INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
IMPOSIBILIDAD DE CONDENAR SOLIDARIAMENTE AL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO, CUANDO NO SE
INTRODUJERON AL PROCESO DATOS RELEVANTES COMO LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA Y LA
RELACIÓN DE AQUÉL CON EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO
“3.1. El apelante Licenciado […], como apoderado general judicial y especial del señor […], alega
que se han infringido normas de derecho contenidas en los Art. 216 y 217, en
relación con el Art. 416, todos del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir
que él considera que la sentencia de la cual apela, no está debidamente
motivada y que, además, carece de forma y contenido, pues no se estructuró en
pasajes separados y numerados , así como también no se valoró la prueba en su
conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.
Con base a ese
fundamento el apelante, Licenciado […],
pide a esta Cámara: que se revise la fijación de los hechos y valoración de las
pruebas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 510 ordinal 2° del Código
Procesal Civil y Mercantil.
El apelante,
Licenciado […], únicamente apela, en
lo que respecta a la absolución del señor […], porque para el está legalmente
establecida la relación subjetiva entre el responsable directo, es decir, el
conductor del vehículo, señor […], y
el propietario del mismo, señor […], como responsable solidario y por ello su
pretensión es que también se le condene a este último, a pagarle a su
representado […], la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; es decir tal condena de forma conjunta para ambos demandados.
3.2. Vistos los autos, revisados y analizados,
esta Cámara, observa y hace las consideraciones siguientes:
Este Tribunal estima
que las aseveraciones que el apelante hace con relación a la violación de los
Arts. 216, y 217 CPCM, en lo referente a la falta de motivación, de forma y
contenido de la sentencia, no son consistentes, pues está conforme con las
argumentaciones que determinaron la responsabilidad del conductor del vehículo,
considerado responsable; más bien la inconformidad radica en que no se extiende
la condena al propietario del camión, señor […], circunstancia que la señora
Jueza A-quo le fundamentó, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 literal
d) de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que
regula la responsabilidad solidaria en el pago de daños y perjuicios a
terceros, pero en el mismo literal tiene una salvedad para que proceda, SIEMPRE
que el vehículo conducido por el culpable fuere utilizado por una empresa industrial,
comercial o de servicios. Hay que tomar en cuenta que cuando se habla de
empresas estas pueden ser individuales y colectivas, teniendo cada una de ellas
que reunir los requisitos legales mínimos para su existencia, es decir que
cumpla con los requisitos legales de comerciante formal, y cuando se trata de
una persona individual que presta servicios de transporte, es necesario
comprobar que dicha persona tiene una actividad reconocida como empresa, sea
industrial, de comercio o servicio; por ejemplo existen las empresas de
servicio de transporte colectivo de personas o de bienes de distinta
naturaleza; dicha circunstancia corresponde a quien la alega comprobarla; tal
como lo fundamentó la Jueza- Aquo en el romano VII, de la sentencia; no basta
con probar la calidad de propietario para ser declarado responsable
solidariamente, para el caso presente.
De conformidad
a lo dispuesto en el Art. 416 CPCM, el apelante, Licenciado […], en relación a
que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, por la Jueza A quo, al
momento de dictar la sentencia, pero resulta que dicho profesional, no expresa
en su escrito que contiene el recurso de apelación, en forma clara y precisa qué
principios de la sana crítica no se aplicaron, pues estos deben señalarse
puntualmente en el recurso y especificar de qué forma se violaron, pues el
juzgador no las puede individualizar cuando se alegan en forma general.
No obstante
ello, esta Cámara considera, que la Jueza A-quo, ha hecho una correcta aplicación
de las reglas de las sana crítica, en el sentido que sí valoró el testimonio de
parte contraria que rindió el señor […],
quien dijo ser empleado para una empresa, con la que trabaja como vendedor
de granos básicos; pero lo que sucedió es que el abogado apelante no fue diligente,
no lo logró introducir al caso datos relevantes, como la identidad de la
empresa; y la relación que pueda existir entre el propietario del vehículo, señor
[…], con la empresa para la cual
dice que trabaja como conductor el señor […], el giro comercial de la empresa,
la ubicación y denominación de la empresa, u otras informaciones precisas.
Por lo antes
expresado, este tribunal considera que la sentencia está dictada conforme a
derecho y que reúne los requisitos legales, en el sentido que no se han
infringido los Arts. 216,217 y 416 CPCM.
CONCLUSION.
Por lo antes
expresado, se tendrá por desestimada la pretensión planteada en el escrito que
contiene recurso de apelación, y se confirmará la sentencia venida en apelación,
dictada por la Juez A quo.”