MALVERSACIÓN

DEFINICIÓN

"f.- En el presente caso, el delito de Malversación está regulado en el Art. 332 Pn, que se encuentra sancionado con cincuenta a cien días multa, y en caso que resultase en provecho personal la pena de prisión oscila entre uno a tres años y el de Falsedad Ideológica Art. 284 Pn, sancionado con pena máxima de seis años de prisión.

g.- En cuanto a la figura de Malversación El delito consiste en dar a los caudales o efectos administrados por el autor una aplicación diferente de aquella a la que estuvieran destinados, -Jorge Eduardo Buompadre, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, p. 682-, ahora bien la materialización de dicho tipo penal se torna compleja, en razón que deben configurarse diversos actos preparatorios y de ejecución, lo que básicamente llevaría a considerar un posible delito continuado, en razón que la malversación de caudal público, por regla general, no se consuma en una sola acción, bajo esa óptica debe tenerse en cuenta para los fines que se discuten en el presente caso el último acto irregular del tipo objetivo."