DESISTIMIENTO DEL RECURSO

 

PROCEDE SU DECLARATORIA POR CUANTO SE RECONOCE COMO CLARA Y LIBRE LA PRETENSIÓN DEL IMPUTADO DE RETIRAR EL RECURSO INTERPUESTO A SU FAVOR, EN TANTO QUE LA NATURALEZA DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS SON ESENCIALMENTE FACULTATIVOS

 

“En el documento relacionado, el licenciado […], manifiesta que el desistimiento lo tramita con expreso consentimiento del imputado […]; además expresa que por mutuo acuerdo con el encartado, renuncia del cargo como su defensor particular. Y finalmente dice que en su calidad de ciudadano interesado en la correcta administración de justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 347 Pr. Pn., pide que esta Sala verifique de oficio la nulidad del proceso, por vulneración al derecho de defensa del acusado al haber desistido de su derecho a recurrir, pues considera se han dado irregularidades en ello.

Sobre lo manifestado por el licenciado […], cabe señalar lo siguiente:

De conformidad a lo establecido en el Art. 458 Pr. Pn., las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o por sus representantes, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes; en ese sentido, se advierte que en la presente causa no hay más impugnantes, ni adherentes.

También se reconoce como clara y libre la pretensión del imputado de retirar el recurso de casación interpuesto a su favor por el abogado […], en tanto que la naturaleza de los medios impugnativos son esencialmente facultativos, por el principio dispositivo que informa el sistema de recurso, queda en las partes la decisión de ejercer o no ese derecho. De manera que, esta manifestación de voluntad del procesado, formalizada por escrito y de forma directa, deja sin efecto la anterior pretensión impugnativa expresada por su representante en el líbelo de casación, y en ese sentido, esta Sala debe abstenerse de pronunciarse sobre el mismo.

Aunado a lo anterior, y ante la petición hecha -en su calidad de ciudadano- por el licenciado […], en el sentido que esta Sala investigue sobre posibles irregularidades en la toma de decisión del imputado de desistir del recurso de casación, ya que esto vulnera su derecho de defensa material; la misma deberá ser desestimada en virtud de que este tipo de actuaciones no se encuentran dentro de la competencia funcional de esta sede, sino sólo en los casos contemplados en el Art. 479 Pr. Pn.

Finalmente, el abogado […] manifestó que, por acuerdo mutuo con el imputado, renuncia al cargo de defensor particular; lo cual de conformidad a lo establecido en el Art. 100 Pr. Pn., se deberá tener por renunciada y a la vez, sino ha nombrado a un abogado de su confianza, el tribunal a cargo del proceso deberá solicitar un defensor público a la Procuraduría General de la República, o en su caso, designar un defensor de oficio, de conformidad a los Arts. 98 y 101 Pr. Pn. Por las consideraciones supra señalas, […].”