como perjuicio; constituye el fondo que habrá de estudiarse por parte de esta Cámara y por tanto, es la parte más importante o esencial de la apelación, pues los agravios son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad del recurrente.

 

Los agravios son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran una violación legal al procedimiento o bien una inexacta interpretación de la ley o de los propios hechos en relación a cada caso en concreto.

 

   En otras palabras, el recurso no debe limitarse a señalar meras inconformidades o consideraciones abstractas, sino que debe determinarse claramente la diferencia entre lo que se solicitó al Tribunal de Primera Instancia y la forma en que éste al momento de resolver transgredió los intereses de alguna de las partes.”