HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
DEFINICIÓN
“IV. Este Tribunal
ha reiterado que el hábeas corpus preventivo es un mecanismo idóneo para
impedir una lesión a producirse y, en tales casos, tiene como presupuesto de
procedencia la amenaza de detenciones contrarias a la Constitución, a fin de
evitar que se materialicen; dicha amenaza debe ser real, de inminente
materialización y orientada hacia una restricción ilegal, es decir que debe
estar a punto de concretarse, en razón de haber sido emitida y estar por
ejecutarse.”
REQUISITOS ESENCIALES PARA SU
CONFIGURACIÓN
“Por tanto son dos los
requisitos esenciales para la configuración de dicho hábeas corpus: a) que haya
un atentado a la libertad de una persona y en próxima vía de ejecución y b) que
la amenaza a la libertad sea cierta, no presuntiva.”
IMPROCEDENTE AL NO EXISTIR UNA
ORDEN DE DETENCIÓN EN VÍAS DE EJECUCIÓN CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE PUEDA
ENJUICIAR
“Sin embargo, la sola
existencia de diligencias de investigación en la fiscalía o la misma promoción
del proceso penal, no implica, por si misma, restricción o amenaza a la
libertad física de una persona; lo anterior en vista de que en las mismas se
salvaguarda en todo caso la operatividad del principio de presunción de
inocencia, que acompaña a la persona a quien se le imputa un delito desde el
inicio de las diligencias hasta la producción de un pronunciamiento definitivo
condenatorio –improcedencia de 13 de marzo de 2019, hábeas corpus 340-2018–.
V. De
acuerdo a lo alegado por el peticionario, debe indicarse que las averiguaciones
policiales y fiscales no implican automáticamente una orden de detención pues,
por regla general y como corolario de la presunción de inocencia, el
justiciable debe permanecer en libertad y solo excepcionalmente ser privado de
esta; por lo tanto, decretar la detención administrativa es una de las opciones
y no la consecuencia indefectible de la investigación inicial de carácter penal.
De manera que la sospecha o
riesgo de una posible orden administrativa de detención que derivaría de una
investigación, es incapaz de adecuarse a los presupuestos del hábeas corpus
preventivo. Si bien en este caso se señala la posibilidad de que se gire una
orden de captura, dicha afirmación se emite únicamente bajo el criterio de
especulaciones que parten de la existencia de unas diligencias de investigación
administrativa donde se incorporaron certificaciones de procesos judiciales
relacionados al señor […].
Además, el peticionario indica
que las reservas totales decretadas por los jefes de las unidades fiscales
mencionadas impiden el debido ejercicio del derecho de defensa del
señor […]; al respecto, es necesario aclarar que el artículo
270 del Código Procesal Penal establece que cuando la eficacia de un acto en
particular dependa de la reserva total o parcial de la investigación, el fiscal
podrá disponer, por resolución fundada, el secreto de las
actuaciones y por el tiempo indispensable, cuyos fundamentos podrán
ser examinados a petición de la defensa.
Puesto que el solicitante no
hace referencia a los términos en que las unidades fiscales señaladas han
incumplido con esos parámetros, ni que haya requerido el examen de los
fundamentos para decretar reservas, su argumentación se deriva de la
posibilidad de que las averiguaciones en curso resulten en una detención
administrativa, lo cual es insuficiente.
Por lo anterior, no es posible
adelantarse a suspender la emisión de una restricción de libertad física que
pudiese llegar a ordenarse, pues el hábeas corpus preventivo pretende evitar
que restricciones inconstitucionales, emitidas efectivamente, se ejecuten y
provoquen un menoscabo material en el derecho de libertad física,
constituyéndose estas en el objeto de control. En ese sentido, la queja
planteada carece de trascendencia constitucional, por lo que es pertinente
rechazarla mediante una declaratoria de improcedencia.”