AUDIENCIA
INICIAL
EN ESTA ETAPA
NO SE EXIGE CERTEZA SINO PROBABILIDAD POSITIVA
“c) En lo que
concierne a la afirmación del impetrante respecto a que "no hay un medio
de prueba lo suficientemente robusto para establecer la existencia de los
delitos atribuidos al imputado", debe señalarse que, dado el estadio
procesal en que se encuentra el presente informativo, no es posible exigir el
establecimiento pleno y en grado de certeza de los presupuestos de existencia
del delito y participación, mucho menos considerar las diligencias de
investigación como pruebas.
Es en la
etapa plenaria o juicio en la cual se verifica el desfile probatorio a
plenitud, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e
igualdad; y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 Cn., 1, 367 y 371
inciso 1° pr. pn., teniendo a la oralidad como principio del proceso penal, se
exige que las pruebas fundantes de una Sentencia se viertan en Juicio de manera
oral.
Pero para
arribar a la etapa de Juicio, debe transcurrir la Instrucción, donde se
realizan actos de investigación, los que no constituyen “pruebas" en el
sentido exigido para la etapa de Juicio.
Los actos de
investigación y los actos de prueba son dos categorías relacionadas entre sí,
pero diferentes por la forma, lugar y momento de su realización; por los sujetos
encargados de la misma, por el distinto valor procesal que poseen y por la
distinta función que cumplen en el marco del proceso penal.
Los actos
iniciales de investigación previos a la audiencia inicial implican la
realización de todos aquellos actos urgentes y necesarios que sirvan para
construir la hipótesis fáctica de la existencia del delito y sus responsables.
Dentro de
estos actos necesarios se encuentran, por ejemplo, las entrevistas a testigos y
personas que de alguna manera estuvieran vinculadas o tuvieran conocimiento de
los hechos investigados. A través de estas entrevistas y de otras diligencias
tales como actas de inspección, reconocimientos médicos, dictámenes técnicos,
informes, etc., la Fiscalía General de la República persigue dar por establecida
la probabilidad de existencia del ilícito penal y deducir las posibles
responsabilidades para avanzar en las distintas etapas procesales hasta llegar
al Juicio.
Una
entrevista realizada en esta etapa, es una de muchas diligencias preliminares
ejecutadas para concretar, como ya se dijo, la hipótesis fáctica delictiva.
Por lo que,
de acuerdo a lo expuesto, al momento de pronunciarse acerca de la habilitación
a la siguiente etapa del proceso o respecto a la imposición de algún tipo de
medida cautelar, el juez lo hará sobre la base de las diligencias que le son
presentadas, mismas son valoradas como indicios racionales.
Al finalizar
la instrucción, en la audiencia preliminar, un juez también hará la
correspondiente valoración de diligencias presentadas, a efecto de estimar si
decreta la apertura a juicio o en su caso, el cese del proceso mediante algún
tipo de sobreseimiento.
Por lo que en
caso se habilite la etapa de juicio, será en el mismo donde se valorará la
suficiencia, credibilidad y veracidad de la prueba, para con la misma
establecer con certeza la existencia o no del hecho imputado y/o la
participación del procesado en el mismo, todo ello con oportunidad de discusión
y contradicción.
De ahí que
para esta etapa procesal en que nos encontramos, no es exigible a la parte
fiscal el establecimiento pleno y en grado de certeza de la existencia del
delito y participación, sino que lo que se persigue por el ente acusador es el
establecimiento de la probabilidad de existencia de tales componentes, aspectos
que en la instrucción pueden profundizarse o descartarse, según sea el caso.