LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN 

 

VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN CUANDO SE DIFICULTE O IMPIDA DE MANERA INJUSTIFICADA A UNA PERSONA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO DE UN SITIO A OTRO

 

“En ese sentido, es importante remitirnos a lo que establece, el Art. 152-A LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (67) (68), el que expresa que: “””””””” El que, mediante violencia, intimidación o amenaza sobre las personas o los bienes, impida a otro circular libremente, ingresar, permanecer o salir de cualquier lugar del territorio de la República, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. (67) (68) …… (…)””””””””””””Del análisis del delito se puede establecer que el sujeto activo puede ser cualquier persona particular y el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, a la que se le coarte a través de la fuerza moral o física su libertad de circulación, claro está, cuando la víctima tenga capacidad de movimiento, lo cual debe suceder en un área o tiempo determinado, por el sujeto activo. En ese orden, el tipo penal es “impedir” la libre circulación, el ingreso o permanencia en cualquier lugar del país, mediante violencia, intimidación o amenaza; evitando de esta manera que el sujeto pasivo circule libremente de un lugar a otro.

 

Por lo anterior, se puede determinar que el bien jurídico protegido, es la libertad de circulación, la cual también puede denominarse como de locomoción, de movilización o ambulatoria, tan importante como las otras manifestaciones, debido a que es una de las más fácilmente perceptibles, pues hace referencia a la situación del sujeto en el espacio; básicamente consiste en la posibilidad de permanecer en un lugar o desplazarse de un punto a otro, dentro y fuera del país, sin restricciones de autoridades o de otras personas, salvo cuando existen limitaciones legales.”