EMPLAZAMIENTO

NULIDAD DEL ACTO CUANDO SE HA DILIGENCIADO EN UN LUGAR DIFERENTE A LA UBICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

"Tomando en consideración los agravios expuestos en esta instancia por la parte recurrente, y los fundamentos de derecho plasmados por el señor Juez A quo en su sentencia, este Tribunal Colegiado realiza el análisis respectivo.

La discusión de alzada, se circunscribe al desacuerdo de la licenciada [...] con la sentencia condenatoria dictada por el señor Juez A quo de las prestaciones reclamadas por la parte actora en la demanda de Fs. [...] de la pieza principal, al solicitar la recurrente la nulidad del acto procesal del emplazamiento y en consecuencia de los actos derivados del mismo, expresando la impetrante que el juez A quo no dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 3 del Código Procesal Civil y Mercantil –principio de Legalidad – afirmando lo anterior, al sostener que el único acto procesal que ha sido notificado es la sentencia condenatoria.

Desde una perspectiva interpretativa semántica, una notificación judicial, es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal de la resolución dictada. Este documento debe ser entregado a la persona o ser publicado para que el destinatario conozca el lugar, la fecha y la hora en que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial. En otras palabras, es la forma, mediante la cual las partes se enteran de la existencia de las diferentes resoluciones dictadas por los Juzgados así como de los escritos presentados por las partes, a fin de que tengan posibilidad de intervenir en él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, y en ese sentido, gravita la importancia de los actos de comunicación para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.

Del anterior concepto y tomando en consideración el agravio planteado, los suscritos observamos que en el proceso en estudio, el juzgador A quo ordenó emplazar a la sociedad demandada mediante auto de Fs. [..], y según notificación de dicho acto procesal – Fs. [..] - fue realizado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho mediante la señora MV, quien manifestó ser dependiente de la sociedad demandada; posterior a dicho acto de comunicación, la declaratoria de rebeldía y cita a declaración de parte contraria, fueron fijadas en un inmueble ubicado en Colonia **********, pasaje ***, casa número **********, frente a **********, San Salvador. Finalmente, la notificación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado remitente no pudo verificarse, por lo que el juzgador A quo, al solicitar auxilio a diferentes instituciones, fue proporcionada una dirección diferente a la consignada en la demanda de Fs. [...] de la pieza principal.

En esta instancia la recurrente incorpora copias certificadas por Notario de las constancias extendidas por el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete y dos mil dieciocho en la que consta que la dirección donde se ubica la sociedad demandada es “Colonia **********, calle los ********** N° ***, San Salvador”, dirección totalmente diferente a la señalada en la demanda de mérito.       Partiendo del estudio anterior, advertimos que las notificaciones verificadas en primera instancia no fueron realizadas en legal forma, al haberse diligenciado en una dirección diferente a la acreditada mediante el informe extendido por la Dirección del Registro de Comercio, incorporada a Fs. [...] de la pieza principal y documentación presentada en esta instancia relacionada en el párrafo supra, agregadas a Fs. [...] de este incidente.

Todo lo anteriormente expuesto, debe analizarse de conformidad a lo dispuesto por nuestro ordenamiento legal, específicamente en el Art. 386 C.Tr. que establece lo siguiente: “La citación se hará mediante entrega al demandado, de una copia de la demanda y de una esquela que contendrá copia integra del auto en que se señale lugar, día y hora para celebrar la conciliación. Para tal efecto se buscará al demandado en su casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios, y no estando presente, se le dejará la copia y esquela con su mujer, hijos, socios, dependientes, domésticos o cualquier otra persona que allí residiere siempre que fueren mayores de edad. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijará la copia y esquela en la puerta de la casa o local. También podrá buscarse al demandado en el lugar de trabajo indicado en la demanda. Si no estuviere presente se le dejará la copia y esquela con una de las personas que conforme a la ley tengan calidad de representantes patronales, y negándose el demandado o sus representantes a recibirla, se fijará en la puerta del establecimiento. Si el demandado fuere el trabajador, la entrega de la copia y esquela cuando fuere hecha en el lugar de trabajo sólo podrá hacérsele personalmente. Con todo, si en el lugar del juicio hubiere dos o más sitios en que de conformidad a los incisos anteriores pudiere buscarse al demandado, no se procederá a hacer la cita por fijación de la copia y esquela, sino después de haberlo buscado en todos ellos si fueren conocidos del citador, aunque no se hubieren indicado en la demanda. La persona a quien se entregue la copia y esquela firmará su recibo, si quisiere y pudiere. El encargado de practicar la diligencia, pondrá constancia en el expediente de la forma en que llevó a cabo la citación, pena de nulidad “; en ese mismo orden de ideas el Código Procesal Civil y Mercantil señala en su Art. 189 que “Cuando se demandare a una persona jurídica, pública o privada, la entrega se hará al representante, a un gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada por ley o por convenio para recibir emplazamientos.” (negritas fuera de texto).

De la lectura de las anteriores disposiciones legales, analizamos la cita a conciliación realizada en autos de primera instancia de la prueba mencionada en los párrafos que anteceden, una cita en la cual se deja constancia por parte del notificador que la realizó, que se verificó por medio de una dependiente de la sociedad demandada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y de la cual deducimos que la misma no se efectuó en el lugar donde se encuentra ubicada la sociedad demandada desde el año dos mil diecisiete, por lo que a fin de no vulnerar los derechos de audiencia y defensa de la parte demandada protegidos por la Constitución de la República, tal actuación del  señor juez A quo deviene en nulidad, al considerar que dicho acto de comunicación posee un vicio formal que derive de un procedimiento violatorio de las reglas establecidas, que trascienden en una vulneración del derecho de contradicción y defensa.

No cabe duda, que en el caso en estudio, lo que ha ocurrido es una nulidad insubsanable al valor de seguridad jurídica y el principio de legalidad procesal, principio que según relaciona Juan CCG, consiste en “asegurar que todos los actos del proceso se rijan por lo establecido de manera previa por el código, sin que puedan relajarse o inaplicarse sus reglas, ni excepcionarse ni modularse el contenido de las mismas a voluntad del juez y de las partes” (Código procesal civil y mercantil comentado, año dos mil diez, P. 20), y es que a criterio de esta Cámara, el cumplimiento íntegro del proceso es garantía de certidumbre y seguridad jurídica al proveer al administrado un ámbito de previsión sobre los tiempos, formas, facultades y pasos que integran el respectivo proceso, por lo que al haberse diligenciado las notificaciones mencionadas en un lugar diferente a la ubicación de la sociedad demandada, según lo acreditado en autos, ciertamente se vulnera este margen de previsión y certidumbre que se pretende proporcionar al administrado.

Partiendo de lo anteriormente valorado resulta procedente acceder al agravio planteado en el escrito de Fs. [...] presentado en esta instancia,  y al tener éste Tribunal Colegiado la facultad de declarar de oficio la nulidad de los juicios cuando se advierten vicios que puedan afectar derechos de las partes, de conformidad al Art. 600 del Código de Trabajo, y observando las inconsistencias señaladas en los párrafos precedentes, resulta procedente declarar nula la sentencia venida en apelación y nulo a partir del párrafo cuarto del auto de Fs. [...] de la pieza principal y todo lo que fuere su consecuencia legal, ordenando al A quo reponga las actuaciones.

Finalmente resta recordarle al funcionario judicial de primera instancia que tome en cuenta lo regulado en el Art. 177 inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica el procedimiento para realizar las notificaciones cuando no se encuentra a la persona que se pretende notificar ni a nadie quien pudiera recibir".