EXCUSA
PROCEDE
CUANDO EXISTE AMISTAD ÍNTIMA O ENEMISTAD CAPITAL CON CUALQUIERA DE LOS
INTERESADOS
"a)
El
art. 66 CPP. Contiene una lista de impedimentos que, en caso de configurarse,
inhiben del conocimiento de una causa a un juzgador. En este caso, el
funcionario remitente ha señalado que en su caso se configura la causal uno
contenidas en la disposición legal citada, que literalmente establece:
"Son causales de impedimento del juez o
magistrado las siguientes:
11) Cuando tenga
amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados o si ha
habido entre cualquiera de ellos agresión o amenazas graves o escritas-
Primeramente, debe decirse que la razón por la
causal el invocado constituye una posible afectación a la independencia
judicial del juzgador, es precisamente el derecho que tienen las partes a ser
juzgado por un juez imparcial. Ello está orientado a que los jueces que conocen
del caso no tengan una amistad o se relacionen considerablemente con
alguna de las partes dentro del proceso y en sentido negativo tener una
enemistad capital o haber existido amenazas o agresión entre las partes y el
juzgador.
b)
El
Juez Jesús Ulises García ha expresado que como producto de ser magistrado
suplente de la Cámara Segunda Sección del Centro de Cojutepeque ha compartido
de forma directa con la victima (…), dando una relación de amistad proveniente
del lugar donde comparten labores, en ese sentido resulta importante para este
tribunal de alzada establecer que una de las máximas que debe de tener un
administrador de justicia es su imparcialidad, en el presente caso, el señor
juez ha realizado a bien como una expresión de su imparcialidad advertir que conoce
a la víctima, con la finalidad de transparentar el proceso frente a las partes
procesales, en ese sentido ha quedado señalada esa relación de amistad que
en su momento ha existido entre el señor Juez Jesús Ulises García y la victima
(…).