CONCURSO DE DELITOS
EL CONCURSO MEDIAL EXISTE CUANDO UNA INFRACCIÓN PENAL
ES MEDIO NECESARIO PARA COMETER LA OTRA
“III. El apelante alega como
segundo motivo de apelación la inobservancia del art. 40 CP, el que regula el
concurso ideal así:
“Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se
cometen dos o más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para
cometer otro, pero en todo caso no se excluirán entre sí.”
1. El recurrente
aduce que en el caso de estudio se produjo un concurso medial, por cuanto el
ilícito de privación de libertad fue un medio para facilitar el robo y que por
ello es un delito independiente y consecuentemente se debe condenar al imputado
KESG por este delito.
2. El concurso medial existe cuando una infracción
penal es medio necesario para cometer la otra. En tal sentido, habrá concurso
medial cuando en el caso concreto una infracción no puede cometerse sin la
concurrencia de la otra (necesidad concreta).”
EXISTENCIA DE CONCURSO MEDIAL ENTRE EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LAS PRIVACIONES DE LIBERTAD, POR TRATARSE DE DOS FIGURAS DELICTIVAS QUE NO SE
EXCLUYEN
“3. A fin de establecer si concurre un concurso
medial, esta cámara considera necesario examinar los hechos acreditados en
juicio en lo pertinente.
Aparecen en la fundamentación fáctica de la sentencia
los siguientes hechos:
“(…) Que el
día veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, a eso de las catorce horas aproximadamente, en la distribuidora de gas
propano Tomza Gas, ubicada en el cantón Cara Sucia del municipio de San Francisco
Menéndez de este departamento, las víctimas con régimen de protección clave "Tauro" y
"Capricornio", fueron privadas de libertad y les fueron sustraídas
pertenencias, por dos sujetos, quienes ingresaron al negocio aparentando ser
compradores.
Que al momento en que fueron atendidos, uno de los sujetos les preguntó
si tenían agua para beber, por lo que la víctima clave "Capricornio"
le manifestó que sí, que pasara adelante, a
lo que el sujeto ingresó a las instalaciones del referido negocio y cuando regresó
cerró la puerta y sacó un arma, la
que resultó ser una pistola de balines, ordenándoles a ambas víctimas
-"Tauro" y "Capricornio" que se tiraran al suelo.
Por lo que uno de los sujetos procedió a sacar del maletín que portaba
unas cinchas para amarrar tanto a la víctima "Capricornio" como a
"Tauro", mientras que la otra persona estaba de pie apuntando con el
arma aparentemente de fuego, atándolos de manos y amordazando su boca para que
no pudieran gritar para pedir auxilio, posterior a ello los levantaron y los trasladaron al baño que se
encuentra en la parte trasera del negocio y dentro del baño les amarraron los pies, cerrando la
puerta y dejándolos ahí por un lapso de veinte a treinta minutos
aproximadamente.
Pasados los veinte minutos, los sujetos ingresaron nuevamente al baño y
se llevaron a la víctima clave "Capricornio" con el objeto de
encerrarlo en otro baño, como a unos seis metros de donde se encontraban,
forcejeándose la víctima clave "Capricornio" con uno de los hechores,
por lo que logró desamarrarse y quitarle el cuchillo, en momentos que uno de
los victimarios corrió hacia el garaje mientras que el otro le gritaba que les
disparara.
Posterior a ello, ingresaron un vehículo tipo pick up color blanco,
marca Chevrolet, modelo S1O, placas P********,
que cargaron con cilindros de gas propano, que distribuyen en el
negocio, asimismo sustrajeron la venta del día la cual consistía en la cantidad
de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América en efectivo y cuatro
teléfonos celulares, todos de pantalla táctil, dos de ellos marca Go Mobile,
uno marca Samsung Duos y el otro marca DDC L 5.5.
Que en ese momento, una persona transitaba por el lugar y al ver que los
sujetos se encontraban montando cilindros de gas en el pick up sin la presencia
de los vendedores le pareció sospechoso a lo que decide dar aviso a la policía,
en consecuencia los agentes policiales se apersonaron al lugar y escucharon la
versión de las víctimas, y al escuchar el relato
de los hechos montaron un dispositivo de búsqueda de los sujetos hechores,
ordenando cerrar las carreteras para bloquear el camino de los
asaltantes.
Aproximadamente a eso de las diecinueve
horas, los agentes policiales recibieron una llamada en aviso de que en carretera El
Litoral, a la altura del caserío El Carmen, cantón Falla Jujutla se encontraba
un vehículo aparentemente abandonado y cargado con cilindros de gas propano, y que los sujetos se habían
introducido en unos cañales de la hacienda Nueva York, iniciando la búsqueda
de los hechores, y al llegar a los cañales visualizaron a una persona del sexo masculino, que se ocultaba por
unos cercos y cuando regresó fue capturado, luego de proceder a
identificarlo como KESG y a incautarle los objetos que portaba, entre ellos un ataché
color negro que contenía en su interior cuatro teléfonos celulares y dinero en efectivo, trasladándolo a Fosalud en
virtud que se encontraba herido del cuello, y notificándole los motivos
de su detención y los derechos que como procesado le asisten.
Que mediante las actas de incautación que constan a folios 2 y, a folios
11 se ha logrado constatar que efectivamente las cosas despojadas de la esfera
de dominio de las víctimas clave "Capricornio" y "Tauro"
tratan de los mismos objetos incautados al sujeto ahora procesado, así también
se ha logrado identificar el vehículo con el cual se cometió el ilícito y
mediante el cual se conducían el imputado SG y el otro sujeto no sometido a juicio, de igual forma mediante el
álbum fotográfico que consta de folios 63 a 82, se ha logrado acreditar
a través de la ilustración mediante fotografías sobre los elementos espaciales
que efectivamente coinciden con el dicho de las víctimas (…) (sic)”.
4. Esta cámara ha de acotar que, a fin de
no ser repetitiva, no plasmará en este apartado la consideración jurídica que
hizo el juez respecto del delito de privación de libertad, por haberse
consignado en el romano anterior.
5. Este tribunal considera que todo delito
de robo lleva aparejada de forma connatural o intrínseca una limitante de la
libertad ambulatoria; sin embargo, se generan supuestos en que esta privación
de libertad rebasa el umbral absorbido por el ilícito contra el patrimonio en
cita, transformándose en un hecho punible independiente que concursa con el
regulado en el art. 212 CP.
Existen casos en los que la acción que
supone la privación de libertad ambulatoria, desde un punto de vista externo y
objetivo, y teniendo en cuenta también el plan del autor, es un medio para
conseguir el apoderamiento típico del robo. En estos casos, la privación de
libertad se extiende temporalmente más allá del tiempo mínimo concurrente con
la acción típica del robo, pero se encuentra con este en una relación de medio
a fin, según las exigencias del concurso medial.
6. En el caso de estudio esta cámara estima,
que la privación de libertad de las víctimas “Capricornio” y “Tauro” ejecutada
por los sujetos activos, fue el medio necesario para lograr el apoderamiento y
consecuente despojo de las cosas (dinero en efectivo -más de mil dólares-, tres
celulares y tambos de gas), datos que han sido probados y que no coinciden con
los consignados en la fundamentación fáctica, pues si el imputado KESG y el
otro sujeto que lo acompañaba no hubiesen inmovilizado a las víctimas antes
mencionadas, atándolos de las manos y amordazándolos para llevarlos a los baños
del negocio, no hubiesen podido o, en su caso, les hubiera resultado muy
difícil realizar el apoderamiento de las cosas, pues eran dos contra dos y los
sujetos activos sólo portaban un cuchillo, ya que el arma que mostraron a las
víctimas para intimidarlas y que uno de ellos utilizó contra “Capricornio” era
de balines; en otras palabras, las víctimas de no ser inmovilizadas, por estar
en igualdad numérica con sus atacantes, quienes no portaban armas que les
permitieran neutralizarlas buenamente, se les hubiesen podido oponer fácilmente
para evitar el hecho, tal es así que la víctima “Capricornio” cuando era
trasladada a otro baño del lugar, al tener un forcejeo con uno de los sujetos,
se logró soltar y quitarle el cuchillo, lo que indica indiscutiblemente que si
los sujetos activos no privaban de libertad a las víctimas, era improbable que
se realizara el apoderamiento. Asimismo, parte de las cosas robadas (tambos de
gas), eran de difícil traslado, por ser objetos pesados, por lo que los sujetos
activos requerían de más tiempo para lograr el apoderamiento.
7. En ese orden de ideas esta cámara
considera que las privaciones de libertad de las víctimas “Capricornio” y
“Tauro”, han sido un medio necesario para conseguir el apoderamiento típico del
robo, pues aunque la privación de libertad duró el lapso de tiempo en el que se
perpetró el robo, ello fue porque la víctima “Capricornio” se logró soltar y
liberar a la víctima “Tauro” (hecho que ha sido probado en juicio y omitido en la
fundamentación fáctica). En tal sentido, la privación de libertad está temporal,
proporcional y espacialmente relacionada con el robo, por lo que no es una
acción independiente de aquel, que tenga su propia sustantividad sin venir
condicionada en su propia existencia por el delito de robo, sino que fue el
medio indispensable para lograr la ejecución de este delito.
8. Consecuentemente, esta cámara considera
que el juzgador incurrió en el yerro invocado -inobservancia del art. 40 CP-,
por cuanto de los hechos se desprende que concurre un concurso medial
9. Siguiendo la anterior línea de
pensamientos y al haberse acreditado un concurso medial entre el delito de robo
agravado y las privaciones de libertad, tales ilícitos no se excluyen entre sí,
por lo que se debe reformar la sentencia definitiva venida en apelación,
conforme al art. 475 inc. 2° CPP, y declarar responsable penalmente al incoado KESG
por el delito de privación de libertad, regulado en el art. 148 CP, en
perjuicio de las víctimas “Capricornio” y “Tauro”.
10. Amén de lo antes expuesto y de
conformidad al art. 70 CP, la sanción que le corresponde al sindicado SG es la pena de prisión de diez años, más las
penas accesorias reguladas en los arts. 46 número 2 y 58 números 1 y 3, todos
del Código Penal, consistentes en: 1) la pérdida de los derechos de ciudadano;
y, 2) la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos,
penas que durarán el mismo tiempo que la pena principal.”