AUTOS
CONSIDERACIONES NORMATIVAS SOBRE SU CLASIFICACIÓN, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO QUE SE RESUELVE
“UNO. Respecto a la inadmisibilidad del recurso de apelación, es importante determinar si forma parte de la gama de decisiones recurribles vía casación; en ese sentido, sin necesidad de mayor argumentación, es obvio que no constituye una sentencia definitiva, un auto que pone fin a la pena o un auto que deniegue la extinción de la pena; sin embargo, habrá que determinar si constituye un auto que pone fin al proceso o imposibilita que continúen las actuaciones. En esa sintonía, se acota:
Al tenor del art. 143 inc. 2 Pr.Pn, se entenderá por auto, “el que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al procedimiento”. Al hablar de incidente se alude a cuestiones accesorias distintas de un asunto principal, pero que guardan relación al mismo, es decir, aspectos periféricos a aquel, tales como: Los que se tiene por parte a un agente fiscal o defensor, autos en los que se ordenan diligencias, entre otros. Por su parte, las cuestiones interlocutorias se refieren a resoluciones de mero impulso procesal, tales como: Admisibilidad de recursos u otras peticiones.
En los casos de los autos que dan término al procedimiento, alude a formas anormales de culminar el proceso, siendo una de ellas el sobreseimiento definitivo, que en términos generales, es una resolución con carácter exonerativo anticipada al dictado de la sentencia (formal normal de culminación del proceso). Lo que el Código Procesal Penal clasifica como autos, es lo que en la teoría general del proceso se conoce como interlocutorias, que pueden ser simples o con fuerza de definitiva.
Respecto a los autos que imposibilitan la continuación del proceso, concierne a los que suspenden el trámite del procedimiento, cuya continuación, está supeditada a la superación de un obstáculo; a título de ejemplo, el caso de una excepción dilatoria de falta de acción, porque la misma no puede proseguir -art. 312 N° 2 Pr.Pn-, por existir de una cuestión prejudicial. Dicha decisión es apelable –art. 319 Pr.Pn-, por lo que al ser confirmada o dictada por un tribunal de segunda instancia, sería recurrible vía casación, por imposibilitar la continuación del proceso. En cuanto a las que ponen fin al proceso, se alude a los autos que contiene formas anormales de culminación del proceso, como el sobreseimiento definitivo, que es una resolución apelable, por lo que al ser dictada o confirmada por una Cámara de segunda instancia, admite casación.