ACTO
ADMINISTRATIVO
SE RECHAZA EL MOTIVO DE ILEGALIDAD DE LA AUSENCIA
DE FIRMAS EL ACUERDO MUNICIPAL IMPUGNADO, POR FALTA DE PRUEBAS EN CUANTO A LA
FALTA DE FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEMANDADO
“vi. Finalmente,
la parte actora adujo que el segundo acto administrativo impugnado es ilegal,
por la omisión de las firmas de los miembros del Consejo Municipal demandado
(folio 8 frente).
Al
respecto, debe precisarse que el artículo 55 número 6 del Código Municipal establece
que, es un deber del Secretario Municipal: “Expedir
de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo o de
cualquier otro documento que repose en los archivos, previa autorización del
Alcalde o quien haga sus veces”.
Establecido
lo anterior, es relevante mencionar que a folios 50 y 51 del expediente
administrativo número dos, consta una
certificación del acuerdo municipal número ******** (***), emitido el
diecinueve de marzo de dos mil trece, mediante el cual el Concejo Municipal
demandado declaró improponible el recurso de apelación interpuesto en sede
administrativa.
Esta
certificación, emitida por el Secretario Municipal de San Salvador, es un instrumento
integrante del acta que documentó la notificación hecha al demandante, del
rechazo de su recurso de apelación.
El
acta de notificación en referencia consta a folio 51 vuelto del expediente
administrativo antedicho, misma que contiene el lugar, la hora y fecha de su
diligenciamiento, la identificación de la persona que recibe, en nombre del
actor, el acto de comunicación respectivo, con la relación de su Documento
Único de Identidad y las firmas respectivas.
Ahora
bien, en la certificación que se comenta, el Secretario Municipal relacionado señala,
como encabezado: «(…) transcribo el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de marzo del
presente año, que dice: ***) (…)»
Ciertamente,
el instrumento al que la parte actora tuvo acceso para el conocimiento de la
actuación administrativa que impugna; es decir, la certificación en referencia,
por su misma naturaleza, no está
calzado con las firmas de los miembros del Consejo Municipal demandado. Por el contrario, estas firmas han de
constar en el libro de actas que para tal efecto lleva el mencionado
Secretario, según lo ordena el artículo 55 número 4 del Código Municipal.
En
lo que importa al presente caso, la parte actora denunció la ausencia de
firmas, en el acuerdo municipal impugnado. Sin embargo, examinado que ha sido
el expediente judicial, se advierte que dicha parte no presentó prueba alguna para
acreditar que, en el libro de actas respectivo, no constan las firmas de los
miembros del Concejo Municipal de San Salvador.
En
este orden de ideas, ante la falta de prueba, debe rechazarse la ilegalidad
planteada por la parte actora, en lo referente a la falta de firmas de los
miembros del Consejo Municipal demandado.