COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y PROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA CORRESPONDE A UN TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA PRETENSIÓN ES UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL
“En el caso bajo
análisis se colige que, tal como lo ha dilucidado el Juez de lo Contencioso
Administrativo de San Miguel, el documento base de la pretensión es un contrato
de naturaleza civil y no contencioso administrativa, debido a que no se siguió
un procedimiento estipulado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública para elegir al contratista, además, en el contrato
mencionado no se encuentran plasmadas cláusulas exorbitantes; aunque se observa
que el litigante ha citado normas, tanto del Código Procesal Civil y Mercantil,
así como de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. De modo que, aunque la
demanda no es clara en cuanto a la vía procesal que se pretende instaurar,
debido a la naturaleza del contrato base de la acción se determina, que el
análisis de admisibilidad y proponibilidad de la demanda corresponde a un
tribunal que conozca de la materia civil y mercantil."
LA PARTE DEMANDANTE TIENE LA POTESTAD DE ELEGIR A SU ARBITRIO, SI PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DE SU CONTRAPARTE O ANTE AQUÉL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO CONTRACTUAL PACTADO
"Habiéndose dirimido
la competencia en cuanto a la materia, es menester determinar que en relación a
la competencia en razón del territorio, es necesario estimar, que en el
documento base de la pretensión, de fs. […], se colige que las partes se
sometieron de forma bilateral al domicilio contractual de San Miguel; debido a
ello, tal circunscripción territorial surte fuero, de modo que el Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, no debió declinar su
competencia, dado que los criterios de competencia contenidos en los incisos 1°
y 2° del art. 33 CPCM, no son excluyentes, sino que la parte demandante tiene
la potestad de elegir a su arbitrio, si presenta la demanda ante el tribunal
del domicilio de su contraparte o aquel correspondiente al domicilio
contractual pactado.
En consecuencia, en
el caso de autos, quien debe conocer de la demanda interpuesta en los términos
señalados anteriormente, es el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel y así se declarará.”