LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN CUANDO SE
DIFICULTE O IMPIDA DE MANERA INJUSTIFICADA A UNA PERSONA EL LIBRE
DESPLAZAMIENTO DE UN SITIO A OTRO
“En ese sentido, es importante
remitirnos a lo que establece, el Art. 152-A
LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (67) (68), el que expresa
que: “””””””” El que, mediante violencia,
intimidación o amenaza sobre las personas o los bienes, impida a otro circular
libremente, ingresar, permanecer o salir de cualquier lugar del territorio de
la República, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. (67) (68) ……
(…)””””””””””””Del análisis del
delito se puede establecer que el sujeto activo puede ser cualquier persona particular
y el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, a la que se le coarte a través
de la fuerza moral o física su libertad de circulación, claro está, cuando la
víctima tenga capacidad de movimiento, lo cual debe suceder en un área o tiempo
determinado, por el sujeto activo. En ese orden, el tipo penal es “impedir” la
libre circulación, el ingreso o permanencia en cualquier lugar del país,
mediante violencia, intimidación o amenaza; evitando de esta manera que el
sujeto pasivo circule libremente de un lugar a otro.
Por lo anterior, se puede
determinar que el bien jurídico protegido, es la libertad de circulación, la
cual también puede denominarse como de locomoción, de movilización o
ambulatoria, tan importante como las otras manifestaciones, debido a que es una
de las más fácilmente perceptibles, pues hace referencia a la situación del
sujeto en el espacio; básicamente consiste en la posibilidad de permanecer en
un lugar o desplazarse de un punto a otro, dentro y fuera del país, sin
restricciones de autoridades o de otras personas, salvo cuando existen
limitaciones legales.”