SOBRESEIMIENTO
CONSIDERACIONES SOBRE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y
DEFINITIVO
“El Sobreseimiento, fundamentalmente es
una resolución judicial emanada del Órgano competente, mediante la cual se pone
fin al proceso de forma provisional o definitiva, sin actuar el "Ius Puniendi" Estatal. Esta
figura supone siempre la suspensión del proceso, consistiendo entonces en una
resolución judicial, por la que se suspende el proceso penal, bien de una forma
provisional o bien de manera definitiva. Por otro lado, es una decisión de
fondo, que permite equipararlo a la Sentencia Absolutoria, en cuanto a que es
capaz de producir los efectos de la Cosa Juzgada, impidiendo una persecución por
el mismo hecho "Ne bis in
idem", siendo el valor de este pronunciamiento, el cierre del proceso
de manera definitiva e irrevocable, permitiendo invocar la excepción de Cosa
Juzgada en los casos de Sobreseimiento Definitivo.
En tal sentido, de conformidad al Art. 351 Pr. Pn., el
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL se basa, por una parte, en la existencia de
elementos de convicción insuficientes,
ya sea en lo que corresponde a la acreditación del delito o en lo que concierne
a la participación delincuencial, como para considerar debidamente fundamentada
la Acusación y, por otra parte, en la probabilidad de poder incorporar, dentro
del plazo de un año, nuevos elementos que desvanezcan las deficiencias
previamente advertidas.
Cabe señalar que para que proceda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, se requiere
que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes y
necesarias y que, no obstante, no se obtengan los elementos suficientes para
abrir a juicio, dado que el resultado de la investigación se muestra limitado
para acreditar el hecho delictivo o la participación de una determinada
persona.
Eso implica que, como lo dice la Sala de lo Penal de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, en su sentencia con referencia 352 – CAS – 2004, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del que hablamos produce más
bien efectos de suspensión que de conclusión del
proceso, porque las causas que lo
motivan son de carácter temporal, ya que es posible que se subsanen en el
futuro y en un momento ulterior, aunque sujeto a un plazo de caducidad, el
proceso pueda ponerse en marcha nuevamente y se llegue a su terminación por
medio de la sentencia definitiva.
En ese orden, la reapertura de la Instrucción, a que se
refiere el Art. 352 Pr. Pn., es procedente cuando se incorporen al proceso esos
nuevos elementos probatorios y como consecuencia, la apertura a Juicio Oral y
únicamente será viable cuando la Fiscalía formule una Acusación fundada,
proponiendo prueba sobre la realización de los hechos punibles que resulten del
procedimiento y sobre la participación de determinada o determinadas personas;
a contrario sensu, cuando las
investigaciones practicadas han desvanecido aquella posibilidad que motivó la
iniciación del proceso, deberá ponerse fin al mismo, dictando el respectivo
auto de Sobreseimiento Definitivo.
En iguales términos, debe
considerarse al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como un acto conclusivo que se dicta
generalmente en el curso de la llamada fase intermedia. Esta apreciación
corresponde con la consideración de la Instrucción como una etapa procesal
preparatoria, cuya función no es sólo preparar el juicio oral, haciendo posible
el correcto ejercicio de la acción penal, sino servir de filtro, evitando la
realización de juicios inútiles e innecesarios. Desde esta perspectiva
funcional es clara la consideración del Sobreseimiento Definitivo como un acto
conclusivo equivalente en sus efectos a la Cosa Juzgada.
El SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO provoca la terminación anticipada del proceso e imposibilita que se
pueda iniciar otro, sobre los mismos hechos y contra el mismo imputado. Un
sobreseimiento es definitivo porque desvincula totalmente al imputado de la
relación procesal, absolviéndole anticipadamente de los cargos o imputaciones.
Los motivos que lo provocan están basados en la certeza, es decir, en la
ausencia definitiva e irreversible de los elementos de hecho o de Derecho que
hacen posible el ejercicio de la acción penal y consecuentemente el
enjuiciamiento final de la causa.