POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

“i) Esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones “que la potestad sancionadora de la Administración se enmarca en principios correspondientes a los que rigen en materia penal, pero con las particularidades o matices propios de la actividad realizada por la Administración. Sabido es que existen distinciones importantes entre la actividad penal y la actividad administrativa, en razón de las distintas funciones que cumplen en un Estado de Derecho, aunque ello no debe inhibir a la Administración de la aplicación de los principios rectores del ius puniendi al ámbito administrativo sancionador, pues estos (sic) tienen origen primordialmente en la norma fundamental.

Puede de esta manera afirmarse, que en el ordenamiento administrativo sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en materia penal encauzando la actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines del Estado y en garantía de los derechos de los administrados. Consecuentemente, los destinatarios de sanciones administrativas, estarán siempre amparados por las garantías constitucionales.

Entre los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran el de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, entre otros. (…)” (sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez, en el proceso referencia 181-2005).”