NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO

SE CONFIGURA AL NO HABERSE ESTABLECIDO EN EL ACTA EL VÍNCULO EXISTENTE ENTRE QUIEN RECIBIÓ LA ESQUELA DE NOTIFICACIÓN Y EL DEMANDADO

 

"1. De lo anterior tenemos que el emplazamiento debe realizarse en la dirección proporcionada en la demanda para localizar al demandado, sobre este punto señala el apelante que su representado debió haber sido buscado en su casa de habitación, que es la dirección señalada en la demanda, pero consta en el acta de emplazamiento que la diligencia se llevó a cabo en la dirección proporcionada en la demanda, siendo que no es cierto lo alegado en el recurso de apelación de que el emplazamiento se llevó a cabo en un lugar distinto al señalado en la demanda, no es posible declarar la nulidad procesal de dicho acto por tal motivo.-

2. No obstante lo anterior, ante el alegato de que existe violación a los principios de defensa y contradicción del demandado corresponde a esta Cámara valorar si dicho emplazamiento cumple con los demás requisitos legales, de conformidad al Art. 238 CPCM, que expresa: “”””“EL TRIBUNAL AL QUE LE CORRESPONDA PRONUNCIARSE SOBRE UN RECURSO DEBERÁOBSERVAR SI SE HA HECHO VALER EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN LA NULIDAD DE LA SENTENCIAO DE ACTOS DE DESARROLLO DEL PROCESO, O SI SE HA INCURRIDO EN ALGUNA NULIDAD INSUBSANABLE.””””

3. El emplazamiento debe ser realizado por el funcionario competente, lo cual se ha verificado en el sentido que el acta de emplazamiento ha sido levantada y suscrita por el notificar del juzgado que conoció en primera instancia del proceso;

4. En el acto de emplazamiento se debe entregar la esquela y sus respectivos anexos, consta en el emplazamiento que se entregó copias de la demanda y de los anexos, no obstante tratándose el presente asunto de un proceso especial ejecutivo, de conformidad con el Art. 462 CPCM, la notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento, y no consta en el acta que se haya entregado inserta en la esquela de emplazamiento, copia del  decreto de embargo;

5. En caso que el demandado no se encuentre en la dirección proporcionada se entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad, siempre que esta última tenga algún vinculo o relación con quien deba ser emplazado, siendo que la esquela y sus anexos fueron entregados a JC, de quien se dice es familia del demandado, sin que se exprese en el acta de emplazamiento que dicha persona que recibe la esquela de emplazamiento sea mayor de edad,  ni se establece cuál es el vínculo familiar entre el demandado y dicha persona.- 

6. Además se observa que la notificación del decreto de embargo a los demandados […]; también fue realizada por medio de esquela que se les dejó con el mismo **********, con la diferencia que dicho acto se llevó a cabo en la dirección señalada en la demanda, y que se hizo constar en dichas actas que quien recibe la esquela de emplazamiento es hijo de los demandados, aunado a que éstos comparecieron en tiempo y contestaron la demanda.- 

7. Siendo que la notificación del decreto del embargo al demandado HDL, misma que equivale al emplazamiento contiene deficiencias que la invalidan, tales como no constar en el acta respectiva que se haya entregado inserta en la esquela de emplazamiento una copia del decreto de embargo, no se exprese que la persona que recibe la esquela JC, tenga un vinculo familiar con dicho demandado, que este último sea mayor de edad, siendo estas circunstancia datos relevantes que según la ley deben constar en el acta de emplazamiento; consecuencia de un emplazamiento mal hecho, hace suponer que no se hizo, lo cual afecta el derecho de audiencia y defensa.-

8. Por lo anteriormente expuesto,  es procedente  conforme al Art. 232 literal c) del Código Procesal Civil y Mercantil declarar  la nulidad  del emplazamiento para contestar la demanda, que consta en el acta de folios 44 vuelto de la pieza principal;

9. En virtud del principio de conservación establecido en el Art. 234 CPCM, que establece que “”””La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que hubieren independientes de aquél cuyo contenido no pudiere haber sido distinto, en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. ------- La nulidad de una parte de un acto no afectará a las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla. “”””” quedan válidas las notificaciones realizadas a los demandados […]; por haber alcanzado éstas su finalidad, y haber comparecido éstos al proceso en el trámite de la instancia, quedando válidos sus respectivos emplazamientos.-

10. De conformidad con el Art. 145 CPCM, inciso 1º, “””LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LAS PARTES COMENZARÁN, PARA CADA UNA DE ELLAS, EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN, SALVO QUE, POR DISPOSICIÓN LEGAL O POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE HAYA DE CUMPLIRSE, TENGAN EL CARÁCTER DE COMUNES, EN CUYO CASO AQUÉLLOS COMENZARÁN A CORRER EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN. “”””

11. Siendo que el plazo para alegar y oponer excepciones en el proceso ejecutivo no es común para las partes por no regularlo de esa manera expresamente el Art. 465 CPCM, dicho plazo es independiente para cada una de las partes y por ello se contabilizan también de forma independiente para cada uno de los demandados, por lo que una nueva notificación al demandado HDL, no implica una habilitación del plazo para contestar la demanda a los otros demandados, ya que la nulidad del emplazamiento alegada no afecta dichos actos, por no ser consecuencia de éste; pero el pronunciamiento de la sentencia si es un acto sobre el que cabe la posibilidad de haber sido distinto en caso estimarse las excepciones que hubieran podido ser alegadas el demandado.-

12. En consecuencia,  se  deberá declarar  la  nulidad absoluta  de  los actos  procesales posteriores  a dicha notificación del decreto de embargo, que equivale al emplazamiento que  sean consecuencia directa de este, que hacen imposible  el aprovechamiento  de  los mismos, incluyéndose en estos la sentencia apelada,  debiendo repetirse la notificación del decreto de embargo al demandado cumpliendo los requisitos de ley, para que éste tenga la oportunidad de ejercer su defensa y contradicción, pudiendo contestar la demanda interpuesta en su contra y oponer excepciones si fuera el caso."