SOBRESEIMIENTO

 

INSUFICIENTE MOTIVACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA

 

“Respecto de este motivo, se vislumbrará si existe o no un vicio de insuficiente motivación probatoria intelectiva, bajo el argumento que, la Cámara no indicó cómo desacreditó la existencia del delito de Estafa y participación de la imputada, ni la prueba que utilizó para tal fin. En aras de dirimir esta controversia, se considera:

 

UNO. Como punto de partida, es importante indicar que, en el ámbito de un proceso penal, al momento de valorarse los elementos de convicción o probatorios, el juez arriba a diversos estados intelectuales (certeza, duda, o probabilidad), en virtud de los cuales adoptará diferentes decisiones, dependiendo del estadio en que se encuentre el proceso. Una de esas decisiones, es la sentencia definitiva, como forma normal de culminación del proceso penal, sin embargo, existen formas anormales de culminar el mismo, siendo una de ellas el sobreseimiento, que en términos generales, es una resolución con carácter exonerativo anticipada al dictado de la sentencia.

 

El sobreseimiento puede ser de dos clases: definitivo (conocido como libre en el ámbito español) y provisional. La diferencia entre ambos estriba en diversos aspectos (motivos por los que se dicta y efectos). Para el caso, el sobreseimiento definitivo, procede cuando: a) se logra establecer con certeza la inexistencia del delito o que el procesado no ha participado en el mismo, b) no es posible fundar la acusación, y c) que concurre un supuesto de extinción de responsabilidad penal d); y el provisional únicamente en aspectos de insuficiencia probatoria para aperturar la etapa del juicio. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento definitivo implica un cierre definitivo del proceso sin que pueda reaperturarse, en cambio, el sobreseimiento provisional conlleva a un cierre provisorio del proceso, con la expectativa de incorporar nuevos elementos a afecto de reaperturarlo.

 

Por las implicaciones que tiene el sobreseimiento en el proceso penal, el auto en que se dicte, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que vale resaltar su “Fundamentación, con un detallado análisis de la prueba” -art. 353 N° 3 Pr.Pn-. El término prueba debe entenderse en sentido laxo -amplio-, en el que están comprendidos los elementos de convicción recabados durante la instrucción. El cumplimiento de este requisito -análisis de la prueba-, en palabras de Alberto Binder (en este caso como prologuista, no como autor): “(…) transita diferentes etapas o dimensiones; a saber, el análisis de la legalidad de la prueba (exclusión o invalorabilidad); la determinación de la pertinencia y utilidad (admisibilidad y discernimiento en el juicio), el “pesaje” de las distintas proposiciones (juego de probabilidades…)…, la confección del relato judicial, base de la sentencia (logicidad del discurso), la fundamentación (expresión del uso del principio de razón suficiente) y la comunicabilidad de la decisión (que ingrese a un circuito de comunicación o juego del lenguaje donde ella adquiera sentido). Todas estas dimensiones forman parte del proceso de valoración de la prueba…”. (SCHIAVO, NICOLÁS: Valoración racional de la prueba en materia penal: Un necesario estándar mínimo para la habilitación del juicio de verdad, 1 era edición, Del Puerto, 2013, ciudad autónoma de Buenos Aires, pág. III del prólogo).

 

Ahora bien, en el ejercicio de motivación de una resolución judicial, se puede incurrir en diferentes tipos de vicios, errores o defectos, tales como: a) Falta de motivación, que se identifica con la ausencia total de argumentación. b) Defectuosa motivación, en la que existe motivación; pero, es incorrecta, por presentar vicios de distinta índole: Motivación aparente, se presenta cuando la resolución está cimentada en meras consideraciones abstractas, sin desarrollo argumentativo alguno, ni interrelacionadas al caso; Motivación insuficiente, incompleta u omisiva, se caracteriza por el sesgo de la actividad argumentativa, valorando solamente algunos elementos probatorios, dejando de lado otros; Motivación contradictoria, se da, cuando en la argumentación de la resolución, se afirma y niega un hecho a la vez.”