PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

 

JUICIO PREVIO

 

“”””””””””JUICIO PREVIO - Art. 1.- Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme, dictada en Juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas.”””””””””””””””” Es decir, que la garantía del Juicio previo consiste en que ningún Juez o Tribunal pueden imponer una pena(o medida de seguridad) sin que haya realizado un proceso que culmine con una declaración fundada en evidencia de culpabilidad.”

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO Y GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL

 

“”””””””””” PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO Y GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL - Art. 2.- Toda persona a la que se impute un delito o falta será procesada conforme a leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante un Juez o Tribunal competente, instituido con anterioridad por la ley.

 Este principio regirá también en la ejecución de la pena y en la aplicación de las medidas de seguridad.””””””””””””Este principio aplicado al ámbito procesal exige que tanto la existencia de un delito como la imposición de la pena, sean determinadas por una decisión judicial motivada y fundamentada en la prueba de cargo practicada en Audiencia y sujeta a confrontación por las partes, y conforme a un procedimiento establecido en la ley procesal penal.”


IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL

 “””””””””””””” IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL - Art. 4.- Los Magistrados y Jueces sólo estarán sometidos a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y demás leyes de la República; y en sus actuaciones serán independientes e imparciales.

Los Jueces, cuando tomen decisiones deberán fundamentar las circunstancias que perjudican y las que favorecen al imputado, así como valorar las pruebas de cargo y de descargo.”””””””””””””””” Este Principio radica en la motivación de las resoluciones judiciales en materia penal y se concreta a partir del texto Constitucional, en virtud del tenor del artículo 172 inciso 3°, que establece que todo Juez debe someterse en su actuar a la Constitución, de manera que se dote de eficacia el contenido de la norma primaria; y, por consiguiente, los Derechos Fundamentales de los enjuiciados. Dicha exigencia [motivación] se deriva de los Derechos a la Seguridad Jurídica y de Defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución y Art. 144 CPPV, obliga a los Tribunales a emitir resoluciones motivadas, así como a su deber de ejercer la jurisdicción con imparcialidad, según estipulan los Arts. 13, 15, 16, 172 y 190 Cn. Es así que la resolución debe expresar y mostrar, el convencimiento del Juez sobre los elementos de convicción con los que ha tenido contacto directo (Principio de Inmediación) bajo los Principios de Defensa o Contradicción ejercidos por las partes. También la resolución debe explicar a las partes, cuál fue el proceso lógico de la decisión judicial y las razones que motivaron la misma. La falta de motivación en la resolución judicial puede dar como resultado una actuación arbitraria.” 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

“”””””””””” PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Art. 6.-Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en Juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.””””””””””” El Derecho a la Presunción de Inocencia inicia desde que una persona es considerada como sospechosa por la Policía o la Fiscalía, de un hecho punible, así como en las diferentes etapas subsecuentes del Proceso Penal. La Presunción de Inocencia, interpretada como Principio Constitucional, le otorga al indiciado una protección reforzada frente a posibles actuaciones arbitrarias o abusivas del Estado, durante la investigación del hecho punible, con el objeto de garantizar un debido proceso y defensa.”

 

DUDA

 

“””””””” DUDA - Art. 7.- En caso de duda el Juez considerará lo más favorable al imputado.”””””””””Precisamente dicho principio se establece legalmente como una derivación específica de la presunción de inocencia del justiciable, y se materializa en la regla de “indubio pro reo” y tiene un carácter imperativo en el sentido que cuando en cuestiones de hecho, es decir de aspectos que se demuestran mediante prueba, el Juez no pueda decidir entre dos cuestiones que aunque sean diferentes, no se pueden estimar como no ciertas, por no haberse impugnado razonable y objetivamente su credibilidad, y por ende mantienen ambas su eficacia probatoria; en tal caso de incertidumbre de prueba la ley ha dictado que el Juez debe resolver en favor del imputado.”