EXTRADICIÓN

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBE TENER LA SOLICITUD, PARA CONCLUIR SI ES PROCEDENTE O NO ACCEDER A LA PETICIÓN DE EXTRADICIÓN

  

“Y es que, la extradición es un instrumento de cooperación jurídica internacional del Estado que le permite conocer la pretensión de otro que le requiere la entrega de una persona para ser procesada o para que cumpla una condena previamente impuesta. Tal carácter instrumental se aprecia en el conjunto de actos que, en el caso salvadoreño, son desarrollados por el órgano judicial, a fin de decidir si se accede a la solicitud de ese Estado requirente; dicha institución jurídica trata de un asunto estrictamente de cooperación judicial, de carácter procesal o instrumental (suplicatorio penal 23-S-2016, resolución del 16/8/2016). De lo anterior se deduce que en los procedimientos de extradición esta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la atribución constitucional conferida -art. 182 atribución 3ª de la Cn.-, no ejerce jurisdicción ordinaria en materia penal sino que únicamente verifica el cumplimiento de los requisitos que debe tener la solicitud, conforme a la Constitución de la República y los Tratados, para luego efectuar un análisis que permita concluir si es procedente o no acceder a la petición de extradición.

 

En el mismo sentido, esta Corte Plena en reiterada jurisprudencia en materia de extradición ha aclarado que, no corresponde efectuar a este Tribunal algún tipo de valoración de pruebas sobre la existencia del hecho, ni pronunciarse por la culpabilidad o inocencia del reclamado en extradición, pues no se trata de una valoración de pruebas de tipo jurisdiccional ordinaria, ya que esa atribución es única y exclusiva del Tribunal ante el que se desarrolla el proceso penal correspondiente (Verbigracia resolución del 23/1/2018, suplicatorio penal 222-S-2016).

 

Asimismo sobre el tipo de actividad o facultad que se efectúa en un procedimiento de extradición se ha sostenido que: “...este Tribunal no está ejerciendo jurisdicción ordinaria, es decir, no está conociendo sobre la culpabilidad o inocencia del señor (...) por los hechos delictivos que se le atribuyen; así como tampoco, se están valorando elementos de prueba destinados a sustentar o desestimar la acusación penal, en razón que dicha actividad ya fue realizada por las autoridades judiciales (...) en el proceso penal respectivo (...)” (suplicatorio penal 60-S-2007, resolución del 22/12/2009).

 

Del mismo modo, se ha señalado que: “...a esta Corte no le corresponde emitir juicios de valor sobre elemento de prueba alguno que pudo o no haberse introducido o valorado dentro del proceso instruido contra el señor (...), en razón de que el procedimiento de extradición no constituye una jurisdicción ordinaria penal, en la que nuevamente tiene que juzgarse al reclamado (...)” (suplicatorio penal 60-S-2007, resolución del 22/12/2009).”