APELACIÓN SUBSIDIARIA

 

CONSIDERACIONES GENERALES DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

"En materia de recursos, existen requisitos que se deben cumplir para acceder a la vía impugnativa en el tribunal de segunda instancia, dichos requisitos formaran parte de los elementos a analizar por el tribunal de apelaciones, y de esa manera concluir si cada uno de ellos han sido observados por el recurrente para tener acceso a la segunda instancia.

Es imprescindible destacar que los requisitos a los que se viene haciendo referencia son los relativos a la impugnabilidad objetiva, impugnabilidad subjetiva, temporalidad y el agravio.

Dichos requisitos se obtienen de la integración normativa de los artículos 452 y 453 CPP, en donde del primero de ellos se advierte lo siguiente:

"Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas [...]

En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (Subrayado suplido).

En esa misma línea, el artículo 453 CPP expone:

"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados".

De la integración normativa de los artículos precitados se obtiene el cumplimiento de los requisitos establecidos son de vital importancia para que el recurso sea conocido por la Cámara competente, y de esa manera pueda existir un análisis minucioso sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes.

Así, en cuanto a la impugnabilidad objetiva será necesario hacer referencia al principio de legalidad recursiva, del que se obtiene que siempre y cuando la ley le otorgue la calidad de apelable a alguna resolución, la misma será susceptible de impugnación. Sobre el presente requisito se desarrollará un apartado único posteriormente.

Además, el requisito de impugnabilidad subjetiva manda a que el recurso de apelación sea presentado por aquella persona a la que le nace la facultad para ello, por lo que se requiere que compruebe su calidad dentro del proceso y que justifique las razones por las que considera que la resolución recurrida le ha causado agravio.

Con respecto al tiempo, es necesario que se observe el margen temporal legalmente establecido para interponer el recurso de apelación, mismo que deberá observarse de forma precisa, pues de lo contrario sería posible declarar inadmisible el recurso por encontrarse fuera de tiempo."

 

ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

 

"Ha quedado claro que el recurso de apelación constituye un elemento importante en la conformación de un proceso constitucionalmente configurado, pues constituye una de las esferas protectoras del derecho a la protección jurisdiccional, en el sentido que permite que las actuaciones judiciales sean revisadas por un tribunal jerárquicamente superior.

Cabe destacar que dentro de dicha esfera protectora confluye una categoría especial, a la que se denomina "revocatoria con apelación en subsidio" o "apelación subsidiaria".

Para desarrollar lo relativo a dicha categoría es imprescindible destacar lo expuesto por el artículo 463 CPP, del cual se extrae la facultad otorgada al recurrente de utilizar el mecanismo de control intraorgánico de las resoluciones en los siguientes términos:

"En los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y este sea procedente"

La exégesis del precepto indica que este es un mecanismo de control sui generis, dado que prevé — en un solo acto — dos instrumentos de impugnación que resultan ser complementarios y accesorios entre sí y de ningún modo excluyentes, en virtud que la apelación únicamente se resolverá, si el Juez competente, deniega la revocatoria [de ahí que se denomine "apelación en subsidio ".

Si no fuere ese el caso, esto es, si la primera instancia admitiera la revocatoria y resolviese amparando los agravios alegados, la decisión no tendrá que ser remitida a la Cámara, pues el resultado deseado se obtuvo con la primera esfera de protección, es decir el recurso de revocatoria.

A pesar de todo lo anterior, está claro que el hecho que se confiera la "apelación en subsidio", no implica que la misma sea automática, ni que el articulo precitado pueda ser interpretado de forma aislada a los artículos 464 y 468 CPP. Al  contrario, la autoridad judicial tiene que estudiar todos los artículos en su conjunto; de ahí que el artículo 463 CPP consigne que: "[...] el de apelación subsidiaria y éste seaprocedente" (subrayado suplido).

El vocablo "procedente" implica que la decisión admita tal mecanismo de control jurisdiccional, por cuanto la previsión de las resoluciones que pueden ser impugnadas ante un tribunal superior en grado por medio de la apelación se encuentran reguladas por ley, de ahí que los recursos no son generales, puesto que no proceden en todos los casos.

Ahora bien, previo a profundizar sobre el tema relativo a la procedencia del recurso de apelación, es necesario aclarar que el hecho que se estime la procedencia de un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, será necesario que la apelación – aún y cuando se le otorgue la categoría de subsidiaria – se debe apegar a las reglas propias de la institución jurídica.

En ese sentido será necesario respetar las reglas de interposición del recurso de apelación, mismas que se expresan en los artículos 465 y 470 CPP; el primero de ellos expresa:

"Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado [...]" (subrayado suplido).

Mientras que el segundo dice:

"El recurso de apelación será interpuesto por escrito [...] " (subrayado suplido).

En ese sentido, es necesario resaltar que cuando se haya hecho uso del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, será necesario presentar dentro del plazo estimado para la apelación, los fundamentos del recurso por escrito, para que el mismo sea remitido al tribunal de apelaciones y estudie – primer lugar – su procedencia, y en segundo término el fondo.

Además, sobre el mismo se tendrán que aplicar las reglas a las que se ha hecho referencia en el literal a) de la sección 1 de la presente resolución, pues tal y como se mencionó anteriormente, el hecho que a la apelación se le otorgue la calidad de subsidiaria, no implica que la misma se encuentre exenta de respetar las exigencias propias de la misma, por lo que se debe observar para una de ellas; y únicamente así, el Tribunal de Apelaciones podrá entrar a conocer sobre el escrito impugnaticio.

Vale la pena destacar que, en el presente caso, no solo se han respetado las formas en cuanto al recurso de apelación, pues el mismo se presentó por escrito después de que la revocatoria fuera resuelta por el Juez sentenciador, sino que además, se han cumplido con cada uno de los requisitos que se han caracterizado de necesarios para acceder a la vía recursiva. Por lo que es procedente continuar con el análisis de la queja expresada por el recurrente."