TIPOS PENALES
SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN O LAS EXIGENCIAS REFERIDAS AL
AUTOR, LOS TIPOS PENALES PUEDEN DISTINGUIRSE EN DELITOS DE RESULTADO, DE
PELIGRO Y DE MERA ACTIVIDAD
"Al
respecto, cabe indicar, que según las características de la acción o las
exigencias referidas al autor, los tipos penales pueden distinguirse en delitos
de resultado, de peligro y de mera actividad; los primeros están integrados
básicamente por la acción, la imputación objetiva y el resultado, el cual
consiste en la lesión de un determinado objeto; en cuanto a los segundos, estos
tipos penales no requieren que la acción haya ocasionado un daño sobre un
objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. En los delitos
de actividad, al contrario de los de resultado, el tipo se agota en la
realización de una acción que, si bien debe ser lesiva de un bien jurídico, no necesita
producir resultado material o peligro alguno."
CATEGORÍAS QUE CONVIERTEN EL COMPORTAMIENTO HUMANO EN DELICTIVO
"Asimismo,
existen tres categorías que convierten el comportamiento humano en delictivo,
que son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la primera de ellas es la
adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la
ley penal, puesto que solamente los hechos tipificados como delitos pueden ser
considerados como tales.
El siguiente paso es la determinación de la
antijuridicidad, es decir, la constatación que el hecho producido sea contrario
a Derecho, injusto o ilícito. El término antijuridicidad expresa la
contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento
jurídico, siendo que la misma no es un concepto específico del Derecho Penal
sino un concepto unitario, válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque
tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.
A la simple contradicción entre una acción y el
ordenamiento jurídico se le llama antijuridicidad formal; sin embargo, la misma
no se agota porque también tiene un contenido material reflejado en la ofensa
al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de
antijuridicidad material.
La esencia de la antijuridicidad es la ofensa a
un bien jurídico protegido por la norma, que se infringe con la realización de
la acción. En la medida en la que no se dé esa ofensa, no podrá hablarse de
antijuridicidad, por más que aparente o formalmente exista una contradicción
entre la norma y la acción. La ofensa al bien jurídico que constituye la
esencia del juicio de antijuridicidad, puede consistir en una lesión o en una
puesta en peligro del mismo.
Por su parte, la lesión del bien jurídico no
solo debe entenderse como la destrucción o daño de un objeto material; sino
también, las ofensas inferidas a bienes que de tipo ideal no tienen un sustrato
material; junto a la lesión, en el Derecho Penal se castiga también la mera
puesta en peligro, el cual es un concepto normativo que descansa en un juicio
de probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el
comportamiento realizado, aunque esa lesión no se produzca, siendo necesario
para establecer tal peligro, que el juzgador conozca la situación de hecho en
la que se realiza la acción que está enjuiciando y sepa además, las leyes de la
naturaleza y las reglas de experiencia por las que se puede deducir que esa
acción pueda producir una lesión."