PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA

LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, NO CONSTITUYE UN TÍTULO DE EJECUCIÓN

“II.ANÁLISIS PROCESAL.

1. Como se dijo anteriormente, por la naturaleza de la improponibilidad de la pretensión, ésta puede ser declarada de oficio cuando apareciere claramente en el proceso, esto obliga al tribunal, a examinar la aptitud de la pretensión contenida en la solicitud, de la siguiente manera:

2. En el presente caso se ha intentado iniciar una ejecución forzosa con base en la certificación de sentencia extendida por la Comisión del Servicio Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la sentencia dictada por el Tribunal del Servicio Civil a las siete horas treinta y ocho minutos de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

3. Al respecto, debe aclararse a la parte solicitante en primer lugar que dentro del Catálogo de los títulos de ejecución nacional que prevé el artículo 554 CPCM, no se encuentran las sentencias emitidas por los tribunales administrativos, si no únicamente las sentencias judiciales firmes, artículo 554 número 1 CPCM; en ese sentido, corresponde analizar en la Ley Especial de la Materia que en este caso es la Ley del Servicio Civil, cuál es el procedimiento para ejecutar las sentencias que el mismo dicta.

4. En ese sentido, el artículo 61 de la normativa mencionada dispone que se puede iniciar “juicio ejecutivo” que no es igual a ejecución forzosa “con la ejecutoria” de la sentencia dictada en esa sede.

5. Ahora bien, lo que se ha adjuntado como documento base es simplemente “una certificación de sentencia”, la cual no es equivalente a una “ejecutoria”, ya que se habla de sentencia ejecutoriada cuando la sentencia que ha sido pronunciada en un juicio no admite ninguno de los recursos judiciales que la ley procesal otorga y concede a las partes, para recurrirla en razón de no estar conformes con su contenido y que pueda traer como consecuencia su revocación, modificación o confirmación.

6. En la práctica forense se dice que la causa está “ejecutoriada”, en aquellos casos en los que han finalizado todos los trámites legales y produce el efecto jurídico de cosa juzgada, es por esta razón que la ejecutoria de la sentencia, requiere de una declaración para formalizar su existencia, ya que esto permite demostrar que el proceso no se encuentra sometido a ningún medio de impugnación.

7. En ese sentido, el yerro del solicitante se ha establecido en dos aspectos.a) El primero, es que el artículo 61 de la Ley del Servicio Civil se refiere a que las sentencias que se dictan tienen fuerza ejecutiva, es decir, que con ellas se puede iniciar un juicio ejecutivo, no una ejecución forzosa como se ha pretendido erróneamente en el presente caso.b) En segundo lugar, que el título necesario para iniciar ese juicio ejecutivo es la ejecutoria de la sentencia y no una simple certificación de la misma.

8. Es por ambas razones que la pretensión iniciada se vuelve improponible, pues existe un error en la vía utilizada, lo cual no se puede reencauzar debido a que el título presentado tampoco es al que se refiere el artículo 61 de la Ley del Servicio Civil.

9. Por otra parte, es de hacer notar que la presente solicitud de ejecución forzosa, se inicia contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por medio de su presidente, doctor JOSE OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, quien no figura dentro de los ordinales del Art. 29 CPCM que le atribuyen competencia a las Cámaras de Segunda Instancia.

CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso de que se trata, no está facultada para conocer de la presente solicitud de ejecución forzosa, pues el título presentado no autoriza la concreta actuación de ejecución forzosa que se solicita, en virtud que la certificación emitida por la Comisión del Servicio Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la sentencia dictada por el Tribunal de Servicio Civil, no configura un título de ejecución, consecuentemente no se hizo uso de la vía procesal adecuada, por lo que debe rechazarse la misma.”