CARGA DE LA PRUEBA
AUSENCIA DE VULNERACIÓN
AL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA, AL HABERSE ANALIZADO Y VALORADO TODA LA
PRUEBA PRESENTADA
“d) Sobre la vulneración al principio de la carga de la prueba y la
presunción de inocencia.
Al respecto el procurador de la parte demandante sostiene que en el
presente caso la carga de la prueba le correspondía a la Administración Pública
y que nunca se probó que la señora M invocó hechos falsos, ni muchos menos lo
hizo con la intención de obtener la adjudicación sobre un fraude; y que al no
comprobarse los supuestos de hecho de la infracción la sanción es ilegal pues presentó
prueba donde se atribuye ese hecho a una tercera persona, y que no se destruyó la
presunción de inocencia.
Con relación a ello, este Tribunal advierte que, en el procedimiento
sancionatorio se aperturó a prueba, y en ese momento procesal, la demandante presentó
una declaración jurada suscrita por la señora SBSH, en donde manifiesta que la constancia
presentada en la oferta fue elaborada por su cuñada; se realizó una investigación
por parte de la Administración, debido a que se planteó de Recurso de Revisión en
dicha de Licitación y que mediante resolución final del referido Recurso N° 0006-2018,
se revocó la adjudicación de la licitación pública N° 004/2018-SECRETARÍA DE CULTURA
“SUMINISTRO DE CARNE Y HUESO DE RES PARA ESPECIES CARNÍVORAS DEL PARQUE ZOOLÓGICO
NACIONAL, DEL PERÍODO DE FEBRERO A DICIEMBRE DE 2018” y se declaró desierta la misma,
ya que se determinó que la constancia presentada referente a la experiencia no fue
emitida por dicha institución (f. 423 y 424 del expediente administrativo).
Y posteriormente la Administración realizó la investigación, recolectando
elementos probatorios a fin de acreditar si la señora M incurría en la conducta
tipificada en el artículo 158 romano V letra b) LACAP; y se analizó la constancia
presentada en la oferta por parte de la demandante y el documento adjuntado en el
escrito de nueve de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por la licenciada BF;
realizando un comparativo entre las mismas.
Por lo que considera este Tribunal que durante todo el procedimiento
sancionador, la Administración Pública cumplió con su obligación de recoger los
elementos probatorios que consideraba pertinentes.
En ese orden, esta Cámara no advierte vulneración alguna al principio
de la carga de la prueba y la presunción de inocencia de la señora M, pues fue hasta
que se analizó y valoró toda la prueba presentada tanto como por la parte demandante
como la recabada por la Administración Pública, que en resolución de las once horas
quince minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho (fs. 509 al 520 del expediente administrativo), se determinó que efectivamente se había configurado la infracción
tipificada en el artículo antes señalado, desvirtuándose así la presunción de inocencia
de la cual gozan los administrados, razón por la cual deberán desestimarse dichos
motivos de ilegalidad.”