RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS

 

LOS JUZGADORES PODRÁN REMITIRLE INFORMES, SOBRE LAS PRESIONES INDEBIDAS QUE SE EJERZAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

 

"5.16)    En su oportunidad, se dejó ver por parte de la Relatora Especial para la Independencia Judicial de las Naciones Unidas, que según los principios básicos de la independencia de la judicatura, los jueces deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad basándose en los hechos en consonancia con el derecho sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones, amenazas o en condiciones indebidas sean directas o indirectas de cualquier sector o por cualquier motivo.

5.17)    En atención a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente y necesario informar al Relator Especial para la Independencia Judicial de las Naciones Unidas, las presiones indebidas que se han ejercido contra los suscritos Magistrados, antes de conocer formalmente la decisión judicial y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se encuentra sustentada; y antes de que se hayan ejercido los recursos por las partes procesales. De igual forma, se librará el informe a que hace referencia el Inc. 5° del Art. 4 Pr.Pn., a la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de hechos que pretenden interferir en el ejercicio de la función judicial.

5.18) Como último punto, es necesario señalar que este discurso de desprestigio que se ha ejercido contra los suscritos Magistrados se ha visto acompañado de nuestras imágenes, lo que podría suponer un potencial riesgo a nuestra integridad física, que sería resultado directo, en buen medida de los pronunciamientos irresponsables por parte de particulares y funcionarios públicos, quienes ignoran en su totalidad el contenido del caso.”