PREVARICATO

 

LA CONFIGURACIÓN DE LA MOTIVACIÓN, IMPULSO O ESTÍMULO, NO SE CUMPLE CON LA SIMPLE INVOCACIÓN O DERIVACIÓN TÁCITA POR LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE CONSIDERA CONTRARIA A LA LEY

 

“B. Tipicidad de la conducta atribuida

El delito de prevaricado descrito en el art. 310 CPn., tiene tres modalidades y se configuran cuando un administrador de justicia: a) Con conocimiento emite una providencia contrapuesta a la ley o con base en hechos falsos, debiendo concurrir además interés personal o soborno; b) Dirije personalmente, o a través de otra persona, al interesado o a las partes en juicio o diligencias que se lleven en la misma sede judicial en el que desarrolla sus funciones o en cualquier otra; y c) Emita una sentencia manifiestamente injusta, ya sea que la pronuncie motivado por negligencia o por ignorancia inexcusable.

En el presente caso, los solicitantes refieren que el juez (…) cometió la primera modalidad de prevaricato, establecida en el inc. 1 del art. 310 CPn; sin embargo, al contrastar lo regulado en el aludido tipo penal con los elementos brindados, se verifica que en la solicitud no se configuró el que se refiere a la motivación, impulso o el estímulo que movió al juez autónomamente a prevaricar al emitir la resolución cuestionada, es decir, si fue por un “interés personal” o por “soborno”; elemento que, vale aclarar, tampoco se cumpliría con la simple invocación o derivación tácita por la existencia de la resolución que se considera contraria a la ley, sino con el análisis detallado del mismo.

Por el contrario, del contenido de la solicitud se evidencia que se trata de una inconformidad de índole propiamente jurisdiccional, dado que estos lo que cuestionan es la aplicación de jurisprudencia y normativa internacional que es posterior a los hechos investigados, en la que subyace una posición iusnaturalista del juzgador, pues no solo invoca aquella, sino también el derecho internacional consuetudinario y los “principios del juzgamiento aplicados en los juicios de Núremberg” para sustentar su decisión de imputar delitos que son anteriores a la creación de los tipos penales en la normativa nacional.”