ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR CONFESIÓN

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO NO SE LOGRA DETERMINAR, DE LO EXPUESTO POR EL RECURRENTE, LA EXISTENCIA DE LA CONFESIÓN Y QUE ESTA HAYA SIDO APRECIADA SIN RELACIONARLA CON LAS OTRAS PRUEBAS DEL PROCESO

Error de hecho en la apreciación de la declaración de parte contraria, art. 353 inc. CPCM

El abogado […] expone el submotivo, en los siguientes términos: “[...] En el presente caso, la Cámara mencionó que en la declaración de parte contaría que rindió la trabajadora MNV, ésta manifestó que el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, llego a su centro de trabajo a las cinco horas y cuarenta y dos minutos a entregar las herramientas y no a trabajar y que se retiró después; De lo antes mencionado podemos establecer varios puntos, en primer lugar, las afirmaciones que haya hecho la demandante mediante la declaración de parte contraria solicitada por mi persona, no constituyen reconocimiento de hechos de parte de la demandante, y por lo tanto no pueden ser valorados como prueba dentro del proceso, puesto que lo único que la trabajadora hizo, es agregar elementos que no constan dentro del proceso y que no constituyeron parte de su defensa en el momento oportuno, sino que fueron resultado de querer desvirtuar la prueba contundente que se le presentó; en segundo lugar, esas aseveraciones que hace la demandante en la declaración de parte contraria, es decir, que llegó el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho solo a firmar a las cinco con cuarenta y (los minutos y luego se fue, se oponen a los testigos que presenté, quienes afirmaron que la demandante llegó trabajando hasta las cuatro de la tarde de ese día veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; es decir, que para los efectos probatorios, contiene robustez la prueba testimonial, sobre las aseveraciones que hizo la demandante en la declaración de parte, por lo que esto ultimo y por los dos motivos mencionados, su defensa o alegatos en la declaración de parte, no constituyen plena prueba, como lo quiso hacer notar la Cámara en su análisis, siendo que el error de hecho esta en darle un valor probatorio a las aseveraciones que hizo la demandante en la declaración de parte contraria, cuando las mismas no constituyen prueba y además, la prueba testimonial aportada por mi persona, es contraria a dichas aseveraciones, lo cual debió tomar en cuenta el juzgador, para considerar la improcedencia de tales aseveraciones vertidas por la parte actora en su deposición. [...]” (sic).

La disposición citada como infringida por parte del recurrente (art. 353 del Código Procesal Civil y Mercantil) determina que “el juez o tribunal, podrá considerar como ciertos los hechos que una parte haya reconocido en la contestación al interrogatorio, si en ellos hubiera intervenido personalmente, siempre que a tal reconocimiento no se oponga el resultado de las otras pruebas. En lo demás, el resultado de la declaración se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica”.

De conformidad a la disposición legal citada, “para que la prueba resulte decisiva, en caso de obrar otras pruebas, de igual o distinta índole, ninguna de ella debe suministrar hechos contrarios a los declarados por la parte. Si no fuese así y si el resultado de la declaración se opone al de otras pruebas, automáticamente el valor asignado en principio por el legislador, cede (art. 353: “siempre que... no se oponga...”) abriendo paso inexorablemente a una valoración conjunta de todas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, art. 353 in fine y 416 del Código. [...] que el juez en efecto declare como hecho probado aquel prestado en la declaración de parte, pero no ya porque se lo impone la ley sino porque le parece de mayor credibilidad que los hechos aportados por otros medios probatorios”. Código Procesal Civil y Mercantil comentado 2° Edición.

El recurrente, en su planteamiento, sostiene que la prueba testimonial tiene robustez sobre las aseveraciones que hizo la demandante en la declaración de parte contraria, por tanto, a su criterio, no constituyen plena prueba; por lo que considera que la Cámara cometió el error al darles valor probatorio, aun cuando no son prueba.

Por tanto, el recurrente expresa desacuerdo en la decisión de la Cámara al haberle restado valor a los testigos de la demandada, y otorgarlo a la declaración de parte contraria de la trabajadora demandante.

Respecto de las alegaciones del recurrente, debe tenerse en cuenta que el error de hecho como motivo de casación, incide siempre en la apreciación de las pruebas y no consiste en haberlas valorado mal, sino que el criterio que de ellas se forma el juez, no corresponde a la realidad, en virtud de haber sido motivado por un error de hecho, lo que resulta de no haberse tomado en cuenta para la formación de tal juicio, lo que aparece de algún documento auténtico, público o privado reconocido, o de que una confesión fue apreciada sin relacionarla con las otras pruebas, así como también cuando toma en cuenta para fallar alguna probanza que no existe en autos, en otras palabras, ver prueba donde no hay (Resolución inicial con referencia 188-CAL-2016, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)

De las argumentaciones expuestas por el recurrente, se comprende con claridad que controvierte el valor probatorio de la declaración de la parte contraria de la trabajadora, antes llamada prueba de confesión.

Sin embargo, el art. 588 del Código de Trabajo, prescribe que el recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar: “[...] ordinal 6°) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas;” (subrayado y negritas fuera de texto).

En consecuencia, se advierte que únicamente puede alegarse error de hecho en la prueba documental, y en la confesión bajo el supuesto mencionado, es decir, cuando la confesión no se relacione con otras pruebas, circunstancia que no está mencionada ni desarrollada por el recurrente, por referirse exclusivamente a que las aseveraciones que hizo la demandante en la declaración de parte contraria no constituyen prueba; y que, a pesar de ello, la Cámara les concedió valor probatorio; en consecuencia, para invocar éste submotivo es preciso que la confesión (declaración de parte contraria) haya sido apreciada por el juzgador, pero sin tomarla en cuenta con las otras pruebas.

En consecuencia, y siendo que lo descrito por el licenciado […] no guarda relación con el submotivo que ha invocado, el recurso es inadmisible y así deberá declararse.”