AUDIENCIA INICIAL

 

EN ESTA ETAPA NO SE EXIGE CERTEZA SINO PROBABILIDAD POSITIVA 

 

“c) En lo que concierne a la afirmación del impetrante respecto a que "no hay un medio de prueba lo suficientemente robusto para establecer la existencia de los delitos atribuidos al imputado", debe señalarse que, dado el estadio procesal en que se encuentra el presente informativo, no es posible exigir el establecimiento pleno y en grado de certeza de los presupuestos de existencia del delito y participación, mucho menos considerar las diligencias de investigación como pruebas.

Es en la etapa plenaria o juicio en la cual se verifica el desfile probatorio a plenitud, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad; y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 Cn., 1, 367 y 371 inciso 1° pr. pn., teniendo a la oralidad como principio del proceso penal, se exige que las pruebas fundantes de una Sentencia se viertan en Juicio de manera oral.

Pero para arribar a la etapa de Juicio, debe transcurrir la Instrucción, donde se realizan actos de investigación, los que no constituyen “pruebas" en el sentido exigido para la etapa de Juicio.

Los actos de investigación y los actos de prueba son dos categorías relacionadas entre sí, pero diferentes por la forma, lugar y momento de su realización; por los sujetos encargados de la misma, por el distinto valor procesal que poseen y por la distinta función que cumplen en el marco del proceso penal.

Los actos iniciales de investigación previos a la audiencia inicial implican la realización de todos aquellos actos urgentes y necesarios que sirvan para construir la hipótesis fáctica de la existencia del delito y sus responsables.

Dentro de estos actos necesarios se encuentran, por ejemplo, las entrevistas a testigos y personas que de alguna manera estuvieran vinculadas o tuvieran conocimiento de los hechos investigados. A través de estas entrevistas y de otras diligencias tales como actas de inspección, reconocimientos médicos, dictámenes técnicos, informes, etc., la Fiscalía General de la República persigue dar por establecida la probabilidad de existencia del ilícito penal y deducir las posibles responsabilidades para avanzar en las distintas etapas procesales hasta llegar al Juicio.

Una entrevista realizada en esta etapa, es una de muchas diligencias preliminares ejecutadas para concretar, como ya se dijo, la hipótesis fáctica delictiva.

Por lo que, de acuerdo a lo expuesto, al momento de pronunciarse acerca de la habilitación a la siguiente etapa del proceso o respecto a la imposición de algún tipo de medida cautelar, el juez lo hará sobre la base de las diligencias que le son presentadas, mismas son valoradas como indicios racionales.

Al finalizar la instrucción, en la audiencia preliminar, un juez también hará la correspondiente valoración de diligencias presentadas, a efecto de estimar si decreta la apertura a juicio o en su caso, el cese del proceso mediante algún tipo de sobreseimiento.

Por lo que en caso se habilite la etapa de juicio, será en el mismo donde se valorará la suficiencia, credibilidad y veracidad de la prueba, para con la misma establecer con certeza la existencia o no del hecho imputado y/o la participación del procesado en el mismo, todo ello con oportunidad de discusión y contradicción.

De ahí que para esta etapa procesal en que nos encontramos, no es exigible a la parte fiscal el establecimiento pleno y en grado de certeza de la existencia del delito y participación, sino que lo que se persigue por el ente acusador es el establecimiento de la probabilidad de existencia de tales componentes, aspectos que en la instrucción pueden profundizarse o descartarse, según sea el caso.

En ese orden de ideas, no es posible acoger la afirmación del impetrante respecto a que no hay elementos de prueba robustos para establecer los delitos, ya que las diligencias de investigación presentadas por la parte fiscal no son pruebas en el sentido estricto. Y tampoco se puede estimar que las mismas no son suficientes para "acreditar" los hechos debido a que en esta etapa no se exige certeza sino probabilidad positiva.”