PRUEBA INDICIARIA

 

CONCEPTOS DOCTRINARIOS Y CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE SU VALORACIÓN

 

“4.- El razonamiento planteado, nos obliga remitirnos a una serie de conceptos doctrinarios que deben ser aplicados al caso concreto. Así, ha sido sostenido de manera unánime y consistente por parte de la jurisprudencia de esta Sala [que es conforme con la doctrina mayoritaria] que, ante la ausencia de evidencias directas, es válido que los operadores de justicia se auxilien de la teoría de los indicios.

La doctrina ha abordado esta temática de la siguiente manera: “El indicio es un hecho, que se prueba a sí mismo o que se encuentra probado y que permite por datos sensibles de la experiencia o de la ciencia obtener conocimiento de otro hecho, conocimiento que puede ser cierto o probable.” (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 540.) Ello significa, que puede inferirse -a través de hechos que nos son los constitutivos del delito-, la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar, ejercicio mental que obviamente debe regirse por la prudencia judicial.

En ese mismo entendimiento, la Sala dentro de su función unificadora ha desarrollado al respecto la siguiente jurisprudencia: “La prueba indiciaria es valorable dentro de un proceso penal, pues no siempre puede recabarse una evidencia directa respecto del hecho investigado y por ello, al ser estimados los indicios, se harán conforme a las reglas de la sana crítica, tal como lo ordena el Art. 162 Pr. Pn., es decir, considerando las máximas de la experiencia y el sentido común, al analizar en conjunto el resultado de todos los elementos probatorios que rodearon el hecho, teniendo eficacia demostrativa la prueba referencial, cuando se valora de manera conjunta con otros medios de prueba, o al menos con otros indicios, que complementan la virtualidad probatoria de aquella testifical, dándole así la fuerza evidenciable que por sí sola no tendría. Asimismo, la existencia de prueba de esta naturaleza se ve justificada por el Principio de Libertad Probatoria, regulada en la disposición citada.” (Fallo Ref. 525-CAS2010, pronunciado a las nueve horas y veintiocho minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece).

Ciertamente, es válido utilizar como herramienta de descubrimiento esta figura conceptual, pero es menester que el resultado al que se llegue, sea de carácter unívoco y anfibológico, es decir, que se permita decantarse por un solo resultado, desechando de tal forma, dobles o múltiples opciones de respuesta, pues ello riñe totalmente con el principio de Seguridad Jurídica, derecho de defensa y de la imposibilidad que un juez dicte sentencia condenatoria sin disponer de la certeza positiva de la responsabilidad de los acusados, preceptos que en su totalidad suponen la tramitación de un juicio justo.”

 

REQUISITOS EXIGIBLES PARA QUE DICHA PRUEBA PUEDA DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

“5.- Aclarado el panorama, al valernos de los conceptos básicos de la prueba indiciaria, encontramos que ante la precedente afirmación que es válido utilizar los indicios dentro del proceso penal, surge la interrogante si estos insumos son suficientes para conformar la convicción judicial y por tanto, justificar de manera inequívoca la participación del imputado en el hecho punible. La respuesta es unánime y brindada a su vez, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en el entendimiento que no existe ninguna transgresión al fundamental derecho de defensa del imputado, si se destruye la presunción de inocencia valiéndose de dicha prueba, siempre que se reúnan determinados requisitos, cuales son:

i. Acreditación plena; ii. Naturaleza inequívocamente acusatoria; iii. Pluralidad o potencia acreditativa; iv. Concomitante al hecho que se trata de probar; y, v. Interrelación entre ellos, de modo que formen una unidad lógica y clara. Entonces, es legítimo sustentar la responsabilidad penal en prueba indiciaria, aunque en este caso las exigencias de motivación cobran mayor precisión, dado que han de expresarse las pruebas de las que derivan los hechos indiciarios y las inferencias que unen éstos con la participación delincuencial del imputado.”

 

CIRCUNSTANCIAS QUE, POSTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS, PUEDEN SER DETERMINADAS POR MEDIO DE INDICIOS

 

“Superada la verificación de estas exigencias, es preciso que el sentenciador se auxilie de diversos elementos de prueba a partir de los cuales, utilizando un razonamiento lógico, pueda inferir un hecho aún desconocido y sobre el que debe pronunciarse. En ese entendimiento, los elementos indiciarios son útiles a fin de determinar las siguientes circunstancias: a. Presencia u oportunidad física; b. Participación en el delito; c. Capacidad de delincuencia; y, d. Móvil delictivo. (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 544).

Todo este cúmulo de información, si es plural y concordante, adquiere un peso probatorio de valor objetivo, que ciertamente adquiere mérito dentro del caso que en ese momento se discute.”