RECURSO DE REVISIÓN
RESUELTO
POR EL MISMO FUNCIONARIO QUE LO DICTÓ, CON BASE A LA RECOMENDACIÓN QUE EMITA
UNA COMISIÓN ESPECIAL DE ALTO NIVEL NOMBRADA POR EL MISMO
“Así,
cuando el órgano competente expresa en el acto de adjudicación, que “[e]n
consecuencia y después de haber revisado y evaluado el proceso de evaluación
presentando por la Comisión Evaluadora quienes recomiendan: Adjudicar a la
empresa CONSTRUCTORES Y ARQUITECTOS S.A. DE C.V. la licitación pública N°
01/2018/AMI por cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en las
bases de licitación, relativo a aspectos legales, capacidad técnica y
financiera. Por cuanto, en base a lo anteriormente expuesto […], acuerda:”; nos
remite a la información contenida en el acta de recomendación de la CEO y en el
expediente administrativo, el cual es público, por lo que, los participantes de
dicha licitación, pueden consultarlo conforme a la ley, para determinar,
identificar e inferir las causas fácticas y jurídicas que llevaron al Concejo
Municipal de Intipucá a adjudicar a CONSTRUCTORES Y ARQUITECTOS S.A. DE C.V., y
a desestimar las otras ofertas concursantes.
A igual conclusión se arriba, respecto del acto administrativo que resuelve el Recurso de Revisión interpuesto en el procedimiento de contratación, en el cual, la autoridad competente expresa que “[…] en base a las conclusiones y recomendaciones emitidas en el informe por la comisión de alto nivel sobre el análisis financiero y técnico […] acuerda: […]”. En ambos casos, el Concejo Municipal de Intipucá es claro en fundar su decisión en el análisis realizado por la CEO y la CEAN en sus respectivos informes, configurándose así una motivación por remisión, conforme a los parámetros establecidos jurisprudencialmente por la Sala de Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Al respecto, el art. 56 inc. 4° LACAP indica que “[s]i la autoridad competente para la adjudicación estuviere de acuerdo con la recomendación formulada por la Comisión Evaluación de Ofertas, procederá a adjudicar la contratación de las obras, bienes o servicios de que se trate”; y en similares términos, el art. 77 inc. 2º LACAP establece que “[e]l recurso será resuelto por el mismo funcionario dentro del plazo máximo de diez días posteriores a la admisión del recurso, dicho funcionario resolverá con base a la recomendación que emita una comisión especial de alto nivel nombrada por el mismo, para tal efecto”.”