FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN, CUANDO EL JUZGADOR DESCRIBE ADECUADAMENTE LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA REALIZADA A LA VÍCTIMA

 

“I. En vista de haber invocado dos motivos y uno de ellos es por falta de fundamentación, es éste con el que iniciaremos el análisis, ya que de resultar positivo, impediría la continuación del examen del segundo motivo.

II. Para constatar si lleva razón la apelante, se vuelve necesario examinar las parcelas de la sentencia referidas a la fundamentación descriptiva e intelectiva. El examen de la sentencia definitiva, aparece que ésta no contiene una señalización jurídica en cuanto a los párrafos o porciones distintivos que puedan advertirse por estancos separados las distintas partes en que se divide la fundamentación de la sentencia, no obstante ello, se aprecia que sí lo ha hecho, ya que a fs. 146 y 147 en efecto el juzgador describió adecuadamente la prueba pericial psicológica realizada a la víctima, así como la prueba de genitales. Respecto de la primera el juez dijo: “(…) Documento con el cual se estableció que al realizar la evaluación la peritada presentó historia de sufrir conducta sexo desviada que adjudica a sujeto conocido; que como efecto hay un estado aflictivo más fondo depresivo lo cual constituye trauma psíquico; y no fue posible interrogar a la perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP (…) (sic)”. Con relación a la segunda pericial el juez dijo: “(…) Documento con el cual se estableció que la evaluada presentó un himen bilabiado con un desgarro antiguo a las ocho en sentido de las agujas del reloj, ano con desgarro antiguo  a las seis en sentido de las agujas del reloj, presenta una amenorrea de doce semanas; y no fue posible interrogar al perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP. (…) (sic)”.

De la anterior exposición se constata que el juez Campos Martínez sí ha hecho una fundamentación descriptiva e intelectiva respecto de la prueba pericial alegada por la recurrente, sin embargo, la primera fue cumplida satisfactoriamente y la segunda mínimamente, ya que únicamente se limitó casi a repetir las conclusiones de los peritos, no obstante ello, sí ha cumplido exiguamente las exigencias motivacionales, por lo que no lleva razón la apelante, respecto de este motivo de falta de fundamentación.”