ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR
CONFESIÓN
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO NO SE LOGRA DETERMINAR, DE LO
EXPUESTO POR EL RECURRENTE, LA EXISTENCIA DE LA CONFESIÓN Y QUE ESTA HAYA SIDO
APRECIADA SIN RELACIONARLA CON LAS OTRAS PRUEBAS DEL PROCESO
“Error de hecho en la apreciación de
la declaración de parte contraria, art. 353 inc. CPCM
El abogado […] expone el submotivo, en
los siguientes términos: “[...] En el presente caso, la Cámara mencionó que en
la declaración de parte contaría que rindió la trabajadora MNV, ésta manifestó
que el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, llego a su centro de
trabajo a las cinco horas y cuarenta y dos minutos a entregar las herramientas
y no a trabajar y que se retiró después; De lo antes mencionado podemos
establecer varios puntos, en primer lugar, las afirmaciones que haya hecho la
demandante mediante la declaración de parte contraria solicitada por mi
persona, no constituyen reconocimiento de hechos de parte de la demandante, y
por lo tanto no pueden ser valorados como prueba dentro del proceso, puesto que
lo único que la trabajadora hizo, es agregar elementos que no constan dentro
del proceso y que no constituyeron parte de su defensa en el momento oportuno,
sino que fueron resultado de querer desvirtuar la prueba contundente que se le
presentó; en segundo lugar, esas aseveraciones que hace la demandante en la
declaración de parte contraria, es decir, que llegó el veintiocho de diciembre
de dos mil dieciocho solo a firmar a las cinco con cuarenta y (los minutos y
luego se fue, se oponen a los testigos que presenté, quienes afirmaron que la
demandante llegó trabajando hasta las cuatro de la tarde de ese día veintiocho
de diciembre de dos mil dieciocho; es decir, que para los efectos probatorios, contiene
robustez la prueba testimonial, sobre las aseveraciones que hizo la demandante
en la declaración de parte, por lo que esto ultimo y por los dos motivos
mencionados, su defensa o alegatos en la declaración de parte, no constituyen
plena prueba, como lo quiso hacer notar la Cámara en su análisis, siendo
que el error de hecho esta en darle un valor probatorio a las
aseveraciones que hizo la demandante en la declaración de parte contraria,
cuando las mismas no constituyen prueba y además, la prueba testimonial
aportada por mi persona, es contraria a dichas aseveraciones, lo cual debió
tomar en cuenta el juzgador, para considerar la improcedencia de tales
aseveraciones vertidas por la parte actora en su deposición. [...]” (sic).
La disposición citada como infringida
por parte del recurrente (art. 353 del Código Procesal Civil y Mercantil)
determina que “el juez o tribunal, podrá considerar como ciertos los hechos que
una parte haya reconocido en la contestación al interrogatorio, si en ellos
hubiera intervenido personalmente, siempre que a tal reconocimiento no se
oponga el resultado de las otras pruebas. En lo demás, el resultado de la
declaración se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica”.
De conformidad a la disposición legal
citada, “para que la prueba resulte decisiva, en caso de obrar otras pruebas,
de igual o distinta índole, ninguna de ella debe suministrar hechos contrarios
a los declarados por la parte. Si no fuese así y si el resultado de la
declaración se opone al de otras pruebas, automáticamente el valor asignado en
principio por el legislador, cede (art. 353: “siempre que... no se oponga...”)
abriendo paso inexorablemente a una valoración conjunta de todas las pruebas
conforme a las reglas de la sana crítica, art. 353 in fine y 416 del
Código. [...] que el juez en efecto declare como hecho probado aquel prestado
en la declaración de parte, pero no ya porque se lo impone la ley sino porque
le parece de mayor credibilidad que los hechos aportados por otros medios
probatorios”. Código Procesal Civil y Mercantil comentado 2° Edición.
El recurrente, en su planteamiento,
sostiene que la prueba testimonial tiene robustez sobre las aseveraciones que
hizo la demandante en la declaración de parte contraria, por tanto, a su
criterio, no constituyen plena prueba; por lo que considera que la Cámara
cometió el error al darles valor probatorio, aun cuando no son prueba.
Por tanto, el recurrente expresa
desacuerdo en la decisión de la Cámara al haberle restado valor a los testigos
de la demandada, y otorgarlo a la declaración de parte contraria de la
trabajadora demandante.
Respecto de las alegaciones del
recurrente, debe tenerse en cuenta que el error de hecho como motivo de
casación, incide siempre en la apreciación de las pruebas y no consiste en haberlas
valorado mal, sino que el criterio que de ellas se forma el juez, no
corresponde a la realidad, en virtud de haber sido motivado por un error de
hecho, lo que resulta de no haberse tomado en cuenta para la formación de tal
juicio, lo que aparece de algún documento auténtico, público o privado
reconocido, o de que una confesión fue apreciada sin relacionarla con las otras
pruebas, así como también cuando toma en cuenta para fallar alguna probanza que
no existe en autos, en otras palabras, ver prueba donde no hay (Resolución
inicial con referencia 188-CAL-2016, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis)
De las argumentaciones expuestas por el
recurrente, se comprende con claridad que controvierte el valor probatorio de
la declaración de la parte contraria de la trabajadora, antes llamada prueba de
confesión.
Sin embargo, el art. 588 del Código de
Trabajo, prescribe que el recurso de casación por infracción de ley o de
doctrina legal tendrá lugar: “[...] ordinal 6°) Cuando en la apreciación de las
pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste
resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión
cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas;” (subrayado
y negritas fuera de texto).
En consecuencia, se advierte que
únicamente puede alegarse error de hecho en la prueba documental, y en la
confesión bajo el supuesto mencionado, es decir, cuando la confesión no se
relacione con otras pruebas, circunstancia que no está mencionada ni
desarrollada por el recurrente, por referirse exclusivamente a que las
aseveraciones que hizo la demandante en la declaración de parte contraria no
constituyen prueba; y que, a pesar de ello, la Cámara les concedió valor
probatorio; en consecuencia, para invocar éste submotivo es preciso que la
confesión (declaración de parte contraria) haya sido apreciada por el juzgador,
pero sin tomarla en cuenta con las otras pruebas.
En consecuencia, y siendo que lo
descrito por el licenciado […] no guarda relación con el submotivo que ha
invocado, el recurso es inadmisible y así deberá declararse.”