ACTO ADMINISTRATIVO

 

SE RECHAZA EL MOTIVO DE ILEGALIDAD DE LA AUSENCIA DE FIRMAS EL ACUERDO MUNICIPAL IMPUGNADO, POR FALTA DE PRUEBAS EN CUANTO A LA FALTA DE FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEMANDADO

 

       “vi. Finalmente, la parte actora adujo que el segundo acto administrativo impugnado es ilegal, por la omisión de las firmas de los miembros del Consejo Municipal demandado (folio 8 frente).

        Al respecto, debe precisarse que el artículo 55 número 6 del Código Municipal establece que, es un deber del Secretario Municipal: “Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo o de cualquier otro documento que repose en los archivos, previa autorización del Alcalde o quien haga sus veces”.

        Establecido lo anterior, es relevante mencionar que a folios 50 y 51 del expediente administrativo número dos, consta una certificación del acuerdo municipal número ******** (***), emitido el diecinueve de marzo de dos mil trece, mediante el cual el Concejo Municipal demandado declaró improponible el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.

      Esta certificación, emitida por el Secretario Municipal de San Salvador, es un instrumento integrante del acta que documentó la notificación hecha al demandante, del rechazo de su recurso de apelación.

       El acta de notificación en referencia consta a folio 51 vuelto del expediente administrativo antedicho, misma que contiene el lugar, la hora y fecha de su diligenciamiento, la identificación de la persona que recibe, en nombre del actor, el acto de comunicación respectivo, con la relación de su Documento Único de Identidad y las firmas respectivas.

           Ahora bien, en la certificación que se comenta, el Secretario Municipal relacionado señala, como encabezado: «(…) transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de marzo del presente año, que dice: ***) (…)»

         Ciertamente, el instrumento al que la parte actora tuvo acceso para el conocimiento de la actuación administrativa que impugna; es decir, la certificación en referencia, por su misma naturaleza, no está calzado con las firmas de los miembros del Consejo Municipal demandado. Por el contrario, estas firmas han de constar en el libro de actas que para tal efecto lleva el mencionado Secretario, según lo ordena el artículo 55 número 4 del Código Municipal.

            En lo que importa al presente caso, la parte actora denunció la ausencia de firmas, en el acuerdo municipal impugnado. Sin embargo, examinado que ha sido el expediente judicial, se advierte que dicha parte no presentó prueba alguna para acreditar que, en el libro de actas respectivo, no constan las firmas de los miembros del Concejo Municipal de San Salvador.

          En este orden de ideas, ante la falta de prueba, debe rechazarse la ilegalidad planteada por la parte actora, en lo referente a la falta de firmas de los miembros del Consejo Municipal demandado.

         vii. Con todo lo expuesto en los apartados anteriores, deben desestimarse los vicios de ilegalidad alegados por la parte actora relativos a la vulneración al denominado “derecho a recurrir administrativamente” y al artículo 137 del Código Municipal.”