TIPOS PENALES

SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN O LAS EXIGENCIAS REFERIDAS AL AUTOR, LOS TIPOS PENALES PUEDEN DISTINGUIRSE EN DELITOS DE RESULTADO, DE PELIGRO Y DE MERA ACTIVIDAD

"Al respecto, cabe indicar, que según las características de la acción o las exigencias referidas al autor, los tipos penales pueden distinguirse en delitos de resultado, de peligro y de mera actividad; los primeros están integrados básicamente por la acción, la imputación objetiva y el resultado, el cual consiste en la lesión de un determinado objeto; en cuanto a los segundos, estos tipos penales no requieren que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. En los delitos de actividad, al contrario de los de resultado, el tipo se agota en la realización de una acción que, si bien debe ser lesiva de un bien jurídico, no necesita producir resultado material o peligro alguno."

 

CATEGORÍAS QUE CONVIERTEN EL COMPORTAMIENTO HUMANO EN DELICTIVO

"Asimismo, existen tres categorías que convierten el comportamiento humano en delictivo, que son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la primera de ellas es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, puesto que solamente los hechos tipificados como delitos pueden ser considerados como tales.

El siguiente paso es la determinación de la antijuridicidad, es decir, la constatación que el hecho producido sea contrario a Derecho, injusto o ilícito. El término antijuridicidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico, siendo que la misma no es un concepto específico del Derecho Penal sino un concepto unitario, válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.

A la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama antijuridicidad formal; sin embargo, la misma no se agota porque también tiene un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuridicidad material.

La esencia de la antijuridicidad es la ofensa a un bien jurídico protegido por la norma, que se infringe con la realización de la acción. En la medida en la que no se dé esa ofensa, no podrá hablarse de antijuridicidad, por más que aparente o formalmente exista una contradicción entre la norma y la acción. La ofensa al bien jurídico que constituye la esencia del juicio de antijuridicidad, puede consistir en una lesión o en una puesta en peligro del mismo.

Por su parte, la lesión del bien jurídico no solo debe entenderse como la destrucción o daño de un objeto material; sino también, las ofensas inferidas a bienes que de tipo ideal no tienen un sustrato material; junto a la lesión, en el Derecho Penal se castiga también la mera puesta en peligro, el cual es un concepto normativo que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque esa lesión no se produzca, siendo necesario para establecer tal peligro, que el juzgador conozca la situación de hecho en la que se realiza la acción que está enjuiciando y sepa además, las leyes de la naturaleza y las reglas de experiencia por las que se puede deducir que esa acción pueda producir una lesión."