CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO
CUADRO FÁCTICO DEMOSTRADO EN JUICIO, ENCAJA EN LOS SUPUESTOS TÍPICOS DEL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
"2.- De lo señalado por el recurrente, se denota que no obstante indicarse como motivo de casación la vulneración a las reglas de la sana crítica, la justificación del vicio está orientado a desarrollar una queja respecto de la falta de pronunciamiento por parte de la Cámara sobre lo argumentado en el recurso de apelación relativo a una errónea calificación del hecho acreditado; por tanto, aunque la denominación de la queja sea distinta, este Tribunal analizará lo que en el fondo se solicita, que no es más que un quebranto a la congruencia que ha de guardase entre lo pedido y lo resuelto, situación por la cual, será respecto a ello que se emitirá el proveído. De la misma manera ha de aclararse que sobre los juicios de valor que conforman la motivación en comento y están encaminados a verificar una nueva ponderación de la prueba, por no configurar dicho aspecto materia de estudio por medio del recurso de casación, tampoco se entrará a su estudio de fondo.
Atendiendo a lo expresado, debe retomarse que la finalidad de la motivación, exigida por la Constitución de la República y la ley secundaria es relativa a garantizar la posibilidad de control de la resolución judicial por parte de los tribunales superiores; de igual forma, imponer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y legitimidad de la decisión, y a su vez, verificar que ésta no sea producto de un actuar arbitrario del juzgador, sino de la válida aplicación del derecho a los hechos en el desarrollo de un debido proceso.
En ese orden de ideas, al centrar el peticionario su reclamo en que la Cámara ha quebrantado la congruencia por no haberse dado respuesta al equívoco encuadramiento de los hechos acreditados en juicio que realizó el tribunal de primera instancia, debe retomarse lo dispuesto en el Art. 459 Pr. Pn., que establece: “El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.” (Sic).
En consonancia de lo anterior, ha de entenderse que la decisión de la Cámara adoptada en la sentencia que emita, deberá estar en función de la propuesta impugnaticia del recurrente, siempre y cuando ésta atienda a lo desarrollado en los Arts. 475 y 476 Pr. Pn., que enuncia las facultades resolutivas del tribunal de segunda instancia; es decir, que la resolución judicial no puede ir ni más allá de dicha pretensión, ni menos de ella, ya que de ser así, se vulneraría la congruencia que ha de guardar la sentencia pronunciada.
3.- Al verificar las consideraciones que constan en la sentencia dictada por la Cámara en relación al defecto advertido, se determinan los razonamientos que textualmente y en lo medular, dicen: “… Existen criterios … para resolver situaciones como la que nos ocupa … cuando una conducta merezca ser calificada como Homicidio Simple Tentado y cuando deba calificarse como un delito de Lesiones … pueden mencionarse … (i) la calidad mortífera del arma empleada; (ii) la ubicación anatómica de las lesiones; (iii) el nivel de ensañamiento con que se haya producido el ataque. Ref: INC-APEL-278-SC2015 Sentencia de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de fecha cuatro de febrero de 2016 … sirven para el establecimiento del elemento subjetivo del delito de Homicidio, el ánimus necandi … la doctrina reconoce que es la existencia de esta intención de matar la que permite distinguir la tentativa de homicidio de la lesión y del disparo de arma de fuego …” (Sic).
Además, la Cámara reflexiona: “… la herida ocasionada en el cuerpo de la víctima fue catalogada por el Dr. … como: Herida Tangencial en el cuero cabelludo … la lesión fue provocada con un arma de fuego … el reconocimiento médico legal de sangre corrobora la información aportada por la víctima respecto al arma empleada; las heridas fueron provocadas cuando la víctima se encontraba afuera del vehículo y el imputado disparó ocho veces … el acusado le puso la pistola en la cabeza pero la victima reaccionó, levantó la mano y le quitó la pistola con el movimiento, en ese forcejeo percutió un disparo que le impactó en la oreja y cabeza … habiéndose acreditado dos situaciones ajenas a la voluntad del imputado por las cuales su acción no concluyó … la reacción de defensa de la víctima al levantar la mano y quitar la pistola … la acción realizada por el imputado de seguirle disparando a la víctima … quedó como un delito tentado … … considera esta Cámara que la jueza sentenciadora ha realizado una correcta calificación de los hechos … de Homicidio en Grado de Tentativa, regulado en el Art. 128 en relación con el 24 CP” (Sic).
De los juicios de valor transcritos se determina, que se extrae de la resolución judicial que el tribunal de segunda instancia sí verifica un análisis de la fundamentación fáctica que debe contener la sentencia, ya que indica que el estudio realizado por el sentenciador, fue producto de las conclusiones emanadas del desfile probatorio con aplicación a lo establecido por la doctrina, respecto a los criterios que coadyuvan en la determinación del dolo en el actuar delictivo para establecer si se está frente a un ilícito de Homicidio o de Lesiones, teniendo como resultado que el cuadro fáctico demostrado en juicio encajaba en los supuestos típico del delito de Homicidio en grado de tentativa, dada la calidad del objeto empleado, pues era una arma de fuego, la ubicación de las lesiones que fueron en la oreja y cabeza de la víctima y el nivel de ensañamiento al haberse realizado mediante ocho disparos, los cuales debido a causas ajenas a la voluntad del procesado no lograron la vulneración del bien jurídico de la vida."
AUSENCIA DE OBLIGACIÓN DE PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA ADECUACIÓN Y LA TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA CUANDO NO HA SIDO SOLICITADO
"4.- De igual manera, lo alegado por el impetrante concerniente a que la Cámara debía tomar en cuenta criterios derivados de la que afirma ser la teoría de la adecuación, que aduce es consistente en que no es causa toda condición necesaria, y la teoría de la relación jurídica, que señala ser relativa a que debe considerarse una conducta relevante para producir el resultado.
A ese efecto, se ha constatado que en el recurso de apelación, específicamente en el desarrollo del motivo dos que argumenta el cambio de calificación del delito, en ningún momento se requirió al tribunal de segunda instancia que aplicara al presente caso dichas teorías; por consiguiente, el tribunal de segunda instancia no estaba obligado a considerarlas, por lo cual, las consideraciones que previamente han sido relacionadas en torno al encuadramientos de los hechos comprobados en juicio se tornan suficientes para justificarse que los elementos del tipo penal de Homicidio tentado han sido debidamente configurados.
En consecuencia, la Cámara no puede construir motivos de apelación con su respectiva fundamentación, ya que estaría en contra del principio de imparcialidad judicial que deben guardar los sentenciadores, por ello, tal y como lo prevé la ley procesal penal tendrán que limitar su competencia a los términos planteados en la apelación, lo que implica, que han de conocer sólo de los aspectos que configuren el vicio; pues de lo contrario, se estaría quebrantando la congruencia que ha de guardarse entre lo pedido y lo resuelto, razón por la cual, del proveído objeto de estudio se refleja que fue adoptado con fundamento en las facultades resolutivas determinadas en el Art. 475 Pr. Pn., sin quebrantar así la congruencia exigida por ley, circunstancia por la que no se configura el vicio alegado y deberá mantenerse la validez de la sentencia proveída en segunda instancia."