RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O SUS PIEZAS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO

 

INSOSTENIBLE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL BASADO EN CUESTIONES PROBATORIAS QUE NO SE HAN REALIZADO, NO HAN SIDO PRACTICADAS O NO TIENEN PERTINENCIA PARA EL TIPO PENAL 

 

"N°1 Alega la apelante, la Inobservancia de lo preceptuado en el Art. 214-H CP, por cuanto, se ha establecido la existencia del delito como la participación del imputado en el hecho atribuido, por las razones expuestas en su escrito impugnativo; en tal sentido, el estudio y análisis de esta Cámara, estará orientado a determinar si tiene base y respaldo dichos alegatos.

N°2 Sostiene el Juez Instructor, que existen dos documentos privados autenticados de compraventa de la motocicleta: el primero a fs. 38, otorgado supuestamente por LAPM, a favor de JARD, el 19 de octubre de 2018; y el segundo a fs. 39, otorgado supuestamente por este último comprador a favor del imputado RFLR, el 24 de octubre de 2018.

N°3 De dichos documentos, cuestiona el Juzgador, que la representación fiscal no practicó el reconocimiento de personas por parte de OJAL, respecto al imputado RFLR; con el fin de establecer si fue él quien le pidió prestada la motocicleta para probarla, cuando supuestamente deseaba comprársela.

N°4 Asimismo, argumenta, que no se obtuvieron las entrevistas de los involucrados en las compraventas de la motocicleta, para que confirmaran o no que los documentos de compraventa son legítimos, lo cual haría desaparecer el delito; o en caso de que las firmas suscritas no sean suyas, requerirá practicar una pericia grafotécnica. También expone, que hace falta entrevistar al Notario CGMR, para comprobar si el documento autenticado de compraventa presentado por el imputado en la Audiencia Inicial, fue otorgado ante sus oficios.

N°5 Las inconsistencias que el Juzgador señala, nos conducen a establecer la probable existencia de hechos delictivos diferentes a los que se le atribuye al indiciado, puesto que por el delito de Receptación de Vehículos Automotores o sus piezas provenientes del Hurto o Robo los elementos de prueba requeridos deben orientarse a establecer alguno de los verbos rectores siguientes: posesión, adquisición, receptación, almacenamiento, ocultación, transporte, retención o enajenación; bastando con que alguno de esos verbos se acredite, por ser un tipo penal alternativo, así mismo que nos encontremos ante un objeto que tenga la calidad de ser vehículo automotor o las partes de éste, que el indiciado no haya participado en el delito de hurto o robo, y el elemento subjetivo viene dado con el conocimiento y voluntad que se proyecta sobre los elementos objetivos antes referidos; es decir, que el sujeto activo sabe por ejemplo que posee un vehículo proveniente ya sea de un hurto o robo en el que no ha participado.

N°6 Constata este Tribunal, que en el expediente judicial, obran suficientes elementos probatorios útiles y pertinentes que demuestran la probable existencia del delito de Receptación de Vehículos Automotores o sus piezas provenientes de Hurto o Robo y la probable participación delincuencial del procesado en tales hechos; siendo oportuno referir, que en esta etapa procesal, ha sido superado el establecimiento de la existencia del delito atribuido al procesado y la probable participación de éste en tal ilícito, en complemento a la Instrucción Formal con aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional ordenada por la Juez Primero de Paz de esta ciudad. Habida cuenta que la valoración del Juez Instructor está encaminada a pronunciarse sobre la admisibilidad de cada uno de los elementos probatorios ofertados para una eventual Vista Pública.

N°7 En tal sentido, este Tribunal considera que le asiste la razón a la apelante cuando afirma que en este estado procesal obran los elementos probatorios útiles, pertinentes y necesarios sobre la existencia de los extremos procesales; y por ello, se procederá a la revisión del proceso, con la finalidad de constatar si la prueba ofertada por Fiscalía es admisible o no; es decir, si resulta útil para la averiguación de la verdad por referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias objeto de la instrucción probable, a la identidad y responsabilidad penal del imputado LR o a la credibilidad de los testigos.

N°8 También, por manifestar el Juez A quo, que "de acuerdo a las diligencias encomendadas y al dictamen de acusación presentado por la representación fiscal, en la etapa de instrucción, no se lograron reunir los medios de prueba necesarios que robustezcan y sustenten la acusación", se verificará la existencia de elementos probatorios que establezcan el delito de Receptación de Vehículos Automotores o sus piezas provenientes del Hurto o Robo y la probable participación del imputado RFLR en el mismo.

N°9 Al respecto, conforme a lo dispuesto en el Art. 214-H CP, se sanciona "Al que posea, adquiera, reciba, almacene, oculte, transporte, retenga o enajene a cualquier título un vehículo automotor o partes de éste, a sabiendas que es proveniente de un hurto o robo, sin haber tomado parte en la ejecución del delito."

N°10 Primeramente, en el acta de denuncia del 25 de octubre de 2018, el señor OJAL denunció a las 11:10 horas de ese día, el robo de su motocicleta placa M-**********, marca Kawasaki, color azul, por parte de un sujeto del cual proporcionó sus características, cuando se la mostraba en la Gasolinera UNO, situada en el Boulevard Los Héroes y Calle Sisimiles, de esta ciudad, por estar interesado en comprársela.

N° 11.- Con el acta de captura, se establece que el imputado RFLR es capturado en flagrancia el 19 de noviembre de 2018, a las 16:50 horas, sobre la 29a Calle Oriente, entre la 8a y 10a Avenida Norte, Colonia La Rábida de esta ciudad, por los agentes policiales JAM y ARMG, conduciendo la referida motocicleta y que cuando se le solicitó la tarjeta de circulación de la motocicleta, el imputado manifestó que no la tenía, y al preguntarle de quien era la motocicleta, dijo que era suya, sin mostrar documentación alguna que acreditara su legitima propiedad.

N°12  Ante esa situación, sobre la procedencia ilegitima de la motocicleta y el motivo para capturar al imputado LR, es importante destacar: 1°) El operador de la Cámaras de Video Vigilancia informó a las unidades policiales que a la altura del Parque Infantil, con rumbo Poniente, circulaba la motocicleta placa M-**********, marca Kawasaki, color azul, rines pintados de color verde, con reporte de robo de fecha 27 de octubre de 2018 y que era conducida por un sujeto que vestía camisa y jeans color azul, zapatos Nike Cortez, con casco color negro, que resultó ser el imputado RFR.

            N13 2°) La Normativa de Tránsito Terrestre y Las Reglas de la Experiencia Común establecen, que una gran cantidad de importadores de vehículos usados y de compradores de éstos, otorgan documentos privados autenticados que no son inscritos en el Registro Público de Vehículos Automotores, por lo que, estas personas circulan por la vías de nuestro país, mostrando en lugar de la tarjeta de circulación del vehículo el respectivo documento de compraventa; pues, solo en aquellos casos que los compradores de vehículos presentan sus documentos en dicho Registro, la empresa encargada de este -SERTRACEN-, emite la TARJETA DE CIRCULACION a nombre de la persona que aparece como comprador del vehículo.

N°14 Conforme al tracto sucesivo registral, "primero en tiempo, primero en Derecho", los agentes policiales solicitaron al imputado RFLR, primero, la tarjeta de circulación de la motocicleta para ver si él aparecía como propietario; y segundo, como no mostró la tarjeta de circulación, le solicitaron la documentación que acreditara la legítima propiedad de la motocicleta; es decir, la escritura pública de compraventa o cualquier otro título traslaticio de dominio o documento privado autenticado a su favor. En ese momento, el conocimiento previo que el referido vehículo tenía reporte de robo y la no presentación de cualquiera de esos documentos, permite inferir, que estamos ante la probable comisión del delito de Receptación de Vehículos Automotores o sus piezas provenientes de Hurto o Robo.

N°15 Justificando el accionar de su cliente, el defensor particular del imputado dijo en la Audiencia Inicial, "que en las ventas que se realizan por medio de la página OLX, se encuentra una gran variedad de objetos, entre los cuales, muchos provienen de hechos ilícitos, como le sucedió mi cliente, quien compró dicha motocicleta al señor JARD, por la cantidad de $2,300.00 dólares"; pero sucede que, al 24 de octubre de 2018, el señor RD no era el propietario de la motocicleta, sino OJAL, quien la adquirió el 11 de octubre de 2017, según Certificación Literal del Expediente Físico del vehículo placa M-********* (fs.148), y por el ello, el Juzgado de Instrucción ordenó su devolución por auto del 14 de enero de 2019.

N°16 Entonces, lo que podría justificar una decisión de no apertura a juicio, es la ponderación de que los elementos presentados en la oferta acusatoria no tienen la entidad suficiente para establecer en grado de probabilidad los extremos de la imputación, o sea, cuando el elenco probatorio ofertado por el ente fiscal no alcanza ese estándar de convencimiento probable.

N° 17 Tampoco, puede sostenerse una resolución de no apertura a juicio, basado en cuestiones probatorias que no se han realizado o no han sido practicadas, que no tienen pertinencia para el tipo penal específico; como lo hace el Juez Instructor, al valorar y señalar lo que él llama inconsistencias, y que estas, por el momento, hacen difícil mantener la hipótesis de probabilidad participativa del encartado que le atribuye la Fiscalía General de la República.

N°18 Por ello, no se comparte por este Tribunal, el parecer del Juzgador que no resulta suficiente fundamentar el hecho atribuido, basado en que el procesado al momento de su captura no contaba con documentos que ampararan su derecho de propiedad sobre la motocicleta incautada; ya que toda persona goza de la presunción de inocencia y aunado a ello, la posesión de buena fe se presume en todo caso y la mala fe en la posesión de bienes debe probarse; lo cual, no ha ocurrido en este procedimiento.

N°19 Es desacertado el criterio del Juez Instructor, que toda persona puede transitar conduciendo un vehículo automotor sin tener en su poder los respectivos documentos que exige la ley, amparado en la presunción de inocencia y que lo hace de buena fe; por cuanto, la procedencia ilegitima de la motocicleta, fue establecida previamente con la denuncia de robo de dicho vehículo, por una persona que acreditó la legitima propiedad del vehículo; fue por ello, que no obstante haberse presentado documento de compraventa a favor del imputado, el Juez Instructor devolvió la motocicleta a su verdadero dueño, descartando la supuesta compraventa a favor del encartado."

 

PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR EL ESTABLECIMIENTO CON LA PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA APERTURA A JUICIO

 

N° 20.- Por los motivos antes relacionados, este Tribunal es del criterio, que se han establecido los presupuestos para la APERTURA A JUICIO, tomando como base, la prueba testimonial, documental y pericial que ofrece la agente fiscal Vilma Guadalupe Mejía de Valle para la Vista Pública y que relaciona en las páginas 6 a 10 de su Dictamen de Acusación, presentado el 09 de abril de este año.

            N° 21.En consecuencia, la resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, debe ser revocada por no estar ajustada a derecho y procede ordenar la apertura a juicio del presente proceso; en tal sentido, al recibo de la causa deberá el Juez Instructor celebrar una audiencia especial, para los efectos de admitir la acusación presentada por Fiscalía y las pruebas que ha ofertado, así como las que pueda ofrecer la defensa del imputado; debiendo pronunciar el Juez A quo AUTO DE APERTURA A JUICIO, con las formalidades que establece el Art. 364 CPP."