RECURSO DE APELACIÓN
EL TÉRMINO PARA APELAR DEBE CONTABILIZARSE EN DÍAS HÁBILES
"1.
La
norma jurídica señalada como infringida, artículo 981 del Código de
Procedimientos Civiles, a la letra dice: "El término para apelar de toda
sentencia será el de tres días, contados desde el siguiente al de la
notificación respectiva, conforme al artículo 212.---- Este término es fatal y
no puede prorrogarse jamás por ningún motivo."
2.
Concepto de la infracción: El recurrente considera que las normas procesales deben
interpretarse en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, y en ese
sentido el tribunal ad quem jamás debió declarar improcedente el recurso de
apelación; que actualmente a las normas procesales debe dárseles una
interpretación que resulten más conformes con el derecho de impugnación,
audiencia y defensa de las partes acreditadas en el litigio, y que modernamente
las partes, constitucionalmente, tienen derecho a un recurso efectivo y a una
tutela judicial efectiva; considera finalmente, fuera de este problema de
interpretación, que el recurso cumplió los requisitos de procedencia y
admisibilidad.
3) Consideraciones de esta Sala
Para resolver el presente caso, esta Sala tomará muy en
cuenta el principio de acceso a la jurisdicción, principalmente en uno de sus
ramas, que es el derecho de petición,
el cual está contenido en el artículo 18 de la Carta Magna de nuestro país, así
como en su especie que es el derecho de acción, contenido en el artículo 172
del mismo cuerpo legal.
Toma en cuenta este tribunal, además algunos convenios y
convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en su artículo 8; el pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en su artículo 2 numeral tres literal a) y la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana
Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; artículo 22.
Todos los instrumentos citados han propugnado por la
existencia de al menos un recurso, además del articulado que se comenta en la
parte dogmática, al inicio de nuestra Constitución, en donde se establecen las
reglas del debido proceso. Todas estas normas priman sobre el citado artículo
981 del Código de Procedimientos Civiles, ya que por virtud del artículo 144,
Inciso 2°, parte final, la ley primaria consagra..... "En caso de
conflictos, entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado".
A mayor abundamiento, esta Sala, no obstante el tenor
literal del artículo 511 del Código de Trabajo, que dice que el término para
interponer el recurso de casación, es fatal, este tribunal ha interpretado que
los cinco días para ello se computan en días hábiles. Igual cosa sucede, como
para diferenciar, en el artículo 396 Inciso 2° del CT, cuando al expresar que
en las causas de hecho, el término probatorio, será de ocho días, sin decir, ni
de corrido, ni en días hábiles, la jurisprudencia de esta Sala ha considerado
que se computarán en días hábiles.
Finalmente, esta Sala desea destacar otra manifestación del deseo de humanizar el derecho, en especial, el derecho procesal; resulta que inicialmente, en la ley de casación de mil novecientos cincuenta y tres, la ley en su artículo 8 decía: "El recurso debe interponerse dentro del término fatal de cinco días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva, ante el tribunal que pronunció la sentencia de la cual se recurre." (sic) pero viendo lo que pasaba en la vida práctica, dicho artículo se modificó así: "El recurso debe interponerse dentro del término fatal de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva, ante el Tribunal que pronunció la sentencia contra la cual se recurre. “(sic) por lo que decimos, que al hacer tal aumento y en días hábiles, se ha propiciado cada vez más, el ideal de hacer justicia verdadera y hacer reales aquellas palabras del Jurista doctor Arturo Zeledón Castrillo "La ley no debe ser esa deidad hierática e inconmovible ante la cual se estrellan los anhelos de justicia del hombre", por todas las razones dichas, se deberá casar la interlocutoria pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en San Vicente, debiendo dicho tribunal, de no mediar otros óbices, admitir a trámite el recurso el recurso planteado.”