MALVERSACIÓN
DEFINICIÓN
"f.- En el presente caso, el delito de Malversación
está regulado en el Art. 332 Pn, que se encuentra sancionado con cincuenta a
cien días multa, y en caso que resultase en provecho personal la pena de
prisión oscila entre uno a tres años y el de Falsedad Ideológica Art. 284 Pn,
sancionado con pena máxima de seis años de prisión.
g.- En cuanto a la figura
de Malversación El delito consiste en dar a los caudales o
efectos administrados por el autor una aplicación diferente de aquella a la que
estuvieran destinados, -Jorge Eduardo Buompadre, Manual de
Derecho Penal, Parte Especial, p. 682-, ahora bien la materialización de dicho
tipo penal se torna compleja, en razón que deben configurarse diversos actos
preparatorios y de ejecución, lo que básicamente llevaría a considerar un
posible delito continuado, en razón que la malversación de caudal público, por
regla general, no se consuma en una sola acción, bajo esa óptica debe tenerse
en cuenta para los fines que se discuten en el presente caso el último acto
irregular del tipo objetivo."