COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y PROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA CORRESPONDE A UN TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA PRETENSIÓN ES UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL


“En el caso bajo análisis se colige que, tal como lo ha dilucidado el Juez de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, el documento base de la pretensión es un contrato de naturaleza civil y no contencioso administrativa, debido a que no se siguió un procedimiento estipulado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública para elegir al contratista, además, en el contrato mencionado no se encuentran plasmadas cláusulas exorbitantes; aunque se observa que el litigante ha citado normas, tanto del Código Procesal Civil y Mercantil, así como de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. De modo que, aunque la demanda no es clara en cuanto a la vía procesal que se pretende instaurar, debido a la naturaleza del contrato base de la acción se determina, que el análisis de admisibilidad y proponibilidad de la demanda corresponde a un tribunal que conozca de la materia civil y mercantil."


LA PARTE  DEMANDANTE TIENE LA POTESTAD DE ELEGIR A SU ARBITRIO, SI PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DEL DOMICILIO DE SU CONTRAPARTE O ANTE AQUÉL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO CONTRACTUAL PACTADO

"Habiéndose dirimido la competencia en cuanto a la materia, es menester determinar que en relación a la competencia en razón del territorio, es necesario estimar, que en el documento base de la pretensión, de fs. […], se colige que las partes se sometieron de forma bilateral al domicilio contractual de San Miguel; debido a ello, tal circunscripción territorial surte fuero, de modo que el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, no debió declinar su competencia, dado que los criterios de competencia contenidos en los incisos 1° y 2° del art. 33 CPCM, no son excluyentes, sino que la parte demandante tiene la potestad de elegir a su arbitrio, si presenta la demanda ante el tribunal del domicilio de su contraparte o aquel correspondiente al domicilio contractual pactado.

En consecuencia, en el caso de autos, quien debe conocer de la demanda interpuesta en los términos señalados anteriormente, es el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y así se declarará.”