PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO A CARGO DE CUALQUIER JUEZ DE LA
MATERIA
“Los autos se encuentran en esta Corte
para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza de
Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (1) y la Jueza Segundo de
Familia de esta ciudad (2).
Analizados los argumentos planteados
por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
Se advierte de la lectura de la
demanda, que el demandado es un empleado público que labora bajo las órdenes
del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, de modo que se comprende que se
trata de un empleado público, por lo tanto, conforme a lo prescrito en el art.
64 del Código Civil, los empleados públicos tiene su domicilio en el lugar
donde desempeñan sus funciones, sin embargo, en la demanda no se ha plasmado en
que jurisdicción labora el sujeto pasivo de la pretensión y ninguno de los
jueces en contienda previno a la actora en tal sentido. Debido a tales
circunstancias, la competencia en cuanto al territorio no se calificará conforme
a tal criterio.
En el caso bajo análisis la parte
actora ha manifestado, que su contraparte es de paradero ignorado; sin embargo,
la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (1), remitió
oficios al Registro Nacional de Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño
del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con la
finalidad de que tales instituciones dieran información respecto del paradero
del demandado.
En esa línea de pensamiento es menester
estimar, que el art. 181 CPCM, disposición que contiene el "Principio de
emplazamiento", en su inciso 2° a la letra reza: "A tal efecto, el
demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado.
Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el
juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia pudiendo dirigirse en
virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a
registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan
dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plaza que
no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del
juez"; de la norma citada se colige, que los administradores de justicia
tienen medios a su alcance, más amplios que un justiciable, de modo que puede
indagar información respecto del demandado a fin de que pueda ser emplazado y
concurra a hacer uso de derecho de defensa; sin embargo, tal información está
destinada a ser empleada para fines de realizar un emplazamiento efectivo.
Es de considerar, que en el Documento
Único de Identidad de una persona solamente se consigna su lugar de residencia,
pero no así su domicilio. Debiéndose tener en cuenta que los vocablos domicilio
y residencia son disímiles, es decir, son términos que no son sinónimos o
intercambiables, dado que la residencia es sólo un elemento del domicilio, la
cual, al verse acompañada del ánimo de permanecer en dicho lugar, lo configura.
Puede aseverarse, que en el presente
caso la parte demandada no ha dejado de ser de domicilio ignorado, a pesar de
la información que consta en autos, misma que debe ser empleada para emplazar
al demandado y que tenga la posibilidad de interponer la excepción de
incompetencia en razón al territorio si lo estima pertinente; debido a ello, el
territorio no será un factor para determinar la competencia, sino que cualquier
sede judicial de la República que conozca de la materia a la que corresponde el
caso de acuerdo a su naturaleza, será competente para ventilar el mismo,
quedando a discreción del actor determinar ante qué juzgado desea incoar su
petitorio, esto en base a los Principios de Aportación, Disposición y Buena Fe.
En consecuencia, debido a que la
demandante incoó el libelo ante la Jueza de Familia de Soyapango, departamento
de San Salvador (1) y en vista de que el demandado sigue siendo de domicilio
ignorado, es dicha funcionaria la competente para administrar justicia en el
juicio bajo examen y así se impone declararlo.”