PRUEBA
CONSIDERACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
“El Art. 175 CPP, en otras palabras, regula que los elementos de prueba solo tienen valor si se ha respetado el medio probatorio que la ley establece para su incorporación.
Los elementos probatorios que han sido captados a través de información que parte de un procedimiento ilegal, tienen una sanción procesal establecida en el Art. 175 Inciso segundo del Código Procesal Penal: «No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito», y a contrario sensu, los elementos de prueba solo podrán valorarse si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento con base en lo regulado en la normativa procesal penal.
Lo
anterior resulta importante, ya que si el Juzgador valora elementos de prueba
que han sido obtenidos a través de un procedimiento o medio ilícito, es una
sentencia legalmente inmotivada. Por tal razón, el Juzgador al momento de
valorar los elementos de prueba que pretenden demostrar los hechos objeto de
juicio, deben cumplir los requisitos que la ley establece para la legalidad de
la misma, además de la pertinencia y relevancia; y en consecuencia sea
procedente su valoración.
En consecuencia, de lo
antes expresado, para
efectos de establecer si efectivamente el señor Juez A Quo ha inobservado la
disposición legal expresada por el apelante, en primer lugar debe mencionarse
que, para que un Juez de Sentencia valore determinado elemento de prueba debe
observarse si dicho elemento cumple con los requisitos que la ley exige para su
debida estimación por parte del administrador de justicia; es decir, que de
conformidad a lo que prescriben los Arts.
174, 175 y 177 del Código Procesal Penal, es necesario hacer un juicio de
pertinencia, utilidad y legalidad, a efectos de estimar si todos los medios de
prueba ofertados y presentados fueron suficientes y atinentes, para probar los
hechos objeto del juicio; por pertinencia de la prueba ha de entenderse
la relación de ésta con el objeto del proceso; por relevancia o utilidad, debe
concebirse como la capacidad de la prueba para condicionar hipotéticamente en
uno u otro sentido el fallo de la Sentencia; y por Legalidad, si aquél elemento
de prueba fue obtenido con respeto a los Derechos Fundamentales del encausado e
ingresado al proceso dentro del plazo legalmente previsto para su aportación; en este orden, todos los medios de prueba fueron
ofertados e ingresados al debate de la manera prevista en la legislación
adjetiva, por lo que no se configura lo alegado por el apelante, sobre la
inobservancia de la disposición legal citada.
Ahora bien, en cuanto a la
inobservancia del Art. 179 del Código Procesal Penal, el mismo regula que: “””””””””Valoración - Los Jueces deberán
valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la Sana Crítica, las
pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas
conforme a las previsiones de este Código.”””””””””
La legislación procesal
penal salvadoreña propugna el Principio de Libertad Probatoria - Art. 176 CPP-,
pero a su vez, el sistema de valoración de prueba instruye al Sentenciador a
sopesar y confrontar mediante un estudio que responda a las reglas de la Sana
Crítica, a cada uno de los elementos probatorios vertidos en el juicio. (Art.
179 CPP.) Tales elementos deben ser lícitos, pertinentes y útiles, producidos
como lo establece la legislación procesal penal.
En la Fundamentación
Probatoria Analítica o Intelectiva de la Sentencia es en dónde descansa la
valoración de los elementos de prueba por parte del sentenciador, con la
aplicación de las reglas del correcto entendimiento humano, siendo ese momento
el de mayor importancia de la Fundamentación de la Sentencia, mediante la cual
se permite hacer la libre ponderación de la prueba. En ese sentido, el Juzgador
debe valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta su significado y
trascendencia, mencionando la relación que existiere entre cada elemento
probatorio que desfiló en el Juicio.
Lo anterior no implica que
el Juzgador deba hacer una motivación en la cual describa exhaustivamente el
proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un sentido, pero si es
necesario que, en esta fase de razonamiento judicial, se dé a conocer el
análisis crítico que otorga a los elementos de prueba, así como el valor que
les asigna para tomar su decisión.”