PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

 

“Al respecto de la congruencia administrativo la SCA en la sentencia de las once horas del veintiséis de mayo de dos mil diez, en el proceso referencia 213-2005 ha sostenido “El principio procesal de congruencia, es el principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en el proceso. Este principio delimita el contenido de las resoluciones judiciales, que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes en el juicio. Respecto a la aplicación del principio de congruencia en sede administrativa, este Tribunal ha manifestado que: “(...) las resoluciones pronunciadas por la Administración, deben ser claras, precisas y coherentes respecto de las pretensiones que constituyen el objeto de la petición” (Sentencia pronunciada el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el juicio de referencia 26-E-97). El principio de congruencia adquiere especial connotación en el sentido que está vinculado intrínsecamente con el derecho constitucional de petición, porque éste requiere que se resuelva sobre lo solicitado de manera congruente, tal como la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha afirmado. En razón de lo anterior se determina, que existe incongruencia cuando hay desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han planteado los términos del debate procesal”.”