PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

SIGNIFICA QUE LA GRAVEDAD DE ÉSTA, DEBE HALLARSE EN RELACIÓN CON LA GRAVEDAD DEL HECHO

"El principio de proporcionalidad de la pena significa que la gravedad de esta, debe hallarse en relación con la gravedad del hecho, y por tanto tal límite al ius puniendi viene referido al injusto del hecho. En un primer momento compete al legislador ponderar la pena que ha de corresponder al delito de que se trate, teniendo como importantes límites el principio de dignidad de la persona, los fines constitucionalmente reconocidos a esta consecuencia jurídica del delito y la relevancia del bien jurídico objeto de tutela. En un segundo momento, en concreto, corresponde al juzgador, en atención al principio de necesidad, Art.5 Pn. graduar la pena dentro de los límites abstractos definidos por el legislador, considerando la que sea proporcional pero dentro del marco legal de la pena."

 

MANDATO DIRIGIDO AL LEGISLADOR PARA QUE ADECUE LA GRAVEDAD DE LAS PENAS A LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS

"En ese orden, la exigencia de proporcionalidad es fundamentalmente un mandato dirigido al legislador para que adecue la gravedad de las penas a la gravedad de los delitos, y que debe ser tenido en cuenta también por los tribunales en el marco de la individualización de la pena, pero dentro de los límites mínimo y máximo determinados por la ley. "

 

NORMA SOLO CONTEMPLA LOS DETALLES GENÉRICOS DE LA CONDUCTA Y DE SU AUTOR, Y ES A TRAVÉS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE SE ESTABLECE LA ADECUADA PROPORCIONALIDAD ENTRE SU GRAVEDAD Y LA TRASCENDENCIA DEL HECHO

"Sin embargo, ha de considerarse que la norma solo contempla los detalles genéricos de la conducta y de su autor, y es a través de la individualización de la pena que se establece la adecuada proporcionalidad entre su gravedad y la trascendencia del hecho, teniendo en cuenta todos los datos que conforman el suceso enjuiciado, sirviendo como pautas orientativas y no exhaustivas los aspectos que se enumeran en el Art. 63 Pn. La motivación de la medida de la sanción impuesta no supone la consignación de un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos y cada uno de los aspectos y circunstancias del asunto debatido, sino que se reduce a la expresión de las razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, págs. 318 y 319)"