RECEPTACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES O SUS PIEZAS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO
INSOSTENIBLE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL BASADO EN CUESTIONES PROBATORIAS
QUE NO SE HAN REALIZADO, NO HAN SIDO PRACTICADAS O NO TIENEN PERTINENCIA PARA
EL TIPO PENAL
"N°1 Alega la apelante,
la Inobservancia de lo preceptuado en el Art. 214-H CP, por cuanto, se ha
establecido la existencia del delito como la participación del imputado en el
hecho atribuido, por las razones expuestas en su escrito impugnativo; en tal
sentido, el estudio y análisis de esta Cámara, estará orientado a determinar si
tiene base y respaldo dichos alegatos.
N°2 Sostiene el Juez Instructor, que existen dos documentos privados
autenticados de compraventa de la motocicleta: el primero a fs. 38, otorgado
supuestamente por LAPM, a favor de JARD, el 19 de octubre de 2018; y
el segundo a fs. 39, otorgado supuestamente por este último comprador a
favor del imputado RFLR, el 24 de octubre de 2018.
N°3 De dichos documentos, cuestiona el Juzgador, que la representación fiscal
no practicó el reconocimiento de personas por parte de OJAL, respecto al
imputado RFLR; con el fin de establecer si fue él quien le pidió prestada la
motocicleta para probarla, cuando supuestamente deseaba comprársela.
N°4 Asimismo, argumenta, que no se obtuvieron las entrevistas de los
involucrados en las compraventas de la motocicleta, para que confirmaran o no
que los documentos de compraventa son legítimos, lo cual haría desaparecer el
delito; o en caso de que las firmas suscritas no sean suyas, requerirá
practicar una pericia grafotécnica. También expone, que hace falta entrevistar
al Notario CGMR, para comprobar si el documento autenticado de
compraventa presentado por el imputado en la Audiencia Inicial, fue otorgado
ante sus oficios.
N°5 Las inconsistencias que el Juzgador señala, nos conducen a establecer la
probable existencia de hechos delictivos diferentes a los que se le atribuye al
indiciado, puesto que por el delito de Receptación de Vehículos
Automotores o sus piezas provenientes del Hurto o Robo los elementos
de prueba requeridos deben orientarse a establecer alguno de los verbos
rectores siguientes: posesión, adquisición, receptación, almacenamiento,
ocultación, transporte, retención o enajenación; bastando con que alguno de
esos verbos se acredite, por ser un tipo penal alternativo, así mismo que nos
encontremos ante un objeto que tenga la calidad de ser vehículo automotor o las
partes de éste, que el indiciado no haya participado en el delito de hurto o
robo, y el elemento subjetivo viene dado con el conocimiento y voluntad que se
proyecta sobre los elementos objetivos antes referidos; es decir, que el sujeto
activo sabe por ejemplo que posee un vehículo proveniente ya sea de un hurto o
robo en el que no ha participado.
N°6 Constata este Tribunal, que en el expediente judicial, obran suficientes
elementos probatorios útiles y pertinentes que demuestran la probable
existencia del delito de Receptación de Vehículos Automotores o sus
piezas provenientes de Hurto o Robo y la probable participación
delincuencial del procesado en tales hechos; siendo oportuno referir, que en
esta etapa procesal, ha sido superado el establecimiento de la existencia del
delito atribuido al procesado y la probable participación de éste en tal
ilícito, en complemento a la Instrucción Formal con aplicación de medidas
sustitutivas a la detención provisional ordenada por la Juez Primero de Paz de
esta ciudad. Habida cuenta que la valoración del Juez Instructor
está encaminada a pronunciarse sobre la admisibilidad de cada uno de los
elementos probatorios ofertados para una eventual Vista Pública.
N°7 En tal sentido, este Tribunal considera que le asiste la razón a la
apelante cuando afirma que en este estado procesal obran los elementos
probatorios útiles, pertinentes y necesarios sobre la existencia de los
extremos procesales; y por ello, se procederá a la revisión del proceso, con la
finalidad de constatar si la prueba ofertada por Fiscalía es admisible o no; es
decir, si resulta útil para la averiguación de la verdad por referirse directa
o indirectamente a los hechos y circunstancias objeto de la instrucción
probable, a la identidad y responsabilidad penal del imputado LR o a la credibilidad
de los testigos.
N°8 También, por manifestar el Juez A quo, que "de acuerdo a las
diligencias encomendadas y al dictamen de acusación presentado por la
representación fiscal, en la etapa de instrucción, no se lograron reunir los
medios de prueba necesarios que robustezcan y sustenten la acusación", se
verificará la existencia de elementos probatorios que establezcan el delito
de Receptación de Vehículos Automotores o sus piezas provenientes del Hurto
o Robo y la probable participación del imputado RFLR en
el mismo.
N°9 Al respecto, conforme a lo dispuesto en el Art. 214-H CP, se
sanciona "Al que posea, adquiera, reciba, almacene, oculte,
transporte, retenga o enajene a cualquier título un vehículo automotor o partes
de éste, a sabiendas que es proveniente de un hurto o robo, sin haber tomado
parte en la ejecución del delito."
N°10 Primeramente, en el acta de denuncia del 25 de octubre de 2018, el
señor OJAL denunció a las 11:10 horas de ese día, el robo de
su motocicleta placa M-**********, marca Kawasaki, color azul, por parte de un
sujeto del cual proporcionó sus características, cuando se la mostraba en la
Gasolinera UNO, situada en el Boulevard Los Héroes y Calle Sisimiles, de esta
ciudad, por estar interesado en comprársela.
N° 11.- Con el acta de captura, se establece que el
imputado RFLR es capturado en flagrancia el 19 de noviembre de
2018, a las 16:50 horas, sobre la 29a Calle Oriente, entre la 8a y 10a Avenida
Norte, Colonia La Rábida de esta ciudad, por los agentes policiales JAM y ARMG,
conduciendo la referida motocicleta y que cuando se le solicitó la tarjeta de
circulación de la motocicleta, el imputado manifestó que no la tenía, y al
preguntarle de quien era la motocicleta, dijo que era suya, sin mostrar
documentación alguna que acreditara su legitima propiedad.
N°12 Ante esa situación, sobre la procedencia ilegitima de la motocicleta
y el motivo para capturar al imputado LR, es importante
destacar: 1°) El operador de la Cámaras de Video Vigilancia
informó a las unidades policiales que a la altura del Parque Infantil, con
rumbo Poniente, circulaba la motocicleta placa M-**********, marca Kawasaki,
color azul, rines pintados de color verde, con reporte de robo de fecha
27 de octubre de 2018 y que era conducida por un sujeto que vestía
camisa y jeans color azul, zapatos Nike Cortez, con casco color negro, que
resultó ser el imputado RFR.
N13 2°) La Normativa de Tránsito
Terrestre y Las Reglas de la Experiencia Común establecen, que una gran
cantidad de importadores de vehículos usados y de compradores de éstos, otorgan
documentos privados autenticados que no son inscritos en el Registro Público de
Vehículos Automotores, por lo que, estas personas circulan por la vías
de nuestro país, mostrando en lugar de la tarjeta de circulación del vehículo
el respectivo documento de compraventa; pues, solo en aquellos casos que los
compradores de vehículos presentan sus documentos en dicho Registro, la empresa
encargada de este -SERTRACEN-, emite la TARJETA DE CIRCULACION a nombre de la
persona que aparece como comprador del vehículo.
N°14 Conforme al tracto sucesivo registral, "primero en tiempo, primero en
Derecho", los agentes policiales solicitaron al imputado RFLR, primero,
la tarjeta de circulación de la motocicleta para ver si él aparecía como
propietario; y segundo, como no mostró la tarjeta de circulación, le
solicitaron la documentación que acreditara la legítima propiedad de la
motocicleta; es decir, la escritura pública de compraventa o cualquier otro
título traslaticio de dominio o documento privado autenticado a su favor. En
ese momento, el conocimiento previo que el referido vehículo tenía reporte de
robo y la no presentación de cualquiera de esos documentos, permite inferir,
que estamos ante la probable comisión del delito de Receptación de
Vehículos Automotores o sus piezas provenientes de Hurto o Robo.
N°15 Justificando el accionar de su cliente, el defensor particular del
imputado dijo en la Audiencia Inicial, "que en las ventas que se
realizan por medio de la página OLX, se encuentra una gran variedad de objetos,
entre los cuales, muchos provienen de hechos ilícitos, como le sucedió a mi
cliente, quien compró dicha motocicleta al señor JARD, por la
cantidad de $2,300.00 dólares"; pero sucede que, al 24 de octubre
de 2018, el señor RD no era el propietario de la motocicleta,
sino OJAL, quien la adquirió el 11 de octubre de 2017, según
Certificación Literal del Expediente Físico del vehículo placa M-*********
(fs.148), y por el ello, el Juzgado de Instrucción ordenó su devolución por
auto del 14 de enero de 2019.
N°16 Entonces, lo que podría justificar una decisión de no apertura
a juicio, es la ponderación de que los elementos presentados en la
oferta acusatoria no tienen la entidad suficiente para establecer en grado de
probabilidad los extremos de la imputación, o sea, cuando el elenco probatorio
ofertado por el ente fiscal no alcanza ese estándar de convencimiento probable.
N° 17 Tampoco, puede sostenerse una resolución de no apertura a
juicio, basado en cuestiones probatorias que no se han realizado o no
han sido practicadas, que no tienen pertinencia para el tipo penal específico;
como lo hace el Juez Instructor, al valorar y señalar lo que él llama
inconsistencias, y que estas, por el momento, hacen difícil mantener la
hipótesis de probabilidad participativa del encartado que le atribuye la
Fiscalía General de la República.
N°18 Por ello, no se comparte por este Tribunal, el parecer del Juzgador que no
resulta suficiente fundamentar el hecho atribuido, basado en que el procesado
al momento de su captura no contaba con documentos que ampararan su derecho de
propiedad sobre la motocicleta incautada; ya que toda persona goza de la
presunción de inocencia y aunado a ello, la posesión de buena fe se presume en
todo caso y la mala fe en la posesión de bienes debe probarse; lo cual, no ha
ocurrido en este procedimiento.
N°19 Es desacertado el criterio del Juez Instructor, que toda persona puede
transitar conduciendo un vehículo automotor sin tener en su poder los
respectivos documentos que exige la ley, amparado en la presunción de inocencia
y que lo hace de buena fe; por cuanto, la procedencia ilegitima de la
motocicleta, fue establecida previamente con la denuncia de robo de dicho
vehículo, por una persona que acreditó la legitima propiedad del vehículo; fue
por ello, que no obstante haberse presentado documento de compraventa a favor
del imputado, el Juez Instructor devolvió la motocicleta a su verdadero dueño,
descartando la supuesta compraventa a favor del encartado."
PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL POR EL ESTABLECIMIENTO CON LA PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL DE
LOS PRESUPUESTOS PARA LA APERTURA A JUICIO
" N°
20.- Por los motivos antes relacionados, este Tribunal es del
criterio, que se han establecido los presupuestos para la APERTURA A JUICIO,
tomando como base, la prueba testimonial, documental y pericial que ofrece la
agente fiscal Vilma Guadalupe Mejía de Valle para la Vista Pública y que
relaciona en las páginas 6 a 10 de su Dictamen de Acusación, presentado el 09
de abril de este año.
N° 21.- En consecuencia, la resolución
dictada por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, debe ser revocada
por no estar ajustada a derecho y procede ordenar la apertura a juicio del
presente proceso; en tal sentido, al recibo de la causa deberá el Juez
Instructor celebrar una audiencia especial, para los efectos de admitir la
acusación presentada por Fiscalía y las pruebas que ha ofertado, así como las
que pueda ofrecer la defensa del imputado; debiendo pronunciar el Juez A quo
AUTO DE APERTURA A JUICIO, con las formalidades que establece el Art. 364
CPP."