DESISTIMIENTO DEL RECURSO
PROCEDE SU DECLARATORIA POR CUANTO SE RECONOCE COMO CLARA
Y LIBRE LA PRETENSIÓN DEL IMPUTADO DE RETIRAR EL RECURSO INTERPUESTO A SU
FAVOR, EN TANTO QUE LA NATURALEZA DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS SON ESENCIALMENTE
FACULTATIVOS
“En el documento relacionado, el licenciado […],
manifiesta que el desistimiento lo tramita con expreso consentimiento del
imputado […]; además expresa que por mutuo acuerdo con el encartado, renuncia
del cargo como su defensor particular. Y finalmente dice que en su calidad de
ciudadano interesado en la correcta administración de justicia, de conformidad
a lo establecido en el Art. 347 Pr. Pn., pide que esta Sala verifique de oficio
la nulidad del proceso, por vulneración al derecho de defensa del acusado al
haber desistido de su derecho a recurrir, pues considera se han dado irregularidades
en ello.
Sobre lo manifestado por el licenciado […], cabe señalar
lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el Art. 458 Pr. Pn.,
las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o por sus
representantes, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes; en ese
sentido, se advierte que en la presente causa no hay más impugnantes, ni
adherentes.
También se reconoce como clara y libre la pretensión del
imputado de retirar el recurso de casación interpuesto a su favor por el
abogado […], en tanto que la naturaleza de los medios impugnativos son
esencialmente facultativos, por el principio dispositivo que informa el sistema
de recurso, queda en las partes la decisión de ejercer o no ese derecho. De
manera que, esta manifestación de voluntad del procesado, formalizada por
escrito y de forma directa, deja sin efecto la anterior pretensión impugnativa
expresada por su representante en el líbelo de casación, y en ese sentido, esta
Sala debe abstenerse de pronunciarse sobre el mismo.
Aunado a lo anterior, y ante la petición hecha -en su
calidad de ciudadano- por el licenciado […], en el sentido que esta Sala
investigue sobre posibles irregularidades en la toma de decisión del imputado
de desistir del recurso de casación, ya que esto vulnera su derecho de defensa
material; la misma deberá ser desestimada en virtud de que este tipo de
actuaciones no se encuentran dentro de la competencia funcional de esta sede,
sino sólo en los casos contemplados en el Art. 479 Pr. Pn.
Finalmente, el abogado […] manifestó que, por acuerdo
mutuo con el imputado, renuncia al cargo de defensor particular; lo cual de
conformidad a lo establecido en el Art. 100 Pr. Pn., se deberá tener por
renunciada y a la vez, sino ha nombrado a un abogado de su confianza, el
tribunal a cargo del proceso deberá solicitar un defensor público a la
Procuraduría General de la República, o en su caso, designar un defensor de
oficio, de conformidad a los Arts. 98 y 101 Pr. Pn. Por las consideraciones
supra señalas, […].”