PLANILLAS DE PAGO

NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA CREAR UNA CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR RESPECTO DE LA DISMINUCIÓN CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJADOR

“Error de derecho en la apreciación de la prueba documental, art. 402 del Código de Trabajo en adelante CT

1. El recurrente sostiene que la Cámara erró al apreciar incorrectamente las planillas y las copias de las mismas, de fecha quince de octubre de dos mil doce al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Que con tales documentos se tuvo por acreditado que el trabajador, […], no había sido constante en sus labores; y con base en dichas planillas concluyó que el trabajador incurrió en negligencia y abandono de su jornada y lugar de trabajo.

Agrega, que la relacionada prueba documental no era pertinente, ni idónea, y menos, conducente, para tener por acreditada la excepción de abandono, contemplada en el art. 50 causal 12ª CT; y, menos, la negligencia del trabajador. Por último, expone que la apoderada del demandado no mencionó los hechos fácticos ocurridos, que fundamentaban la excepción de abandono.

2. La Cámara por su parte, en lo que respecta a la prueba documental expresó lo siguiente: “[...] De lo alegado por el recurrente se hace énfasis en lo siguiente: La parte demandada alegó las excepciones de negligencia reiteradas del trabajador, abandono en reiteradas ocasiones de su jornada y lugar de trabajo y de pago, en vista de que la parte patronal presentó en el reconocimiento Judicial el original de las planillas desde el 15 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2017, y las copias de dichas planillas corren agregados de fs. 45 al fs. 198, el Juez A Quo, las DECLARO HA LUGAR, Ya que en ellas se ha podido constatar de que el trabajador […], no ha sido constante en sus labores pues observando tales planillas dicho trabajador incurrió en negligencia y abandono de su jornada y lugar de trabajo, en ellas aparecen muchas fechas en las cuales no se presentó a sus labores; [...] En cuanto a la excepción de pago de las prestaciones laborales que reclama el trabajador […], DECLÁRESE NO HA LUGAR, puesto que la prueba documental aportada por la parte demandada, la cual consiste en un informe en el cual se hace saber que el trabajador […], no ha sido un trabajador constante y con interrupciones en sus periodos laborales, prueba ésta que coincide con el reconocimiento judicial que recae sobre las planillas originales correspondientes al 15 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2017, y al revisar las planillas presentadas por la parte demandada, se constató que el trabajador […], no había trabajado por más de dos días consecutivos para el señor […] ausencias que aparecen reflejadas y no justificadas por la parte actora en el artículo 203 del Código de Trabajo, y en razón de ello ha quedado establecido que el trabajador […], NO HA SIDO UN TRABAJADOR CONTINUO, en sus labores por lo que en el presente caso, las presunciones a que se refiere el Art. 314 C.T., no PROCEDEN por existir prueba en contrario, no obstante estar probada la relación de trabajo y estar presentada la demanda dentro del plazo legal, por lo que debe confirmarse pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, [...]” (sic).

3. Al verificar los argumentos expuestos por la Cámara, se advierte que dicho tribunal relacionó las siguientes excepciones, alegadas por la demandada: negligencia reiterada del trabajador, abandono en reiteradas ocasiones de su jornada y lugar de trabajo, y también la excepción de pago.

La Cámara valoró como prueba el reconocimiento judicial, de libros de actas originales de la planilla de control del año dos mil doce hasta enero de dos mil diecisiete, de folios 45 al 198 de la pieza principal, a las cuales les concedió valor probatorio para dar por establecida la causal de inasistencia del trabajador a sus labores.

4. Con relación al reclamo efectuado por el recurrente en cuanto a la falta de idoneidad de la prueba relacionada anteriormente, este tribunal estima que efectivamente las planillas no constituyen prueba idónea para acreditar la excepción de negligencia del trabajador en sus labores, prescrita en el art. 50 causal 2ª CT, dado que dicha causal implica la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Por tanto para que se configure la negligencia del trabajador debe analizarse, tanto el rendimiento del trabajador, como la voluntad del mismo en lo concerniente a la disminución continuada de aquél.

5. Tratándose del primer elemento, hay dos parámetros de análisis: el rendimiento normal y el pactado.

El rendimiento normal es un término que presupone implícitamente la existencia de alguna base de comparación, tanto material (referencia), como temporal (evolución, trayectoria del trabajador). En ese sentido deben existir datos fiables que acrediten el grado de rendimiento exigido, y que no se alcanza el nivel normal, es decir, “aquel que es alcanzable por cualquier trabajador capaz en rendimiento ordinario”. De ahí que los tribunales pueden recurrir a los siguientes elementos comparativos: además de la costumbre, se confronta el rendimiento del trabajador medio, con el de otros compañeros, el rendimiento alcanzado con anterioridad por el trabajador, entre otros.

6. El rendimiento pactado, lo cual introduce mayores márgenes de actuación a la hora de establecer unos indicadores referenciales (como por ejemplo alcanzar un determinado volumen de ventas bajo un arco temporal); siempre, eso sí, que no resulten abusivos. (Manual Docente de Relaciones Laborales, No. 9 Derecho del Trabajo II, Francisco Alemán Páez, Juan Jiménez García y Julio J. Vega López, Universidad de las Palmas de Gran Canaria).

7. Así también, la disminución del rendimiento debe ser, en primer término, continuada y reiterada, para lo cual debe tomarse en cuenta el parámetro temporal (el tiempo) para apreciar tal disminución. Así lo prescribe el art. 50 causal 2ª CT, al contemplar la “negligencia reiterada del trabajador”, como causal de despido

Además, atendiendo a su configuración normativa, el despido debe basarse en un incumplimiento “grave”.

8. El otro elemento determinante, es la voluntad del trabajador. El rendimiento disminuye por causas que le son atribuibles al trabajador.

Por el contrario, no existiría justificación para el despido, cuando el rendimiento disminuye por circunstancias que no le son imputables al trabajador o que, aun siendo atribuibles al mismo, son independientes de su voluntad.

Así ocurre, por ejemplo, cuando se reducen las ventas por circunstancias del mercado, cuando se modifica la zona geográfica de trabajo asignada, cuando existen deficiencias en la utilización de las maquinarias, cuando el trabajador incurre en enfermedad, entre otras. (Manual Docente de Relaciones Laborales, No. 9 Derecho del Trabajo II, Francisco Alemán Páez, Juan Jiménez García y Julio J. Vega López, Universidad de las Palmas de Gran Canaria).

9. Los requisitos analizados para la concurrencia de negligencia, en el desempeño del trabajo, dejan de manifiesto la falta de idoneidad de las planillas de pago para acreditar la misma.

Las planillas de pago tampoco resultan útiles para crear la convicción en el juzgador respecto de la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

En ese sentido, para acreditar la negligencia reiterada, necesariamente se requiere prueba relativa al desempeño del trabajador, y no simplemente sobre la inasistencia al centro de trabajo.”

NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO QUE PERMITA CONDUCIR A ESTABLECER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ABANDONO DE LABORES POR PARTE DEL TRABAJADOR

“10. Continuando con el análisis de la queja, el recurrente también expresó que la prueba documental consistente en las planillas de pago, no era idónea para acreditar la excepción de abandono contemplada en el art. 50 numeral 12 CT.

En relación a ello, se advierte de la sentencia, en el párrafo III, que la Cámara manifestó que la parte recurrente alegó, entre otros puntos, que la excepción de abandono de labores no fue alegada en legal forma, ya que la fundamentación fáctica que se tomó como base, no era la correcta, y que la apoderada de la parte demandada no mencionó los hechos fácticos. Sin embargo, en la conclusión de la sentencia, el ad quem sostuvo, que al revisar las planillas presentadas por la parte demandada, se constató que el trabajador no había trabajado por más de dos días consecutivos para el señor [...], ausencias que estaban reflejadas y no justificadas por la actora.

Por tanto, se advierte que la Cámara estimó acreditada una causal diferente a las alegadas, por haberse referido a la inasistencia del trabajador, art. 50 ordinal 12º CT y no al abandono.

11. Para aclarar la situación expresada es necesario distinguir entre las causales de negligencia, abandono e inasistencia.

El abandono consiste en que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente, lo que supone una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores.

12. Ahora bien, una decisión libre de voluntad por parte del trabajador, implica que es este quien manifiesta su decisión para no continuar en un vínculo laboral, sin que la misma se vea afectada por ningún tipo de presión o coacción para su determinación, tal como acontece en el caso de la renuncia, a la que sigue una separación definitiva de sus labores; en ese sentido, cuando se alega la excepción de abandono de labores como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido injusto, existe en la misma, la afirmación por parte del empleador, de que fue el propio trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido y de tal forma deberá de comprobarse. Sentencia de casación de las diez horas veinticuatro minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, con Ref. 414-CAL-2016.

13. Por lo anterior, un documento como las planillas de pago tampoco pueden conducir a establecer los elementos constitutivos del abandono.

14. A diferencia, la causal 12ª del art. 50 CT, se refiere a la falta de asistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días. Esta consta de dos elementos inseparables, el material, y el causal. El primero se refiere al hecho objetivo de la inasistencia del trabajador a sus labores, y el segundo a que la ausencia no tenga causa justificada o que no tenga permiso del empleador.

15. Dadas las explicaciones pertinentes en relación a la negligencia reiterada, abandono e inasistencia del trabajador a sus labores, se concluye que la Cámara cometió la infracción invocada por el recurrente, es decir, la de error de derecho en la apreciación de la prueba documental, por haberle otorgado validez a las planillas de pago a pesar de la falta de idoneidad para acreditar la negligencia reiterada y el abandono de labores por parte del trabajador; por lo que corresponde declarar haber lugar a casar la sentencia, y pronunciar la que conforme a derecho corresponde, art. 537 CPCM.”