RECURSO DE CASACIÓN

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial.

Preceptos infringidos arts. 410 CT, y 356 CPCM en relación al art. 461 CT

Esta Sala ha sostenido a través de su jurisprudencia, que el error de derecho en la prueba testimonial sólo puede darse, cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que carece de sentido o que es contrario a la razón, es decir, absurdo; cuando la apreciación es excesiva o indebida, vale decir abusiva; y cuando al actuar sigue su voluntad a capricho sin ajustarse a las leyes o a la razón, en cuyo caso es arbitraria. Véanse las resoluciones 72-CAL-2017, 56-CAL-2019 y 252-CAL-2019.

Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, el recurrente expuso: “[...] Vosotros en la sentencia te apartáis de los elementos que orientan a la aplicación de la valoración con base a la sana crítica, ya que a pesar que hay libertad de convicción esta debe ser racional. Los testigos ofrecidos por la parte demandante en su deposición manifestó que el trabajador demandante fue despedido, en la forma y tiempo ya expresado, uno de los testigos tubo ese conocimiento en vista que él también fue despedido ese mismo día, y en ese mismo acto, ya que era compañero de trabajo del despedido y fueron ese mismo día despedidos también, motivo por el cual ellos tuvieron ese conocimiento, sin embargo la honorable cámara primero de lo laboral en su sentencia considero a mi juicio no comparto sus argumentos en sentido que desvalora la prueba testimonial ofrecida por mi representado, por lo tanto no se valora en base a la sana crítica, por lo que le resta valor probatorio y no está aplicando la sana crítica porque su apreciación es errónea o bien se aparte del derecho. Dichos testigos fueron confesos y contestes. Todos estos elementos racionales son los que con todo respeto habéis dejado de tomar en cuenta para valorar la prueba testimonial. Nótese que el testigo no es contradictorio consigo mismo ni con lo manifestado por el trabajador en su demanda. Por otra parte. Según la honorable cámara las razones por las que no merece fe el testigo. Situaciones como estas únicamente pueden ser verificadas y apreciadas por el Juez que interroga JUEZ DE LA CAUSA, para el caso en discusión la Señora Jueza de lo civil de ahuachapan, al haber cumplido con el Principio de Inmediación, si bien es cierto no ha dado fe al juez de la causa, la cámara debió en base a la sana critica, haber revocado dicha resolución del juez de la causa por no ser conforme a derecho, ya que fue suficiente dicha deposición del testigo en comento para probar de forma directa el despido del trabajador (---) No hay duda que Vosotros habéis interpretado Erróneamente el Art. 345 y 347 del CPCM en relación con art. 602 c.t.; De no haber cometido Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial e Interpretado Erróneamente el Art. 345 y 347 CPCM, la sentencia recurrida debió ser de condena [...]” (sic).

En el caso de autos, el recurrente manifiesta su inconformidad con los argumentos de la Cámara para restarle valor probatorio a los testigos. No obstante, no expresó cuáles fueron dichos argumentos, ni los analizó en orden a que fin, para llegar a concluir que la Cámara se apartó de las reglas de la sana crítica, al momento de valorar a los testigos.

Así mismo el recurrente manifiesta que la Cámara se apartó de los elementos que “orientan la aplicación de la valoración con base a la sana crítica”. Sin embargo, no argumento sobre qué elementos de la misma, dejó de aplicar la Cámara, al valorar la prueba testimonial.

Finalmente, el recurrente se limita a justificar cómo lo dicho por el testigo, fue desvalorado por la Cámara sentenciadora, sin precisar de qué forma dicho tribunal no apreció correctamente su testimonio, o por qué su apreciación es “errónea o bien se aparta del derecho”.

Al respecto, cabe señalar, que en los casos en que el impetrante califica la apreciación de la Cámara como errónea, no basta con atribuir dicha característica, sino que debió exponer cómo la resolución de dicho tribunal es contraria a la lógica o a la razón, características del sistema de valoración de que trata el vicio y el precepto invocado.

En consecuencia, al no haberse establecido correctamente cómo el ad quem, dejó de aplicar los principios fundamentales de la sana critica, o cómo apreció de forma errónea el testimonio presentado, el recurso deviene en inadmisible por este sub motivo, con base en el artículo 528 CPCM, ya que el concepto expuesto es insuficiente para establecer el error de derecho invocado.

Seguidamente, respecto de la interpretación errónea de los artículos 345 y 347 CPCM, en relación al art. 602 CT, este tribunal advierte que el recurrente limitó su exposición a mencionar que el ad quem había interpretado erróneamente dichos preceptos, sin razonar en párrafos separados la pertinencia y la fundamentación de cada uno. Este proceder denota un desconocimiento de la técnica casacional, y trae como consecuencia, el incumpliendo de los requisitos formales de interposición de dicho recurso, tal y como se indicó en el párrafo 6º de este proveído, en ese sentido, el recurso será declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 528 CPCM.”