PRINCIPIO
DE CONGRUENCIA
AJUSTE ENTRE LO PEDIDO Y LO RESUELTO POR EL JUZGADOR
“La Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia 107-2014 de las quince horas treinta y ocho minutos del
siete de marzo de dos mil dieciocho, ha citado a la sentencia de referencia
90-T-2004, respecto a este tema sosteniendo que: “La congruencia de las decisiones se mide por el ajuste o adecuación entre
la parte dispositiva de la decisión y los términos en que el particular ha
formulado su petición; por otro lado, la incongruencia está presente en las
resoluciones cuando hay desviación en la justificación de la decisión que prácticamente
suponga una completa modificación de los términos de la petición. Debemos tener
en cuenta que la petición no está constituida únicamente por el resultado que
el peticionario pretende obtener, sino también por el fundamento jurídico en
virtud del cual pide, que es lo que en la terminología procesal clásica se
denomina causa de pedir o causa petendi, (…) en otras palabras, en la
resolución necesariamente debe existir relación entre la causa petendi y la
ratio decidendi, en aplicación del principio de congruencia toda entidad al
resolver una pretensión debe hacer distinción entre lo que son meras
alegaciones formuladas por las partes en defensa de sus pretensiones y las pretensiones
en sí mismas consideradas, teniendo en cuenta que son estas últimas las que
exigen una respuesta congruente. En atención a los anteriores señalamientos se
entiende que se ha incurrido en el vicio de incongruencia cuando la resolución,
dictamen o sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y
cuestiones planteadas por quien pide -incongruencia omisiva o por defecto-; así
como cuando se resuelve sobre pretensiones no formuladas, - incongruencia
positiva o por exceso; o sobre cuestiones diferentes a las planteadas,
-incongruencia mixta o por desviación”.
En ese sentido, la congruencia implica que lo resuelto en la
sentencia debe ser coherente, esto es, el ajuste entre lo pedido y lo resuelto
por el juzgador, uno de los pilares básicos del proceso jurisdiccional que
otorga seguridad jurídica a las partes y previene la posible arbitrariedad.
En ese contexto la jurisprudencia Contencioso Administrativa, la
doctrina y la legislación de aplicación supletoria al presente proceso,
establecen que existe falta de congruencia o el juzgador incurre en infracción
por incongruencia cuando hay desajuste entre el fallo judicial y los términos
en que las partes han planteado la demanda y los términos del debate.”