PRUEBA INDICIARIA
CONCEPTOS DOCTRINARIOS Y CONSIDERACIONES
JURISPRUDENCIALES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE SU VALORACIÓN
“4.- El razonamiento planteado, nos obliga
remitirnos a una serie de conceptos doctrinarios que deben ser aplicados al
caso concreto. Así, ha sido sostenido de manera unánime y consistente por parte
de la jurisprudencia de esta Sala [que es conforme con la doctrina mayoritaria]
que, ante la ausencia de evidencias directas, es válido que los operadores de
justicia se auxilien de la teoría de los indicios.
La doctrina ha abordado esta temática de
la siguiente manera: “El indicio es un hecho, que se prueba a sí mismo o que se
encuentra probado y que permite por datos sensibles de la experiencia o de la
ciencia obtener conocimiento de otro hecho, conocimiento que puede ser cierto o
probable.” (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit.
Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 540.) Ello significa, que puede inferirse -a través
de hechos que nos son los constitutivos del delito-, la participación del
acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico
existente entre los hechos probados y los que se trata de probar, ejercicio
mental que obviamente debe regirse por la prudencia judicial.
En ese mismo entendimiento, la Sala dentro
de su función unificadora ha desarrollado al respecto la siguiente
jurisprudencia: “La prueba indiciaria es valorable dentro de un proceso
penal, pues no siempre puede recabarse una evidencia directa respecto del hecho
investigado y por ello, al ser estimados los indicios, se harán conforme a las
reglas de la sana crítica, tal como lo ordena el Art. 162 Pr. Pn., es decir,
considerando las máximas de la experiencia y el sentido común, al analizar en
conjunto el resultado de todos los elementos probatorios que rodearon el hecho,
teniendo eficacia demostrativa la prueba referencial, cuando se valora de
manera conjunta con otros medios de prueba, o al menos con otros indicios, que
complementan la virtualidad probatoria de aquella testifical, dándole así la
fuerza evidenciable que por sí sola no tendría. Asimismo, la existencia de
prueba de esta naturaleza se ve justificada por el Principio de Libertad
Probatoria, regulada en la disposición citada.” (Fallo Ref. 525-CAS2010,
pronunciado a las nueve horas y veintiocho minutos del día veintitrés de enero
de dos mil trece).
Ciertamente, es válido utilizar como
herramienta de descubrimiento esta figura conceptual, pero es menester que el
resultado al que se llegue, sea de carácter unívoco y anfibológico, es decir,
que se permita decantarse por un solo resultado, desechando de tal forma,
dobles o múltiples opciones de respuesta, pues ello riñe totalmente con el
principio de Seguridad Jurídica, derecho de defensa y de la imposibilidad que
un juez dicte sentencia condenatoria sin disponer de la certeza positiva de la
responsabilidad de los acusados, preceptos que en su totalidad suponen la
tramitación de un juicio justo.”
REQUISITOS EXIGIBLES PARA QUE DICHA PRUEBA
PUEDA DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
“5.- Aclarado el panorama, al valernos de
los conceptos básicos de la prueba indiciaria, encontramos que ante la
precedente afirmación que es válido utilizar los indicios dentro del proceso
penal, surge la interrogante si estos insumos son suficientes para conformar la
convicción judicial y por tanto, justificar de manera inequívoca la
participación del imputado en el hecho punible. La respuesta es unánime y
brindada a su vez, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en el
entendimiento que no existe ninguna transgresión al fundamental derecho de
defensa del imputado, si se destruye la presunción de inocencia valiéndose de
dicha prueba, siempre que se reúnan determinados requisitos, cuales son:
i. Acreditación plena; ii. Naturaleza
inequívocamente acusatoria; iii. Pluralidad o potencia acreditativa; iv.
Concomitante al hecho que se trata de probar; y, v. Interrelación entre ellos,
de modo que formen una unidad lógica y clara. Entonces, es legítimo sustentar
la responsabilidad penal en prueba indiciaria, aunque en este caso las
exigencias de motivación cobran mayor precisión, dado que han de expresarse las
pruebas de las que derivan los hechos indiciarios y las inferencias que unen
éstos con la participación delincuencial del imputado.”
CIRCUNSTANCIAS QUE, POSTERIOR AL
CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS, PUEDEN SER DETERMINADAS POR MEDIO DE
INDICIOS
“Superada la verificación de estas
exigencias, es preciso que el sentenciador se auxilie de diversos elementos de
prueba a partir de los cuales, utilizando un razonamiento lógico, pueda inferir
un hecho aún desconocido y sobre el que debe pronunciarse. En ese
entendimiento, los elementos indiciarios son útiles a fin de determinar las
siguientes circunstancias: a. Presencia u oportunidad física; b. Participación
en el delito; c. Capacidad de delincuencia; y, d. Móvil delictivo. (DERECHO
PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As.,
p. 544).