NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
SE CONFIGURA AL NO HABERSE ESTABLECIDO EN EL ACTA EL VÍNCULO EXISTENTE ENTRE QUIEN RECIBIÓ LA ESQUELA DE NOTIFICACIÓN Y EL DEMANDADO
"1. De lo anterior tenemos que el emplazamiento debe realizarse en la
dirección proporcionada en la demanda para localizar al demandado, sobre este
punto señala el apelante que su representado debió haber sido buscado en su
casa de habitación, que es la dirección señalada en la demanda, pero consta en
el acta de emplazamiento que la diligencia se llevó a cabo en la dirección
proporcionada en la demanda, siendo que no es cierto lo alegado en el recurso
de apelación de que el emplazamiento se llevó a cabo en un lugar distinto al
señalado en la demanda, no es posible declarar la nulidad procesal de dicho
acto por tal motivo.-
2. No obstante lo anterior, ante el alegato de que existe violación a los
principios de defensa y contradicción del demandado corresponde a esta Cámara
valorar si dicho emplazamiento cumple con los demás requisitos legales, de
conformidad al Art. 238 CPCM, que expresa: “”””“EL TRIBUNAL AL QUE LE CORRESPONDA PRONUNCIARSE SOBRE UN RECURSO
DEBERÁOBSERVAR SI SE HA HECHO VALER EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN LA NULIDAD
DE LA SENTENCIAO DE ACTOS DE DESARROLLO DEL PROCESO, O SI SE HA INCURRIDO EN
ALGUNA NULIDAD INSUBSANABLE.””””
3. El emplazamiento
debe ser realizado por el funcionario competente, lo cual se ha verificado en
el sentido que el acta de emplazamiento ha sido levantada y suscrita por el
notificar del juzgado que conoció en primera instancia del proceso;
4. En el acto de
emplazamiento se debe entregar la esquela y sus respectivos anexos, consta en
el emplazamiento que se entregó copias de la demanda y de los anexos, no
obstante tratándose el presente asunto de un proceso especial ejecutivo, de
conformidad con el Art. 462 CPCM, la
notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento, y no consta en
el acta que se haya entregado inserta en la esquela de emplazamiento, copia
del decreto de embargo;
5. En caso que el
demandado no se encuentre en la dirección proporcionada se entregará la esquela
de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad, siempre que
esta última tenga algún vinculo o relación con quien deba ser emplazado, siendo
que la esquela y sus anexos fueron entregados a JC, de quien se dice es familia
del demandado, sin que se exprese en el acta de emplazamiento que dicha persona
que recibe la esquela de emplazamiento sea mayor de edad, ni se establece cuál es el vínculo familiar
entre el demandado y dicha persona.-
6. Además se observa
que la notificación del decreto de embargo a los demandados […]; también fue realizada por medio de esquela que se les dejó con el mismo **********, con
la diferencia que dicho acto se llevó a cabo en la dirección señalada en la
demanda, y que se hizo constar en dichas actas que quien recibe la esquela de
emplazamiento es hijo de los demandados, aunado a que éstos comparecieron en
tiempo y contestaron la demanda.-
7. Siendo que la
notificación del decreto del embargo al demandado HDL, misma que equivale al emplazamiento contiene deficiencias que
la invalidan, tales como no constar en el acta respectiva que se haya entregado
inserta en la esquela de emplazamiento una copia del decreto de embargo, no se
exprese que la persona que recibe la esquela JC, tenga un vinculo familiar con
dicho demandado, que este último sea mayor de edad, siendo estas circunstancia
datos relevantes que según la ley deben constar en el acta de emplazamiento;
consecuencia de un emplazamiento mal hecho, hace suponer que no se hizo, lo
cual afecta el derecho de audiencia y defensa.-
8. Por lo anteriormente expuesto, es
procedente conforme al Art. 232
literal c) del Código Procesal Civil y Mercantil declarar la
nulidad del emplazamiento para
contestar la demanda, que consta en el acta de folios 44 vuelto de la pieza
principal;
9. En virtud del
principio de conservación establecido en el Art. 234 CPCM, que establece que “”””La nulidad de un acto no
implicará la de los sucesivos que hubieren independientes de aquél cuyo
contenido no pudiere haber sido distinto, en caso de no haberse cometido la
infracción que dio lugar a la nulidad. ------- La nulidad de una parte de un
acto no afectará a las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.
“”””” quedan válidas las notificaciones realizadas a los demandados […]; por haber alcanzado éstas su finalidad, y
haber comparecido éstos al proceso en el trámite de la instancia, quedando
válidos sus respectivos emplazamientos.-
10. De conformidad con el Art. 145 CPCM,
inciso 1º, “””LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS PARA LAS PARTES COMENZARÁN, PARA CADA UNA DE ELLAS, EL DÍA
SIGUIENTE AL DE LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN, SALVO QUE, POR DISPOSICIÓN LEGAL O
POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE HAYA DE CUMPLIRSE, TENGAN EL CARÁCTER DE
COMUNES, EN CUYO CASO AQUÉLLOS COMENZARÁN A CORRER EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA NOTIFICACIÓN. “”””
11. Siendo
que el plazo para alegar y oponer excepciones en el proceso ejecutivo no es
común para las partes por no regularlo de esa manera expresamente el Art. 465
CPCM, dicho plazo es independiente para cada una de las partes y por ello se
contabilizan también de forma independiente para cada uno de los demandados,
por lo que una nueva notificación al demandado HDL, no implica una habilitación
del plazo para contestar la demanda a los otros demandados, ya que la nulidad del
emplazamiento alegada no afecta dichos actos, por no ser consecuencia de éste;
pero el pronunciamiento de la sentencia si es un acto sobre el que cabe la
posibilidad de haber sido distinto en caso estimarse las excepciones que
hubieran podido ser alegadas el demandado.-
12. En
consecuencia, se deberá
declarar la nulidad
absoluta de los
actos procesales posteriores a
dicha notificación del decreto de embargo, que equivale al emplazamiento
que sean
consecuencia directa de este, que hacen imposible el
aprovechamiento de los
mismos, incluyéndose en estos la sentencia apelada, debiendo repetirse la notificación del
decreto de embargo al demandado cumpliendo los requisitos de ley, para que éste
tenga la oportunidad de ejercer su defensa y contradicción, pudiendo contestar
la demanda interpuesta en su contra y oponer excepciones si fuera el caso."