PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
SIGNIFICA QUE LA
GRAVEDAD DE ÉSTA, DEBE HALLARSE EN RELACIÓN CON LA GRAVEDAD DEL HECHO
"El principio de
proporcionalidad de la pena significa que la gravedad de esta, debe hallarse en
relación con la gravedad del hecho, y por tanto tal límite al ius
puniendi viene referido al injusto del hecho. En un primer momento
compete al legislador ponderar la pena que ha de corresponder al delito de que
se trate, teniendo como importantes límites el principio de dignidad de la
persona, los fines constitucionalmente reconocidos a esta consecuencia jurídica
del delito y la relevancia del bien jurídico objeto de tutela. En un segundo
momento, en concreto, corresponde al juzgador, en atención al principio de
necesidad, Art.5 Pn. graduar la pena dentro de los límites abstractos definidos
por el legislador, considerando la que sea proporcional pero dentro del marco
legal de la pena."
MANDATO DIRIGIDO AL
LEGISLADOR PARA QUE ADECUE LA GRAVEDAD DE LAS PENAS A LA GRAVEDAD DE LOS
DELITOS
"En
ese orden, la exigencia de proporcionalidad es fundamentalmente un mandato
dirigido al legislador para que adecue la gravedad de las penas a la gravedad
de los delitos, y que debe ser tenido en cuenta también por los tribunales en
el marco de la individualización de la pena, pero dentro de los límites mínimo
y máximo determinados por la ley. "
NORMA SOLO CONTEMPLA LOS
DETALLES GENÉRICOS DE LA CONDUCTA Y DE SU AUTOR, Y ES A TRAVÉS DE LA
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE SE ESTABLECE LA ADECUADA PROPORCIONALIDAD
ENTRE SU GRAVEDAD Y LA TRASCENDENCIA DEL HECHO
"Sin
embargo, ha de considerarse que la norma solo contempla los detalles genéricos
de la conducta y de su autor, y es a través de la individualización de la pena
que se establece la adecuada proporcionalidad entre su gravedad y la
trascendencia del hecho, teniendo en cuenta todos los datos que conforman el
suceso enjuiciado, sirviendo como pautas orientativas y no exhaustivas los
aspectos que se enumeran en el Art. 63 Pn. La motivación de la medida de la
sanción impuesta no supone la consignación de un razonamiento exhaustivo y
pormenorizado de todos y cada uno de los aspectos y circunstancias del asunto
debatido, sino que se reduce a la expresión de las razones que permiten conocer
cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la
decisión (Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, págs. 318 y 319)"