PLANILLAS DE PAGO
NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA CREAR UNA CONVICCIÓN
EN EL JUZGADOR RESPECTO DE LA DISMINUCIÓN CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL
RENDIMIENTO DEL TRABAJADOR
“Error de derecho en la apreciación de la prueba documental, art. 402 del
Código de Trabajo en adelante CT
1. El recurrente sostiene que la Cámara erró al apreciar incorrectamente
las planillas y las copias de las mismas, de fecha quince de octubre de dos mil
doce al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Que con tales documentos
se tuvo por acreditado que el trabajador, […], no había sido constante en sus
labores; y con base en dichas planillas concluyó que el trabajador incurrió en
negligencia y abandono de su jornada y lugar de trabajo.
Agrega, que la relacionada prueba documental no era pertinente, ni idónea,
y menos, conducente, para tener por acreditada la excepción de abandono,
contemplada en el art. 50 causal 12ª CT; y, menos, la negligencia del trabajador.
Por último, expone que la apoderada del demandado no mencionó los hechos
fácticos ocurridos, que fundamentaban la excepción de abandono.
2. La Cámara por su parte, en lo que respecta a la prueba documental
expresó lo siguiente: “[...] De lo alegado por el recurrente se hace énfasis en
lo siguiente: La parte demandada alegó las excepciones de negligencia
reiteradas del trabajador, abandono en reiteradas ocasiones de su jornada y
lugar de trabajo y de pago, en vista de que la parte patronal presentó en el
reconocimiento Judicial el original de las planillas desde el 15 de octubre de
2012 al 31 de enero de 2017, y las copias de dichas planillas corren agregados
de fs. 45 al fs. 198, el Juez A Quo, las DECLARO
HA LUGAR, Ya que en ellas se ha podido constatar de que el trabajador […],
no ha sido constante en sus labores pues observando tales planillas dicho
trabajador incurrió en negligencia y abandono de su jornada y lugar de trabajo,
en ellas aparecen muchas fechas en las cuales no se presentó a sus labores;
[...] En cuanto a la excepción de pago de las prestaciones laborales que
reclama el trabajador […], DECLÁRESE NO HA LUGAR, puesto que la prueba
documental aportada por la parte demandada, la cual consiste en un informe en
el cual se hace saber que el trabajador […], no ha sido un trabajador constante
y con interrupciones en sus periodos laborales, prueba ésta que coincide con el
reconocimiento judicial que recae sobre las planillas originales
correspondientes al 15 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2017, y al revisar
las planillas presentadas por la parte demandada, se constató que el trabajador
[…], no había trabajado por más de dos días consecutivos para el señor […]
ausencias que aparecen reflejadas y no justificadas por la parte actora en el artículo
203 del Código de Trabajo, y en razón de ello ha quedado establecido que el
trabajador […], NO HA SIDO UN TRABAJADOR
CONTINUO, en sus labores por lo que en el presente caso, las
presunciones a que se refiere el Art. 314 C.T., no PROCEDEN por existir prueba
en contrario, no obstante estar probada la relación de trabajo y estar
presentada la demanda dentro del plazo legal, por lo que debe confirmarse
pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, [...]” (sic).
3. Al verificar los argumentos expuestos por la Cámara, se advierte que
dicho tribunal relacionó las siguientes excepciones, alegadas por la demandada:
negligencia reiterada del trabajador, abandono en reiteradas ocasiones de su
jornada y lugar de trabajo, y también la excepción de pago.
La Cámara valoró como prueba el reconocimiento judicial, de libros de actas
originales de la planilla de control del año dos mil doce hasta enero de dos
mil diecisiete, de folios 45 al 198 de la pieza principal, a las cuales les
concedió valor probatorio para dar por establecida la causal de inasistencia
del trabajador a sus labores.
4. Con relación al reclamo efectuado por el recurrente en cuanto a la falta
de idoneidad de la prueba relacionada anteriormente, este tribunal estima que
efectivamente las planillas no constituyen prueba idónea para acreditar la
excepción de negligencia del trabajador en sus labores, prescrita en el art. 50
causal 2ª CT, dado que dicha causal implica la disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Por tanto para que se configure la negligencia del trabajador debe
analizarse, tanto el rendimiento del trabajador, como la voluntad del mismo en
lo concerniente a la disminución continuada de aquél.
5. Tratándose del primer elemento, hay dos parámetros de análisis: el
rendimiento normal y el pactado.
El rendimiento normal es un término que presupone implícitamente la
existencia de alguna base de comparación, tanto material (referencia), como
temporal (evolución, trayectoria del trabajador). En ese sentido deben existir
datos fiables que acrediten el grado de rendimiento exigido, y que no se
alcanza el nivel normal, es decir, “aquel que es alcanzable por cualquier
trabajador capaz en rendimiento ordinario”. De ahí que los tribunales pueden recurrir
a los siguientes elementos comparativos: además de la costumbre, se confronta
el rendimiento del trabajador medio, con el de otros compañeros, el rendimiento
alcanzado con anterioridad por el trabajador, entre otros.
6. El rendimiento pactado, lo cual introduce mayores márgenes de actuación
a la hora de establecer unos indicadores referenciales (como por ejemplo
alcanzar un determinado volumen de ventas bajo un arco temporal); siempre, eso
sí, que no resulten abusivos. (Manual Docente de Relaciones Laborales, No. 9
Derecho del Trabajo II, Francisco Alemán Páez, Juan Jiménez García y Julio J.
Vega López, Universidad de las Palmas de Gran Canaria).
7. Así también, la disminución del rendimiento debe ser, en primer término,
continuada y reiterada, para lo cual debe tomarse en cuenta el parámetro
temporal (el tiempo) para apreciar tal disminución. Así lo prescribe el art. 50
causal 2ª CT, al contemplar la “negligencia reiterada del trabajador”, como
causal de despido
Además, atendiendo a su configuración normativa, el despido debe basarse en
un incumplimiento “grave”.
8. El otro elemento determinante, es la voluntad del trabajador. El
rendimiento disminuye por causas que le son atribuibles al trabajador.
Por el contrario, no existiría justificación para el despido, cuando el
rendimiento disminuye por circunstancias que no le son imputables al trabajador
o que, aun siendo atribuibles al mismo, son independientes de su voluntad.
Así ocurre, por ejemplo, cuando se reducen las ventas por circunstancias del
mercado, cuando se modifica la zona geográfica de trabajo asignada, cuando
existen deficiencias en la utilización de las maquinarias, cuando el trabajador
incurre en enfermedad, entre otras. (Manual Docente de Relaciones Laborales,
No. 9 Derecho del Trabajo II, Francisco Alemán Páez, Juan Jiménez García y
Julio J. Vega López, Universidad de las Palmas de Gran Canaria).
9. Los requisitos analizados para la concurrencia de negligencia, en el
desempeño del trabajo, dejan de manifiesto la falta de idoneidad de las
planillas de pago para acreditar la misma.
Las planillas de pago tampoco resultan útiles para crear la convicción en
el juzgador respecto de la disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo.
En ese sentido, para acreditar la negligencia reiterada, necesariamente se
requiere prueba relativa al desempeño del trabajador, y no simplemente sobre la
inasistencia al centro de trabajo.”
NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO QUE PERMITA CONDUCIR A
ESTABLECER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ABANDONO DE LABORES POR PARTE DEL
TRABAJADOR
“10. Continuando con el análisis
de la queja, el recurrente también expresó que la prueba documental consistente
en las planillas de pago, no era idónea para acreditar la excepción de abandono
contemplada en el art. 50 numeral 12 CT.
En relación a ello, se advierte de la sentencia, en el párrafo III, que la
Cámara manifestó que la parte recurrente alegó, entre otros puntos, que la
excepción de abandono de labores no fue alegada en legal forma, ya que la
fundamentación fáctica que se tomó como base, no era la correcta, y que la
apoderada de la parte demandada no mencionó los hechos fácticos. Sin embargo, en
la conclusión de la sentencia, el ad quem sostuvo, que al revisar las planillas
presentadas por la parte demandada, se constató que el trabajador no había
trabajado por más de dos días consecutivos para el señor [...], ausencias que
estaban reflejadas y no justificadas por la actora.
Por tanto, se advierte que la Cámara estimó acreditada una causal diferente
a las alegadas, por haberse referido a la inasistencia del trabajador, art. 50 ordinal
12º CT y no al abandono.
11. Para aclarar la situación expresada es necesario distinguir entre las
causales de negligencia, abandono e inasistencia.
El abandono consiste en que el trabajador, iniciada la prestación del
servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja
definitivamente, lo que supone una decisión libre de su voluntad a la
que sigue un estado de separación definitiva de sus labores.
12. Ahora bien, una decisión libre de voluntad por parte del trabajador,
implica que es este quien manifiesta su decisión para no continuar en un
vínculo laboral, sin que la misma se vea afectada por ningún tipo de presión o
coacción para su determinación, tal como acontece en el caso de la renuncia, a
la que sigue una separación definitiva de sus labores; en ese sentido, cuando
se alega la excepción de abandono de labores como excepción contra la acción de
pago de indemnización por despido injusto, existe en la misma, la afirmación
por parte del empleador, de que fue el propio trabajador quien dio por
terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar
prestando el servicio convenido y de tal forma deberá de comprobarse. Sentencia
de casación de las diez horas veinticuatro minutos del trece de octubre de dos
mil diecisiete, con Ref. 414-CAL-2016.
13. Por lo anterior, un documento como las planillas de pago tampoco pueden
conducir a establecer los elementos constitutivos del abandono.
14. A diferencia, la causal 12ª del art. 50 CT, se refiere a la falta de
asistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días
laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no
consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último
caso, no sólo los días completos sino aún los medios días. Esta consta de dos
elementos inseparables, el material, y el causal. El primero se refiere al
hecho objetivo de la inasistencia del trabajador a sus labores, y el segundo a
que la ausencia no tenga causa justificada o que no tenga permiso del
empleador.
15. Dadas las explicaciones pertinentes en relación a la negligencia
reiterada, abandono e inasistencia del trabajador a sus labores, se concluye
que la Cámara cometió la infracción invocada por el recurrente, es decir, la de
error de derecho en la apreciación de la prueba documental, por haberle
otorgado validez a las planillas de pago a pesar de la falta de idoneidad para
acreditar la negligencia reiterada y el abandono de labores por parte del
trabajador; por lo que corresponde declarar haber lugar a casar la sentencia, y
pronunciar la que conforme a derecho corresponde, art. 537 CPCM.”