EMPLAZAMIENTO
NULIDAD DEL ACTO CUANDO SE HA DILIGENCIADO EN UN LUGAR DIFERENTE A LA UBICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDADA
"Tomando en
consideración los agravios expuestos en esta instancia por la parte recurrente,
y los fundamentos de derecho plasmados por el señor Juez A quo en su sentencia,
este Tribunal Colegiado realiza el análisis respectivo.
La discusión de alzada, se circunscribe
al desacuerdo de la licenciada [...] con la sentencia condenatoria dictada por
el señor Juez A quo de las prestaciones reclamadas por la parte actora en la
demanda de Fs. [...] de la pieza principal, al solicitar la recurrente la
nulidad del acto procesal del emplazamiento y en consecuencia de los actos
derivados del mismo, expresando la impetrante que el juez A quo no dio
cumplimiento a lo establecido en el Art. 3 del Código Procesal Civil y
Mercantil –principio de Legalidad – afirmando lo anterior, al sostener que el
único acto procesal que ha sido notificado es la sentencia condenatoria.
Desde una
perspectiva interpretativa semántica, una notificación judicial, es un acto de
comunicación de un juzgado o tribunal de la resolución dictada. Este documento
debe ser entregado a la persona o ser publicado para que el destinatario
conozca el lugar, la fecha y la hora en que debe presentarse a prestar
declaración o intervenir por una causa judicial. En otras palabras, es la
forma, mediante la cual las partes se enteran de la existencia de las
diferentes resoluciones dictadas por los Juzgados así como de los escritos
presentados por las partes, a fin de que tengan posibilidad de intervenir en
él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, y en
ese sentido, gravita la importancia de los actos de comunicación para la
efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.
Del anterior
concepto y tomando en consideración el agravio planteado, los suscritos
observamos que en el proceso en estudio, el juzgador A quo ordenó emplazar a la
sociedad demandada mediante auto de Fs. [..], y según notificación de dicho acto
procesal – Fs. [..] - fue realizado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho
mediante la señora MV, quien manifestó ser dependiente de la sociedad
demandada; posterior a dicho acto de comunicación, la declaratoria de rebeldía
y cita a declaración de parte contraria, fueron fijadas en un inmueble ubicado
en Colonia **********, pasaje ***, casa número **********, frente a **********,
San Salvador. Finalmente, la notificación de la sentencia definitiva dictada
por el Juzgado remitente no pudo verificarse, por lo que el juzgador A quo, al
solicitar auxilio a diferentes instituciones, fue proporcionada una dirección
diferente a la consignada en la demanda de Fs. [...] de la pieza principal.
En esta instancia
la recurrente incorpora copias certificadas por Notario de las constancias
extendidas por el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete y dos mil
dieciocho en la que consta que la dirección donde se ubica la sociedad
demandada es “Colonia **********, calle los ********** N° ***, San Salvador”,
dirección totalmente diferente a la señalada en la demanda de mérito.
Partiendo del estudio anterior,
advertimos que las notificaciones verificadas en primera instancia no fueron
realizadas en legal forma, al haberse diligenciado en una dirección diferente a
la acreditada mediante el informe extendido por la Dirección del Registro de
Comercio, incorporada a Fs. [...] de la pieza principal y documentación
presentada en esta instancia relacionada en el párrafo supra, agregadas a Fs.
[...] de este incidente.
Todo lo anteriormente expuesto, debe
analizarse de conformidad a lo dispuesto por nuestro ordenamiento legal,
específicamente en el Art. 386 C.Tr. que establece lo siguiente: “La citación
se hará mediante entrega al demandado, de una copia de la demanda y de una
esquela que contendrá copia integra del auto en que se señale lugar, día y hora
para celebrar la conciliación. Para tal efecto se buscará al demandado en su
casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios, y
no estando presente, se le dejará la copia y esquela con su mujer, hijos,
socios, dependientes, domésticos o cualquier otra persona que allí residiere
siempre que fueren mayores de edad. Si las personas mencionadas se negaren a
recibirla, se fijará la copia y esquela en la puerta de la casa o local.
También podrá buscarse al demandado en el lugar de trabajo indicado en la
demanda. Si no estuviere presente se le dejará la copia y esquela con una de
las personas que conforme a la ley tengan calidad de representantes patronales,
y negándose el demandado o sus representantes a recibirla, se fijará en la
puerta del establecimiento. Si el demandado fuere el trabajador, la entrega de
la copia y esquela cuando fuere hecha en el lugar de trabajo sólo podrá
hacérsele personalmente. Con todo, si en el lugar del juicio hubiere dos o más
sitios en que de conformidad a los incisos anteriores pudiere buscarse al
demandado, no se procederá a hacer la cita por fijación de la copia y esquela,
sino después de haberlo buscado en todos ellos si fueren conocidos del citador,
aunque no se hubieren indicado en la demanda. La persona a quien se entregue la
copia y esquela firmará su recibo, si quisiere y pudiere. El encargado de
practicar la diligencia, pondrá constancia en el expediente de la forma en que
llevó a cabo la citación, pena de nulidad “; en ese mismo orden de ideas el
Código Procesal Civil y Mercantil señala en su Art. 189 que “Cuando se
demandare a una persona jurídica, pública o privada, la entrega se hará al
representante, a un gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada
por ley o por convenio para recibir emplazamientos.” (negritas fuera de texto).
De la lectura de las anteriores
disposiciones legales, analizamos la cita a conciliación realizada en autos de
primera instancia de la prueba mencionada en los párrafos que anteceden, una
cita en la cual se deja constancia por parte del notificador
que la realizó, que se verificó por medio de una dependiente de la sociedad
demandada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y de la cual deducimos que
la misma no se efectuó en el lugar donde se encuentra ubicada la sociedad
demandada desde el año dos mil diecisiete, por lo que a fin de no vulnerar los
derechos de audiencia y defensa de la parte demandada protegidos por la
Constitución de la República, tal actuación del señor juez A quo deviene
en nulidad, al considerar que dicho acto de comunicación posee un vicio formal
que derive de un procedimiento violatorio de las reglas establecidas, que
trascienden en una vulneración del derecho de contradicción y defensa.
No cabe duda, que
en el caso en estudio, lo que ha ocurrido es una nulidad insubsanable al valor
de seguridad jurídica y el principio de legalidad procesal, principio que según
relaciona Juan CCG, consiste en “asegurar que todos los actos del proceso se
rijan por lo establecido de manera previa por el código, sin que puedan relajarse
o inaplicarse sus reglas, ni excepcionarse ni modularse el contenido de
las mismas a voluntad del juez y de las partes” (Código procesal civil y
mercantil comentado, año dos mil diez, P. 20), y es que a criterio de esta
Cámara, el cumplimiento íntegro del proceso es garantía de certidumbre y
seguridad jurídica al proveer al administrado un ámbito de previsión sobre los
tiempos, formas, facultades y pasos que integran el respectivo proceso, por lo
que al haberse diligenciado las notificaciones mencionadas en un lugar
diferente a la ubicación de la sociedad demandada, según lo acreditado en
autos, ciertamente se vulnera este margen de previsión y certidumbre que se
pretende proporcionar al administrado.
Partiendo de lo anteriormente valorado
resulta procedente acceder al agravio planteado en el escrito de Fs. [...]
presentado en esta instancia, y al tener éste Tribunal Colegiado la
facultad de declarar de oficio la nulidad de los juicios cuando se advierten
vicios que puedan afectar derechos de las partes, de conformidad al Art. 600
del Código de Trabajo, y observando las inconsistencias señaladas en los
párrafos precedentes, resulta procedente declarar nula la sentencia venida en
apelación y nulo a partir del párrafo cuarto del auto de Fs. [...] de la pieza
principal y todo lo que fuere su consecuencia legal, ordenando al A quo reponga
las actuaciones.
Finalmente resta recordarle al
funcionario judicial de primera instancia que tome en cuenta lo regulado en el
Art. 177 inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica el
procedimiento para realizar las notificaciones cuando no se encuentra a la
persona que se pretende notificar ni a nadie quien pudiera recibir".