CADENA DE CUSTODIA

 

MEDIDA PROTECTORA DE LA IDENTIDAD DE LOS CUERPOS RECOLECTADOS

 

“Se inicia recordando que la “cadena de custodia”, se define como un conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el objetivo de: a.) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación; y b.) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), corresponde al objeto recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito o en otro lugar afín con el hecho. (“La Cadena de Custodia de la Evidencia (su relevancia en el Proceso Penal).” CCF. (Revista Justicia de Paz No. 10, Año IV., Vol. III, Septiembre Diciembre, San Salvador, 2001, p. 80.).

 

Entonces, se trata de una secuencia de actos que incumben con la recolección, levantamiento y aseguramiento de los rastros físicos dejados por un evento, para su posterior incorporación a la teoría del caso. Su utilidad radica en preservar la identidad de los objetos y a su vez, los resultados de las pericias practicadas con los mismos.

 

Es evidente entonces, que la secuencia de esta medida protectora de la identidad de los cuerpos recolectados en el lugar, pueden distinguirse así: 1. Hallazgo y custodia del escenario del delito; 2. Inspección preliminar y búsqueda; 3. Fijación de la evidencia; 4. Proceso de recolección y secuestro de indicios; 5. Embalaje; 6. Transporte y entrega; 7. Análisis pericial; y, 8. Devolución y destrucción. (0p. Cit.). Cabe agregar, que el criterio aquí expuesto, ya ha sido sostenido por esta Sala en los fallos con referencia 294-CAS2011, 523-CAS-2009, entre otros.”