FUNDAMENTACIÓN DE
LA SENTENCIA
CORRECTA
FUNDAMENTACIÓN, CUANDO EL JUZGADOR DESCRIBE ADECUADAMENTE LA PRUEBA PERICIAL
PSICOLÓGICA REALIZADA A LA VÍCTIMA
“I. En
vista de haber invocado dos motivos y uno de ellos es por falta de
fundamentación, es éste con el que iniciaremos el análisis, ya que de resultar
positivo, impediría la continuación del examen del segundo motivo.
II.
Para
constatar si lleva razón la apelante, se vuelve necesario examinar las parcelas
de la sentencia referidas a la fundamentación descriptiva e intelectiva. El
examen de la sentencia definitiva, aparece que ésta no contiene una
señalización jurídica en cuanto a los párrafos o porciones distintivos que
puedan advertirse por estancos separados las distintas partes en que se divide
la fundamentación de la sentencia, no obstante ello, se aprecia que sí lo ha
hecho, ya que a fs. 146 y 147 en efecto el juzgador describió adecuadamente la
prueba pericial psicológica realizada a la víctima, así como la prueba de
genitales. Respecto de la primera el juez dijo: “(…) Documento con el cual
se estableció que al realizar la evaluación la peritada presentó historia de
sufrir conducta sexo desviada que adjudica a sujeto conocido; que como efecto
hay un estado aflictivo más fondo depresivo lo cual constituye trauma psíquico;
y no fue posible interrogar a la perito pues las partes estipularon que tal pericia
se incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP (…) (sic)”. Con
relación a la segunda pericial el juez dijo: “(…) Documento con el cual se
estableció que la evaluada presentó un himen bilabiado con un desgarro antiguo
a las ocho en sentido de las agujas del reloj, ano con desgarro antiguo a las seis en sentido de las agujas del
reloj, presenta una amenorrea de doce semanas; y no fue posible interrogar al
perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante
lectura conforme al artículo 178 CPP. (…) (sic)”.
De
la anterior exposición se constata que el juez Campos Martínez sí ha hecho una
fundamentación descriptiva e intelectiva respecto de la prueba pericial alegada
por la recurrente, sin embargo, la primera fue cumplida satisfactoriamente y la
segunda mínimamente, ya que únicamente se limitó casi a repetir las
conclusiones de los peritos, no obstante ello, sí ha cumplido exiguamente las
exigencias motivacionales, por lo que no lleva razón la apelante, respecto de
este motivo de falta de fundamentación.”