MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

BASTA QUE LA FUNDAMENTACIÓN SEA CLARA Y CONCRETA


“1. ACLARACIONES PREVIAS.

A. El recurrente dentro del desarrollo de su recurso invocó las finalidades primera y tercera del Art. 510 CPCM y alegó tres motivos de apelación: a) interpretación errónea del Art. 554 CPCM; b) aplicación errónea del Art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones; y, c) incumplimiento al inciso uno del Art. 575 CPCM y principio de legalidad procesal.

B. Sin embargo, previo al análisis de los motivos por los que fue admitido el recurso, esta Cámara advierte que iniciará con lo relativo a las infracciones procesales; es decir, con el motivo alegado como “incumplimiento al inciso uno del Art. 575 CPCM y principio de legalidad procesal”, y solo nos pronunciaremos sobre los otros dos motivos -”interpretación errónea del Art. 554 CPCM y aplicación errónea del Art. 63 de la Ley de Telecomunicaciones”- que corresponden a un análisis de fondo, si éste fuere desestimado, lo anterior en coherencia al efecto que provoca la estimación de los motivos por defectos procesales, ya que si la resolución está viciada por falta de fundamentación no tiene sentido pronunciarse sobre los defectos de fondo invocados, puesto que procedería anular la resolución impugnada.

2. En atención a lo anterior, iniciaremos el análisis de la alzada con la revisión del motivo relativo a infracciones procesales de la resolución, así:

A. Incumplimiento a lo preceptuado en el Art. 575 Inc. 1 CPCM y al principio de legalidad procesal.

a. Señala el recurrente que el Juez de Primera Instancia, no motivó debidamente el auto venido en apelación.

b. Al respecto, debemos señalar que la motivación entraña en el fondo, una necesaria argumentación; y, el razonamiento es tal sólo cuando sea estructurado coherentemente; esto es, sin incurrir en contradicciones, en el desorden de ideas, en falacias, en una mera conjugación de afirmaciones o negaciones formuladas mecánicamente o en una frondosa, difícil y superficial acumulación de pensamientos sin mayor relación con el caso a resolver.

cEn ese orden de ideas, la decisión en los autos definitivos debe necesariamente estar fundamentada o motivada, estructurándose la motivación en dos partes: a) hechos, que se exponen en párrafos separados, y b) razonamiento jurídico acorde a los hechos, y finalmente debe contener la parte dispositiva, que establece lo que se decida acerca del objeto de la resolución. (Enciclopedia jurídica, de la Unión Postal Universal (U.P.U.) - Organismo especializado de las Naciones Unidas. Comisión Internacional de Correos (París, 1863), Definición de Auto-Motivación del auto).

d. En ese sentido, el deber de motivación de las resoluciones judiciales no puede considerarse cumplido con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador accediendo o no a lo pretendido por las partes en el proceso, sino que está referido a que se exterioricen los razonamientos que cimienten la decisión, los cuales conllevan a una exposición de hechos –que incluye el material fáctico y su valoración– y una exposición jurídica, argumentativa en torno a la aplicación del derecho que conduce a la parte dispositiva de la resolución.

ePor lo antes dicho, conviene relacionar que, según se ha sostenido en la jurisprudencia constitucional -verbigracia la sentencia de fecha 30-IV-2010, pronunciada en el amparo con referencia 308-2008-, la motivación de las resoluciones judiciales persigue “la explicación de las razones que mueven objetivamente a la autoridad a resolver en determinado sentido, es que su observancia reviste especial importancia. En virtud de ello, exige un juicio de reflexión razonable y justificable sobre la normativa legal aplicable, por lo que no es necesario que la fundamentación sea extensa o exhaustiva, sino más bien basta que ésta sea concreta y clara…

f. Ahora bien, en el sub júdice el recurrente alega una falta total de fundamentación pues en su agravio manifestó que el Juez A quo no realizó la fundamentación que la ley procesal exige.

g. Sin embargo, del análisis de su recurso de apelación, se advierte que en el desarrollo de los otros dos puntos de agravio, específicamente a folio tres, in fine, de este incidente, expresó: el error y contradicción en la que “resbala” el razonamiento del Juez A quo, es considerar que las resoluciones administrativas relacionadas a reclamos líquidos o multas no tienen la calidad de las que el legislador les ha conferido…”(Subrayado no es propio del texto).

h. Más adelante, dijo: “el Juez A quo en sus deposiciones que sirven de fundamento jurídico para declarar la improponibilidad, cuya validez cuestionamos…”(fs. […])

i. Lo antes relacionado es importante porque significa que el recurrente está reconociendo que la resolución impugnada sí está motivada, pues en esos motivos de apelación está atacando precisamente la razón por la cual el juez le rechazó su solicitud.

j. Bajo ese orden, es necesario hacer notar que no es necesario que en la resolución conste una amplia fundamentación, sino que basta con que sea concreta y clara, y de lo expuesto por el recurrente en sus puntos de agravio se observa que él contra-argumentó la razón del Juez de Primera Instancia para rechazarle su solicitud; por tanto, aun y cuando el argumento del juzgador fue escueto, sí cuenta con los elementos de la motivación pues hizo del conocimiento del justiciable la razón del rechazo liminar, prueba de ello es el presente recurso de apelación, en el que existen motivos de fondo dirigidos a atacar precisamente eso; por consiguiente, se rechaza este agravio.”