POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
“i) Esta Sala ha sostenido en reiteradas
ocasiones “que la potestad sancionadora
de la Administración se enmarca en principios correspondientes a los que rigen
en materia penal, pero con las particularidades o matices propios de la
actividad realizada por la Administración. Sabido es que existen distinciones
importantes entre la actividad penal y la actividad administrativa, en razón de
las distintas funciones que cumplen en un Estado de Derecho, aunque ello no
debe inhibir a la Administración de la aplicación de los principios rectores
del ius puniendi al ámbito administrativo sancionador, pues estos (sic) tienen
origen primordialmente en la norma fundamental.
Puede
de esta manera afirmarse, que en el ordenamiento administrativo sancionador
salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en materia penal
encauzando la actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines
del Estado y en garantía de los derechos de los administrados.
Consecuentemente, los destinatarios de sanciones administrativas, estarán
siempre amparados por las garantías constitucionales.
Entre
los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador se
encuentran el de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, entre otros. (…)” (sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo a
las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diez, en el proceso referencia 181-2005).”