NOMBRAMIENTO DE CONJUEZ
PROCEDE CUANDO NO SE CUENTA CON NINGÚN MAGISTRADO SUPLENTE DISPONIBLE PARA QUE
COMPAREZCA A CONFORMAR EL TRIBUNAL
“Entre dicha
documentación consta: a) resolución emitida por la Cámara de la Segunda
Sección de Occidente, Sonsonate, de fecha 26/02/2019; en la que entre otras
cosas, se resuelve, agregar escrito presentado el 22/02/2019, por el licenciado
[…], en su calidad de segundo magistrado propietario de dicha Cámara, mediante
el cual plantea y argumenta excusa, para conocer del incidente de apelación
clasificado a la refrencia Inc. 01EM derogado-2019, interpuesto en el proceso
ejecutivo mercantil relacionado supra; b) que por resolución emitida el
03/06/2019, se convocó al licenciado Ernesto Cea, para que calificara la excusa
del magistrado propietario Jose Luis Reyes Herrera; y, c) en resolución
emitida por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, de fecha
18/06/2019 se evidencia que entre los magistrados suplentes que han conformado
el Tribunal, -licenciado Ernesto Cea y doctor Jorge Góchez Lemus- ha surgido
discordia para resolver la excusa planteada por el licenciado Reyes Herrera, en
el incidente interpuesto en el proceso ejecutivo mercantil de referencia
45-1-2008; ya que el licenciado Cea, considera que la excusa es ilegal, y por
consiguiente, el licenciado Reyes Herrera, debe de conocer del recurso de
apelación interpuesto; y el doctor Góchez Lemus, por su parte, la considera
legal, por tanto, debe separarsele del conocimiento del citado recurso.
Es así que con
fecha 18/06/2019 la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate,
emitio resolución, en la que se evidencia la necesidad de nombrar un magistrado
suplente, ya que dicha Cámara no cuenta con magistrados suplentes, para
proceder a llamarlo, en virtud de que el otro magistrado suplente de dicha
Cámara, licenciado Leonardo Ramirez Murcia, actualmente es magistrado
propietario de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia; por lo que,
la Cámara requiere a esta Corte el nombramiento de un CONJUEZ por el hecho de
existir discordia entre los dos magistrados suplentes que han conocido,
licenciado Cea y Doctor Góchez Lemus, para resolver el incidente de excusa
planteda por el magistrado propietario licenciado José Luis Reyes Herrera.
Visto
lo anterior este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Cámara de
la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, carece de magistrados suplentes, en
razón que el primero, licenciado Ernesto Cea, se encuentra conformando
Cámara, para conocer de la referida excusa, como suplente, por llamamiento
efectuado por la Cámara, por medio de resolución de fecha 26/02/2019,
ratificado dicho llamamiento, por convocatoria realizada por resolución de
fecha 3/06/2019; y, el segundo magistrado suplente, licenciado Leonardo
Ramirez Murcia, tampoco puede cubrir, porque por Decreto Legislativo Nº 128,
publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 409, de fecha 2/10/2015, está
nombrado como magistrado propietario de la Corte Suprema de Justicia, para el
período que inició el 24/09/2015, y terminará el 23/09/2024.
Además el Doctor
Jorge Góchez Lemus, que es magistrado suplente de la Cámara de la Tercera
Sección de Occidente, con sede en Ahuachapán, -tal como lo cita la resolución
de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente de fecha 18/06/2019, al final
del primer párrafo- está supliendo al primer Magistrado propietario de
la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, licenciado
Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, por enfermedad prolongada de éste, legalmente
comprobada; y el mismo –Góchez Lemus– junto con el licenciado Cea, son los que
se encuentran en discordia para conocer la excusa planteada por el magistrado
Reyes Herrera.
En ese
sentido, se evidencia que no se cuenta con ningun magistrado suplente
disponible para que comparezca a formar parte de la referida Cámara, para
conocer del caso en discordia; y, por ello, en virtud del artículo 12 de la Ley
Orgánica Judicial que establece que cada una de las Cámaras de Segunda Instancia
tendrán dos magistrados suplentes, los cuales serán llamados en los casos de
discordia, para hacer la integración correspondiente, y a falta de éstos
(suplentes) se llamará a los suplentes de la otra u otras Cámaras de la
respectiva Sección.
Sin embargo,
el inciso último del mismo artículo literalmente establece: “Cuando en un
lugar hubiere una sola Cámara y ocurriere cualquiera de los casos o
circunstancias dichos, se llamará al Suplente o Suplentes respectivos y sólo en
defecto de Suplentes se nombrará Conjuez o Conjueces”.
De tal forma,
y dado el caso que la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en
Sonsonate, es la única que tiene asiento en dicha circunscripción territorial;
y no disponiendose de ningun magistrado de Cámara suplente, es necesario
integrarla, con un Conjuez, para que se conozca con base al articulo 1184
Código Procesal Civil, normativa derogada, de la excusa planteada y además se
pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto; y, en ese sentido, de
conformidad a lo establecido en el inciso último del artículo 12 de la Ley
Orgánica Judicial, se nombrará un Conjuez para que conforme dicho Tribunal y
conozca en discordia, del caso en conocimiento.”