PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO A CARGO DE CUALQUIER JUEZ DE LA MATERIA

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (1) y la Jueza Segundo de Familia de esta ciudad (2).

Analizados los argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Se advierte de la lectura de la demanda, que el demandado es un empleado público que labora bajo las órdenes del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, de modo que se comprende que se trata de un empleado público, por lo tanto, conforme a lo prescrito en el art. 64 del Código Civil, los empleados públicos tiene su domicilio en el lugar donde desempeñan sus funciones, sin embargo, en la demanda no se ha plasmado en que jurisdicción labora el sujeto pasivo de la pretensión y ninguno de los jueces en contienda previno a la actora en tal sentido. Debido a tales circunstancias, la competencia en cuanto al territorio no se calificará conforme a tal criterio.

En el caso bajo análisis la parte actora ha manifestado, que su contraparte es de paradero ignorado; sin embargo, la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (1), remitió oficios al Registro Nacional de Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con la finalidad de que tales instituciones dieran información respecto del paradero del demandado.

En esa línea de pensamiento es menester estimar, que el art. 181 CPCM, disposición que contiene el "Principio de emplazamiento", en su inciso 2° a la letra reza: "A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plaza que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez"; de la norma citada se colige, que los administradores de justicia tienen medios a su alcance, más amplios que un justiciable, de modo que puede indagar información respecto del demandado a fin de que pueda ser emplazado y concurra a hacer uso de derecho de defensa; sin embargo, tal información está destinada a ser empleada para fines de realizar un emplazamiento efectivo.

Es de considerar, que en el Documento Único de Identidad de una persona solamente se consigna su lugar de residencia, pero no así su domicilio. Debiéndose tener en cuenta que los vocablos domicilio y residencia son disímiles, es decir, son términos que no son sinónimos o intercambiables, dado que la residencia es sólo un elemento del domicilio, la cual, al verse acompañada del ánimo de permanecer en dicho lugar, lo configura.

Puede aseverarse, que en el presente caso la parte demandada no ha dejado de ser de domicilio ignorado, a pesar de la información que consta en autos, misma que debe ser empleada para emplazar al demandado y que tenga la posibilidad de interponer la excepción de incompetencia en razón al territorio si lo estima pertinente; debido a ello, el territorio no será un factor para determinar la competencia, sino que cualquier sede judicial de la República que conozca de la materia a la que corresponde el caso de acuerdo a su naturaleza, será competente para ventilar el mismo, quedando a discreción del actor determinar ante qué juzgado desea incoar su petitorio, esto en base a los Principios de Aportación, Disposición y Buena Fe.

En consecuencia, debido a que la demandante incoó el libelo ante la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (1) y en vista de que el demandado sigue siendo de domicilio ignorado, es dicha funcionaria la competente para administrar justicia en el juicio bajo examen y así se impone declararlo.”