INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

IMPOSIBILIDAD DE CONDENAR SOLIDARIAMENTE AL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO, CUANDO NO SE INTRODUJERON AL PROCESO DATOS RELEVANTES COMO LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA Y LA RELACIÓN DE AQUÉL CON EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO

 “3.1. El apelante Licenciado […], como apoderado general judicial y especial del señor […], alega que se han infringido normas de derecho contenidas en los Art. 216 y 217, en relación con el Art. 416, todos del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir que él considera que la sentencia de la cual apela, no está debidamente motivada y que, además, carece de forma y contenido, pues no se estructuró en pasajes separados y numerados , así como también no se valoró la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.

Con base a ese fundamento el apelante, Licenciado […], pide a esta Cámara: que se revise la fijación de los hechos y valoración de las pruebas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 510 ordinal 2° del Código Procesal Civil y Mercantil.

El apelante, Licenciado […], únicamente apela, en lo que respecta a la absolución del señor […], porque para el está legalmente establecida la relación subjetiva entre el responsable directo, es decir, el conductor del vehículo, señor […], y el propietario del mismo, señor […], como responsable solidario y por ello su pretensión es que también se le condene a este último, a pagarle a su representado […], la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; es decir tal condena de forma conjunta para ambos demandados.

3.2.      Vistos los autos, revisados y analizados, esta Cámara, observa y hace las consideraciones siguientes:

Este Tribunal estima que las aseveraciones que el apelante hace con relación a la violación de los Arts. 216, y 217 CPCM, en lo referente a la falta de motivación, de forma y contenido de la sentencia, no son consistentes, pues está conforme con las argumentaciones que determinaron la responsabilidad del conductor del vehículo, considerado responsable; más bien la inconformidad radica en que no se extiende la condena al propietario del camión, señor […], circunstancia que la señora Jueza A-quo le fundamentó, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 literal d) de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que regula la responsabilidad solidaria en el pago de daños y perjuicios a terceros, pero en el mismo literal tiene una salvedad para que proceda, SIEMPRE que el vehículo conducido por el culpable fuere utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios. Hay que tomar en cuenta que cuando se habla de empresas estas pueden ser individuales y colectivas, teniendo cada una de ellas que reunir los requisitos legales mínimos para su existencia, es decir que cumpla con los requisitos legales de comerciante formal, y cuando se trata de una persona individual que presta servicios de transporte, es necesario comprobar que dicha persona tiene una actividad reconocida como empresa, sea industrial, de comercio o servicio; por ejemplo existen las empresas de servicio de transporte colectivo de personas o de bienes de distinta naturaleza; dicha circunstancia corresponde a quien la alega comprobarla; tal como lo fundamentó la Jueza- Aquo en el romano VII, de la sentencia; no basta con probar la calidad de propietario para ser declarado responsable solidariamente, para el caso presente.

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 416 CPCM, el apelante, Licenciado […], en relación a que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, por la Jueza A quo, al momento de dictar la sentencia, pero resulta que dicho profesional, no expresa en su escrito que contiene el recurso de apelación, en forma clara y precisa qué principios de la sana crítica no se aplicaron, pues estos deben señalarse puntualmente en el recurso y especificar de qué forma se violaron, pues el juzgador no las puede individualizar cuando se alegan en forma general.

No obstante ello, esta Cámara considera, que la Jueza A-quo, ha hecho una correcta aplicación de las reglas de las sana crítica, en el sentido que sí valoró el testimonio de parte contraria que rindió el señor […], quien dijo ser empleado para una empresa, con la que trabaja como vendedor de granos básicos; pero lo que sucedió es que el abogado apelante no fue diligente, no lo logró introducir al caso datos relevantes, como la identidad de la empresa; y la relación que pueda existir entre el propietario del vehículo, señor […], con la empresa para la cual dice que trabaja como conductor el señor […], el giro comercial de la empresa, la ubicación y denominación de la empresa, u otras informaciones precisas.

Por lo antes expresado, este tribunal considera que la sentencia está dictada conforme a derecho y que reúne los requisitos legales, en el sentido que no se han infringido los Arts. 216,217 y 416 CPCM.

CONCLUSION.

Por lo antes expresado, se tendrá por desestimada la pretensión planteada en el escrito que contiene recurso de apelación, y se confirmará la sentencia venida en apelación, dictada por la Juez A quo.”